PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000253
PARTE DEMANDANTE: Pablo Gregorio Andrades, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.400.062, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José del Carmen Andrade Castillo, inscrito en el Inpreabogado con el Nº149.692.
PARTE DEMANDADA: Ángel Domingo Escalona Sereno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.834.459, de este domicilio, propietario de la firma personal Constructora Roblalito.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Adelina Miranda Lozano, Rosa Maritza Ceballos y María Gabriela Martorell, debidamente inscritas en el Inpreabogado con los números 72.960, 25.514 y 130.292.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 01 de marzo de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado José del Carmen Andrade Castillo, apoderado judicial del demandante, ciudadano Pablo Gregorio Andrades; y por la otra las abogadas Adelina Miranda Lozano y María Gabriela Martorell, apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadano Ángel Domingo Escalona Sereno, propietario de la firma personal Constructora Roblalito todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a considerar si los apoderados de las partes se encuentran facultados para ello, verificando que están facultades para convenir y transigir, así se paso a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las circunstancias que rodearon la prestación del servicio, se discutió ampliamente la aplicación al caso concreto de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, conviniendo las partes en que no le es aplicable dicho texto normativo al actor, por lo que reconocidos todos los demás conceptos que conforman el petitorio y que corresponden por la terminación de la relación de trabajo, se procede a recalcular lo pedido, resultando que corresponde en derecho al trabajador la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), siendo que como consecuencia del acuerdo manifestado por las partes, ofrece la demandada pagar al ex trabajador demandante, la suma señalada, la cual es aceptada por el actor, y que comprende antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año; salarios caídos y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma convenida, vale decir VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en un solo pago el día 14 de marzo de 2011, por ante este tribunal, todo lo cual es aceptado por el apoderado judicial del demandante, en nombre y representación de éste.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. José del Carmen Andrade Castillo
Apoderadas Judiciales de la parte Demandada,
Abg. María Gabriela Martorell
Abg. Adelina Miranda Lozano
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
|