PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000176


PARTE DEMANDANTE: Carlos Francisco Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.612, domiciliado en el Municipio Papelón del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Elvis A. Rosales N., Antonio José García Ramos, Pedro Luís Quiñones y Liliana del Carmen Yépez Pelayo, inscritos en el Inpreabogado con los números 31.786, 34.329, 135.865 y 144.850.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa. REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José María Arias Machado, titular de la Cédula de Identidad número 5.951.019, en su carácter de Alcalde del Municipio.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Vanessa Martínez González, titular de la Cédula de Identidad número 17.600.105.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 21 de marzo de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, del demandante, ciudadano Carlos Francisco Ferrer, y sus apoderados judiciales abogados Elvis A. Rosales N. y Liliana del Carmen Yépez Pelayo; y por la otra la abogada Vanessa Martínez González, Sindico Procurador del Municipio Papelón del estado Portuguesa, quien actúa en representación de la demandada; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se desprende de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes manifiestan que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Con el fin de llegar a un arreglo, comparecen por una parte, el demandante, ciudadano CARLOS FRANCISCO FERRER en lo adelante y a los efectos de la presente transacción, denominado “EL EXTRABAJADOR”, y sus apoderados judiciales, abogados ELVIS A. ROSALES N. y LILIANA DEL CARMEN YÉPEZ PELAYO; y por la otra parte “LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA”, autorizada por el ciudadano Alcalde del Municipio Papelón; JOSÉ MARÍA ARIAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.951.019, según se evidencia de documento suscrito en fecha 21 de marzo de 2011, el cual se agrega a los autos, y representada en este acto por su SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, la ciudadana, abogada VANESSA MARTINEZ GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, quien se denominara “PATRONO” y ambos a partir de la presente se denominaran “LAS PARTES”, se ha convenido en efectuar este convenio transaccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil en concordancia con el Parágrafo Único del articulo Nº 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante esta Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que celebran el presente convenio de forma libre y voluntaria sin coacción alguna por tercero o el ex patrono y en consecuencia ha sido su voluntad la decisión de poner fin a la relación de trabajo. Igualmente reconoce EL EXTRABAJADOR, que su PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y cabal satisfacción, sus derechos laborales por concepto de prestaciones sociales; haciendo constar que la relación de trabajo termina en fecha 15 de julio de 2010, por tanto LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de las diferencias por conceptos laborales adeudados, han convenido suscribir la presente Transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, y que corresponden al trabajador con ocasión de la terminación de la relación laboral, sin que esto constituya menoscabo alguno a los derechos de EL EXTRABAJADOR.
SEGUNDA: LAS PARTES convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, por lo que deciden dar por terminado el presente procedimiento, a través de esta transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las circunstancias que rodearon la prestación del servicio, se discutió ampliamente sobre los anticipos de prestaciones sociales recibidos por EL EXTRABAJADOR, todo lo cual fue debidamente demostrado por su PATRONO, tal y como se evidencia de los recibos que formaron parte de las pruebas y que se analizaron y discutieron en la audiencia preliminar, en este sentido reconocidos todos los demás conceptos que conforman el petitorio y que corresponden por la terminación de la relación de trabajo, se procede a recalcular lo pedido, resultando que corresponde en derecho a EL EXTRABAJADOR la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 33.486,08), siendo que como consecuencia del acuerdo manifestado por las partes, ofrece la demandada pagar la suma señalada, la cual es aceptada por el actor, y que comprende antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional y este concepto fraccionado; bonificación de fin de año y este concepto fraccionado; salarios caídos beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo conceptos, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma convenida, vale decir TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 33.486,08), en este acto a través de cheque del Banco Provincial, girado a favor del demandante, ciudadano CARLOS FRANCISCO FERRER signado 02661141, todo lo cual es aceptado por EL EXTRABAJADOR, recibiendo el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia en autos.
TERCERA: Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
CUARTO: Convienen expresamente las partes en que con la firma de la presente transacción cada una de ellas asume el pago de los honorario de sus abogados, por lo que no hay lugar a costas en el presente procedimiento.
QUINTO: LAS PARTES, solicitan que se homologue la presente transacción y se les otorgue copia certificada de la presente transacción.
Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas pedidas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Carlos Francisco Ferrer

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,


Abg. Elvis A. Rosales N.


Abg. Liliana del Carmen Yépez Pelayo



Sindico Procurador del Municipio Papelón,


Abg. Vanessa Martínez González