PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: PP01-R-2010-000047
PARTE PROPONENTE DEL RECURSO: Ingeniería de Proyectos Nicolaci, firma personal del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.256.296, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de junio de 1997, bajo el Nº 58, Tomo 5-B.
APODERADA JUDICIAL DEL PROPONETE DEL RECURSO: Crisbet Colmenares, debidamente inscrita en el inpreabogado con el Nº 143.000.
PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: Alirio Antonio Pérez Narváez, titular de la Cédual de Identidad Nº 17.881.439.
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: Carmen Janette Otero Montilla debidamente inscrita en el inpreabogado con el Nº 70.098.

MOTIVO: Recurso de Invalidación de Sentencia.


Se inicia el presente procedimiento, por Recurso de Invalidación incoado por la representación judicial del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, poseedor de la firma unipersonal denominada Ingeniería de Proyectos Nicolaci, abogada Crisbet Colmenares, contra la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 01 de febrero de 2010, en la cual se declaró, en virtud de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y consecuentemente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Alirio Antonio Pérez Narváez, contra el ciudadano Gilberto Bolaños, y la firma unipersonal Ingeniería de Proyectos Nicolaci, cuyo poseedor es el ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, todos plenamente identificados en autos.

En fecha 10 de marzo de 2010, se admite el presente Recurso de Invalidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación del ciudadano Alirio Antonio Pérez Narváez, demandante en el juicio principal, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, abogado Carmen Janette Otero Montilla o Raúl Alfredo Guevara Mariñez; así mismo, se ordena la notificación del codemandado, ciudadano Gilberto Bolaños, siguiendo las reglas de notificación pautadas en la ley adjetiva laboral; igualmente, se procede a la fijación de la caución a los fines de la pretendida suspensión de la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de julio de 2010, la Secretaría adscrita a éste Circuito Judicial del Trabajo, certifica la última de las notificaciones practicadas, por lo que se hace constar que a partir del día hábil siguiente a la fecha indicada, comienza a transcurrir el lapso para la contestación del Recurso, siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, como se dijo, aplicable por mandato expreso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LOS ALEGATOS

ALEGATOS DE LA PARTE PROPONENTE DEL RECURSO DE INVALIDACION

La parte proponente del presente Recurso de Invalidación, en su escrito señala como causal de Invalidación de la Sentencia, lo siguiente:
- “(…) Por haber cursado el juicio (sic) (no obstante estar afectado el proceso, como se narrará y comprobará por severo quebrantamiento formal que vicia de NULIDAD ABSOLUTA la notificación del demandado solidariamente la cual (sic) es una empresa, por no haberse practicado la misma con perfectibilidad y seguridad jurídica exigida por la Ley (…)” Sic.
- Señala que en fecha 10 de fbrero de 2010, fecha en que se decreta la ejecución de la sentencia, es cuando tiene conocimiento de la situación.
- Indica que la acción se dirige a una empresa Ingeniería de Proyectos Nicolaci, representada por el ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, quien actualmente está residenciado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, lo cual se desprende de recibos de pago de servicios de luz y televisión por cable que anexa al escrito.
- Refiere los intentos de practicar las notificaciones, los cuales resultaron infructuosos, transcribiendo el texto de autos emanados de ésta sede judicial, en los que se insta al actor a suministrar nueva dirección donde realizar las notificaciones, así como las diligencias de los alguaciles adscritos a éste Circuito Judicial, precisando de igual manera que este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de obtener los domicilios de las demandadas, repuesta que reseña recibida, ordenándose la practica de las notificaciones.
- Así mismo, reseña la diligencia del Alguacil de éste Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual consigna las notificaciones que fueron consideradas a los fines de dar curso a la causa, así como la certificación de la Secretaría, alegando que no se dio cumplimiento a lo consagrado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la causal que invoca para intentar el recurso de Invalidación, encuadra en la causal preceptuada en el numeral 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.
- Finalmente alega:
“(…) derechos éstos que fueron vulnerados a mi representada, ya que en ningún momento se notificó, por tanto no tuvo conocimiento de lo que se demandaba, y prueba de ello es que se practicaron diversas notificaciones a personas distintas que no tienen nada que ver co la empresa y carecen de cualidad para representar legalmente a la empresa Ingeniería de Proyectos Nicolaci (…)”.



ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL.

La abogada Carmen Janette Otero Montilla, apoderada judicial del ciudadano Alirio Antonio Pérez Narváez, consignó dentro de la oportunidad legal, escrito de contestación, mediante el cual señaló:
- Admite la interposición de la demanda, contra el ciudadano Gilberto Bolaños y contra la firma unipersonal Ingeniería de Proyectos Nicolaci, del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández; igualmente admite como ciertas las diversas actuaciones realizadas por esta sede judicial en procura de las notificaciones correspondientes.
- Niega, rechaza y contradice que las notificaciones efectuadas estén viciadas de nulidad por cuanto las mismas fueron validamente practicadas en los domicilios de los demandados, tal y como lo indicó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se realizaron cumpliendo con las formalidades del artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
- Niega y contradice que la demandada Ingeniería de Proyectos Nicolaci, del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, ignorase que cursaba causa en su contra.
LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE PROPONENTE DEL RECURSO DE INVALIDACION

La parte proponente del presente recurso de invalidación de sentencia, presenta su escrito de pruebas en fecha 21 de octubre de 2010, siendo que dicho acto tiene lugar fuera de la oportunidad legal correspondiente, por lo que este Tribunal no concede valor a lo promovido, a excepción de los documentos públicos consignados los cuales a tenor de lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes, dichos documentos contienen:
- Copia certificada del acta constitutiva de la firma unipersonal Ingeniería de Proyectos Nicolaci, del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández.
- Copia certificada del acta de participación realizada al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa donde se señala la intención de reconvertir y aumentar el capital de la empresa y crear una sucursal de la misma.
En cuanto a las señaladas documentales, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, logrando con ellos demostrar la parte proponente del Recurso de Invalidación que la demandada en el juicio principal Ingeniería de Proyectos Nicolaci, es una firma unipersonal cuyo único representante es el ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández; que su domicilio originario fue en la carrera 8 entre calles 10 y 11, Barrio La Arenosa de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa; de igual forma ha quedado evidenciado de las documentales presentadas que la firma en cuestión realizó un aumento de capital y constituyó una sucursal en el Conjunto Residencial Las Trinitarias, Residencias Taguanes, Piso 14, Apartamento 142, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
No otorgando valor probatorio al resto de las probanzas por haber sido presentadas de manera extemporánea, tal y como se señalo supra.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL

La parte actora en el juicio principal, promovió pruebas en fecha 07 de octubre de 2010, dentro de la oportunidad correspondiente, presentando lo siguiente:
- Copia certificada del acta constitutiva de la firma unipersonal Ingeniería de Proyectos Nicolaci, del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández.
- Copia Certificada del acta de participación realizada al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del aumento de capital y reconversión de la firma unipersonal.
- Prueba de informe dirigida al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de informar a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
 Si en sus archivos específicamente en el expediente Nº 003920, se encuentra inscrita la firma personal, Ingeniería de Proyectos Nicolaci”, representada por su propietario ciudadano JUAN ALBERTO NICOLACI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.256.296.
 Que informe al Tribunal acerca del lugar indicado como domicilio para la fecha en la cual se constituyó la Firma Personal, Ingeniería de proyectos Nicolaci”, es decir su domicilio inicial, (acta Constitutiva de la Firma Personal Ingeniería de proyectos Nicolaci) indicando al Tribunal la fecha en la cual se señaló dicho domicilio.
 Que informe al Tribunal acerca de si posteriormente la Firma Personal Ingeniería de Proyectos Nicolaci, realizó participación de Aumento de Capital y reconversión de la firma personal Ingeniería de proyectos Nicolaci”, e informe asimismo al Tribunal si en dicha participación de Aumento de Capital y reconversión de la firma personal Ingeniería de proyectos Nicolaci” fue modificado el domicilio de la misma señalándose como nuevo domicilio la carrera 7, Nº 12-20, Barrio la Arenosa, Guanare, estado Portuguesa y de ser positiva la respuesta se sirva informar al Tribunal la fecha de tal participación y el domicilio indicado como nueva sede de la firma personal.
 Que informe al Tribunal si en el expediente Nº 003920, en el cual se encuentra inscrita la Firma Personal, Ingeniería de Proyectos Nicolaci” se ha indicado por el representante legal o mandatario el cambio a otro domicilio distinto aparte de los señalados en el acta constitutiva y del señalado en aumento de capital y de ser positiva la respuesta informe al Tribunal sobre la ubicación o lugar señalada como nuevo domicilio y la fecha en que fue participado a ese Despacho.

De las resultas de la prueba de Informes:
Mediante escrito suscrito por el registrador Mercantil Primero del estado Portuguesa, se informa a ésta sede judicial, tal y como fuere pedido, que la firma Ingeniería de Proyectos Nicolaci, se encuentra registrada en ese Registro mercantil protocolizado su registro en fecha 05 de junio de 1997, bajo el 58, tomo 5B, con domicilio inicial ubicado en la carrera 8, entre calles 10 y 11, barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; posteriormente en fecha 09 de enero de 2009, mediante escrito presentado en esa oficina de Registro, modificó su domicilio a la carrera 7 Nº 12-20, Barrio La Arenosa; y en esa misma acta signada Nº 8, tomo 1B, señaló su mas reciente aumento de capital.

En cuanto a las documentales de la parte actora en el juicio principal, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio; igualmente constando en autos las resultas de la prueba de informes dirigida al registrador Mercantil Primero de del estado Portuguesa, ha sido sostenido por la doctrinaria patria y jurisprudencia que éstos deben valorarse sobre la base de la sana crítica y en este sentido, el Juzgador debe servirse de las reglas de la lógica y de la experiencia que les conduzcan a formar su convicción, este sistema de valoración probatorio es recogido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a la prueba de informes, logrando en consecuencia demostrar el actor del juicio principal con ellas que la demandada en el juicio principal Ingeniería de Proyectos Nicolaci, del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, tuvo su domicilio originario en la carrera 8 entre calles 10 y 11, Barrio La Arenosa de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa; que posteriormente en fecha 09 de enero de 2009, modificó su domicilio a la carrera 7 Nº 12-20, Barrio La Arenosa; y en esa misma acta signada Nº 8, tomo 1B, señaló su mas reciente aumento de capital. Así mismo, queda evidenciado de las pruebas valoradas que Ingeniería de Proyectos Nicolaci, es una firma unipersonal del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Recurso de Invalidación es un recurso extraordinario dirigido a obtener la revocación del error de hecho en el proceso, tiene por objeto ir contra la autoridad de la cosa juzgada, por lo que sólo procede en casos excepcionales que son los taxativamente señalados en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Son causas de invalidación:
1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia,
declarada dicha falsedad en juicio penal.
4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.
De manera que, el Recurso de Invalidación es extraordinario en un doble sentido, por una parte, obra contra una sentencia inimpugnable en el orden del proceso en el cual se produjo, y por la otra, está sujeto a determinadas causales las cuales fueron establecidas anteriormente.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de Abril del año 2003, dejó sentado que, el Recurso de Invalidación es un juicio especial de carácter de excepción y por lo tanto de interpretación restringida.
El recurso extraordinario de invalidación está sujeto, por su parte, a una serie de limitaciones que condicionan su ejercicio, en vista de que atenta contra la cosa juzgada, en cuya estabilidad tiene interés el orden público.

En tal sentido, el recurrente del presente recurso de invalidación de sentencia, señala en su escrito, que en el presente caso, se practicó la notificación en un lugar distinto al que corresponde al domicilio del demandado, por cuanto la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, es decir, se fundamenta en el ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, la falta de notificación o el error, o fraude en la misma, no teniendo conocimiento del juicio que fue incoado en su contra por el ciudadano Alirio Antonio Pérez Narváez.

Igualmente el proponente señala en su escrito, que la codemandada Ingeniería de Proyectos Nicolaci, es una empresa cuyo representante es el ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, quien tiene actualmente fijado su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el punto controvertido del presente recurso de invalidación, versa sobre si se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, el cual regula lo concerniente a como debe realizarse la notificación de la parte demandada, para la comparecencia de ésta a la Audiencia Preliminar, hecho que además involucra la garantía del derecho a la defensa.

En tal sentido, analizadas las actas procesales tanto del presente recurso como del expediente contentivo de la causa principal y las pruebas promovidas por las partes en el presente recurso de invalidación contra sentencia, se observa que este Tribunal ordenó se practicara la notificación de los demandados, ciudadano Gilberto Bolaños, y la firma unipersonal Ingeniería de Proyectos Nicolaci, cuyo poseedor es el ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, en las direcciones que corresponden a sus domicilios para el momento de practicar las notificaciones, las cuales fueron suministradas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como se evidencia de las comunicaciones que rielan a los autos del expediente principal PP01-L-2009-000152, a los folios 47, 48 y 49, debidamente suscritas por el jefe de la Unidad de Tributos Internos; así mismo se evidencia del indicado expediente las consignaciones de las boletas de notificación, por parte del Alguacil encargado de practicarlas, las cuales fueron debidamente recibidas por las personas que en ellas se señalan, verificándose que la notificación a la firma unipersonal Ingeniería de Proyectos Nicolaci, cuyo poseedor y representante es el ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, fue dirigida tal y como se indicara supra, a la dirección señalada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como domicilio de dicha firma, vale decir, carrera 7entre calles 12 y 13 Nº 12-20, del Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, recibiendo el cartel de notificación, tal y como lo expone el Alguacil de éste Circuito Judicial, el ciudadano Antonio Cañizales, titular de la Cédula de Identidad Nº 854.650, quien dijo ser el suegro del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, y manifestó no tener impedimento alguno para recibir la notificación; igualmente puede evidenciarse de las actas del expediente principal, que la notificación del codemando Gilberto Bolaños fue dirigida tal y como también se indicara, a la dirección señalada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como su domicilio, procediendo a notificarse en la calle Principal de la Urbanización Fermín Toro, Nº 20, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, entregándose el cartel a quien dijo ser su cónyuge, ciudadana Leticia Jimenéz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.401.960, quien manifestó no tener inconvenientes para recibir el cartel y entregarlo al notificado.

Ahora bien, en cuanto al alegato del proponente del recurso de invalidación referido a que la demanda va dirigida a una empresa representada por el ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, quien tiene a su decir su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, resulta oportuno destacar que la codemandada Ingeniería de Proyectos Nicolaci, es una firma unipersonal del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, tal y como quedo demostrado de la pruebas valoradas en el presente recurso, por tanto, es menester traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 07 de junio de 2004, que estableció:

“(…) la firma empleada por el comerciante para ejercer el comercio y que individualiza su negocio carece de personalidad jurídica, así como de la capacidad procesal necesaria para actuar validamente en un proceso (…)”

Por tanto, la notificación de Ingeniería de Proyectos Nicolaci, firma unipersonal del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, fue debidamente practicada, ya que dicho acto se llevó a cabo en la dirección que corresponde al domicilio suministrado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual además se corresponde con aquel que indican todas las pruebas documentales aportadas en el presente recurso, y así se establece.
En cuanto al alegato de cambio de domicilio de la firma unipersonal Ingeniería de Proyectos Nicolaci, se evidencia de las pruebas aportadas por las partes, en especial de la documental que riela a los folios 189, 190, 191 y 192 de éste expediente, que se crea una sucursal en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en el Conjunto Residencial Las Trinitarias, Residencias Taguanes, piso 14, apartamento 142, lo cual en modo alguno modifica el domicilio originario de la firma en cuestión, y así se establece.

En relación a la notificación del codemandado Gilberto Bolaños, al verificar que la misma fue dirigida a la calle Principal de la Urbanización Fermín Toro, Nº 20, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, tal y como también se indicara, dirección señalada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como su domicilio para el momento de practicarla, donde se procedió a notificarlo entregándose el cartel, se considera validamente notificado, debiendo este Tribunal hacer consideración especial en relación a las cambios de dirección que pudieren ocurrir en el transcurso de los procedimientos, se insiste, para el momento de la practica de la notificación del codemandado Gilberto Bolaños, su domicilio estaba en la dirección que arriba indicada, tal y como lo informará el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por tanto no existiendo ninguna otra prueba de la existencia de domicilio distinto al señalado por ese organismo, debe este Tribunal establecer que la dirección donde se llevó a cabo la notificación del ciudadano Gilberto Bolaños, al ser la suministrada Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es la correcta, por lo que la notificación fue debidamente practicada, y así se establece.

Establecido como ha sido que las notificaciones practicadas en la causa PP01-L-2009-000152, se realizaron en las direcciones de los co demandados, tal y como se evidenció de las actas procesales y de las pruebas promovidas por las partes, y que estas fueron tramitadas cumpliendo todas las exigencias de ley, este Tribunal encuentra que en dicho procedimiento, se cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

DECISION
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Invalidación interpuesto por la abogada Crisbet Colmenares, apoderada judicial del ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández, poseedor de la firma unipersonal denominada Ingeniería de Proyectos Nicolaci, contra la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 01 de febrero de 2010, en la cual se declaró, en virtud de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y consecuentemente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Alirio Antonio Pérez Narváez, contra el ciudadano Gilberto Bolaños, y la firma unipersonal Ingeniería de Proyectos Nicolaci, cuyo poseedor es el ciudadano Juan Alberto Nicolaci Hernández.
SEGUNDO: Al haber vencimiento total, se condena en costas a la parte proponente del presente Recurso de Invalidación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once.- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares