REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de Marzo de 2011
199º y 151º
EXPEDIENTE 116-2011.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 03 de febrero de 2011, donde las Ciudadanas: MARÍA GUMERCINDA IGLESIA y TEOLINDA DEL VALLE SILVA YGLESIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.198.453 y V-13.703.159, asistidas por el Abogado en ejercicio, RIGOBERTO MOLINA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.269; actuando en representación propia y de su hija, solicitan sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su conyugue y padre, el causante, MARCELINO JOSÉ SILVA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.116.792, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil Diez (27-12-2.010), de conformidad al acta de defunción Nº 33, folio 34, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de Matrimonio, de la conyugue MARÍA GUMERCINDA IGLESIA y el causante: MARCELINO JOSÉ SILVA; Partida de nacimiento de la solicitante y copias de las cédulas de identidad de las solicitantes.
En fecha 07 de Febrero de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El Dieciséis (16) de Febrero de 2011, el Abogado. RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación
El Veintidós (22) de Febrero de 2011, el Abogado. RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, consigna copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos que serán interrogados por el Tribunal sobre los particulares reflejados en el documento de solicitud.
En fecha Dos (02) de Marzo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 09 de Marzo de 2011, se escucho la deposición testimonial de las Ciudadanas: OMAIRA CORTEZA ESCALONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.325.501 y CECILIA RAMONA NATERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.539.035. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 33, folio 34, Año 2.010, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: MARCELINO JOSÉ SILVA, acta de Matrimonio Nº 29, Año 2.010, Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Yaracuy, perteneciente a los ciudadanos: MARCELINO JOSÉ SILVA y MARÍA GUMERCINDA IGLESIA, partida de Nacimiento de su hija, acta que se encuentra asentada en el Registro Municipal del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 97, del año 1976, correspondiente a TEOLINDA DEL VALLE; documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: OMAIRA CORTEZA ESCALONA SANCHEZ y CECILIA RAMONA NATERA RIVAS, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: MARCELINO JOSÉ SILVA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su Conyugue y su hija, MARÍA GUMERCINDA IGLESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.198.453, y TEOLINDA DEL VALLE SILVA YGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.703.159. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: MARCELINO JOSÉ SILVA, a las Ciudadanas: MARÍA GUMERCINDA IGLESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.198.453, y TEOLINDA DEL VALLE SILVA YGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.703.159. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Catorce días (14) días del mes de marzo del dos mil Once. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación.
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