PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000280
PARTE DEMANDANTE: Jesús Antonio García Zambrano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.594.232.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Yldegar José Gavidia Rivero y Lesbia Josefina Andrade Frias, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 61.200 y 61.199.
PARTE DEMANDADA: Maroan Domingo Batista Figueredo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.039.839.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Liliana del Carmen Yépez Pelayo, Elvis Rosales, Esnervi Rosales y Pedro Luis Quiñones Garcíia, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 144.850, 31.786, 134.001 y 135.865.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 09 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el demandante, ciudadano Jesús Antonio García Zambrano y su apoderado judicial, abogado Yldegar José Gavidia Rivero; y por la otra, el demandado, ciudadano Maroan Domingo Batista Figueredo, y su apoderada judicial, abogada Liliana del Carmen Yépez Pelayo; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, y las conversaciones sostenidas, pudo evidenciarse el pago de anticipos de prestaciones sociales por parte de la patronal, según el dicho del propio actor, así como el pago de bonificación de fin de año; por lo que se procedió a recalcular lo pedido, una vez restados los anticipos recibidos por el trabajador, ajustado a lo arriba señalado, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, que comprende los conceptos demandados: antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; diferencia de vacaciones y bono vacacional; diferencia de Bonificación de fin de año; bono nocturno; diferencia salarial; domingos y días feriados laborados; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma señalada, en fecha 29 de marzo de 2011, forma de pago que es aceptada por el actor, ciudadano Jesús Antonio García Zambrano.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Jesús Antonio García Zambrano, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Demandante,
Jesús Antonio García Zambrano
Apoderado Judicial de la parte Demandante,
Abg. Yldegar José Gavidia Rivero
Demandado,
Maroan Domingo Batista Figueredo
Apoderada Judicial del Demandado,
Abg. Liliana del Carmen Yépez Pelayo
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
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