PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000050
PARTE DEMANDANTE: Iván Segundo Mendoza Zuñiga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.513, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Lennon Igor Orozco Tapia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 109.221.
PARTE DEMANDADA: Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 1978, bajo el Nº 604, Tomo III, folios 135 al 138 vto.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Gonzalo Alfredo Pérez Petersen, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Adrían Vásquez Riera, Cergio Cuevas Landaeta, Maira Colmenarez Castillo, inscritos en el Inpreabogado con los números 46.050, 48.023 y 78.946.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 23 de marzo de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por una parte el ciudadano Iván Segundo Mendoza Zuñiga, y su apoderado judicial, abogado Lennon Igor Orozco Tapia; y por la otra el abogado José Adrían Vásquez Riera, apoderado judicial de la demandada, Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA); todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; también se hace presente por la demandada, a los fines del trabajo propio de esta fase procesal, la ciudadana Lucybell Valladares, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.328.807, en su carácter de Supervisora de Nomina. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, así estando presente el demandante, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades para ello, constatando que se encuentra facultado para transigir y convenir; en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano Iván Segundo Mendoza Zuñiga contra la sociedad mercantil Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA), por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en consecuencia, analizados todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, y revisadas las documentales aportadas por la patronal, de las que se evidencian anticipos de prestaciones sociales recibidos por el actor, los cuales fueron debidamente reconocidos por éste, así mismo pudo evidenciarse el pago oportuno de los conceptos vacaciones, bono vacacional y utilidades, quedando solo diferencias en algunos de los años que integran el petitorio; por tanto, hechos los cálculos correspondientes, corresponde al actor y conviene la demandada en pagar la suma de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 111.311,15), como pago de las diferencias detectadas, así como los conceptos reclamados y que corresponden a lo siguientes: Vacaciones y vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional y éste concepto fraccionado; Sábados y Domingos en Vacaciones; Utilidades y este concepto fraccionado; Bono Sustitutivo de Utilidades; Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y días adicionales; diferencias por horas extraordinarias y tiempo de viaje; todos éstos cálculos y pagos se hacen tomando como base lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones entre la demandada y sus trabajadores; finalmente manifiesta la demandada que se encuentra a disposición del trabajador en la cuenta de fideicomiso llevada Banco Bancaribe, la diferencia por concepto de antigüedad y sus correspondientes intereses, siendo que por este concepto corresponde al trabajador la suma de VEINTIOCHO MIL SITE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 28.007,07), de lo cual ha recibido adelantos el demandante, por lo que resta por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.966,64), que se encuentran a su disposición en la señalada entidad bancaria, suma que forma parte de esta transacción; manifestando las partes estar de acuerdo con los montos y conceptos establecidos; siendo que el demandante, acepta la suma ofrecida y los conceptos arriba discriminados, por lo que manifiesta estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo, recibiendo en este acto, a su entera conformidad, cheque girado a su nombre, contra la cuenta corriente de la demandada Nº 0108-0542-22-0100001168, del Banco Provincial, signado 03212137, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 111.311,15), se deja copia del instrumento cambiario en el expediente; así mismo se encuentra a disposición del actor lo depositado en la cuenta de fideicomiso en los términos expuestos.
Se hace constar que la demandada hace entrega en este acto al demandante de las Constancias de Trabajo y aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, y que el actor las recibe en conformidad.
Finalmente se reserva el demandante, ciudadano Iván Segundo Mendoza Zuñiga, el derecho de demandar posteriormente las indemnizaciones que puedan corresponder derivadas de enfermedad ocupacional.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante, ciudadano Iván Segundo Mendoza Zuñiga, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el pago recibido. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto, ordenando se expidan por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Demandante,
Iván Segundo Mendoza Zuñiga
Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Lennon Igor Orozco Tapia
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. José Adrían Vásquez Riera
Supervisora de Nomina de la Demandada,
Lucybell Valladares
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares
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