PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dos de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000288

PARTE DEMANDANTE: Ubencio Ramón García Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.403.131, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Yldegar José Gavidia Rivero, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.200.
PARTE DEMANDADA: Inversiones J.P. 2000, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 05, Tomo 4-B.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Javier Oscar Peña Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.203.622. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Yuris Alfredo Peraza, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 102.803.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 02 de marzo de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Ubencio Ramón García Díaz, debidamente asistido por el abogado Yldegar José Gavidia Rivero; y por la otra el ciudadano Javier Oscar Peña Flores, representante legal y propietario de la demandada Inversiones J.P., debidamente asistido por el abogado Yuris Alfredo Peraza; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes luego de las conversaciones sostenidas y sometidos como han sido al proceso de mediación, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las circunstancias que rodearon la prestación del servicio, conviene la demandada en pagar al demandante, todos y cada uno de los conceptos reclamados en los términos pretendidos por el demandante; así mismo, se discutió ampliamente sobre los anticipos entregados al actor durante la vigencia de la relación de trabajo, aceptando expresamente el actor haber recibido anticipos de prestaciones sociales, los cuales está dispuesto a descontar de lo que en definitiva corresponda con ocasión de la terminación de la relación que los vinculó; en virtud de esto se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en derecho corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales, una vez restado los anticipos, la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad que es aceptada por el actor, y que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional debidos y reclamadas y éstos conceptos fraccionados; bonificación de fin de año o utilidades y éste concepto fraccionado; las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; días feriados laborados y salarios caídos pagados en razón de Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Guanare, estado Portuguesa; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, de la siguiente forma: Un primer pago de DOS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.666,66), el cual se realiza el día de hoy, a través de cheque del Banco Occidental de Descuento, girados contra la cuenta corriente Nº 0116-0146-42-0011952725, signado 21000026, a favor del demandante, ciudadano Ubencio Ramón García Díaz; Un segundo, pago por la suma de DOS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.666,66), el día 29 de marzo de 2011; y un tercer y último pago de DOS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.666,66), el día 03 de mayo de 2011, los cuales se realizarán por ante este tribunal, todo lo cual es aceptado por el demandante en este acto, recibiendo a su entera satisfacción el instrumento cambiario contentivo del primero de los pagos convenidos, del cual se deja copia en autos.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Ubencio Ramón García Díaz, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de todos los pagos convenidos.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Ubencio Ramón García Díaz

Abogado Asistente de la parte Demandante,

Abg. Yldegar José Gavidia Rivero

Representante de la Demandada,


Javier Oscar Peña Flores

Abogado Aistente de la parte Demandada,


Abg. Yuris Alfredo Peraza

La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares