REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 25 de Marzo del Año 2.011
199° y 151°

SOLICITUD Nº 125-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: PEDRO ANDRES PLACERES DELGADO y YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.070.387 y V-9.536.888, de este domicilio, solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: CESAR RAFAEL CASTILLO CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.045.432, y el ciudadano: RAUL RAFAEL HENRIQUEZ CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.743.804, se constata que los Ciudadanos: PEDRO ANDRES PLACERES DELGADO y YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO LANDAETA, construyeron unas Bienhechurias, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: PEDRO ANDRES PLACERES DELGADO, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 21-01-2.008, quedando inserto bajo el Nº 20, folios 118 al 121, Tomo II, Protocolo 1°, Trimestre 1, cuatro (04) locales comerciales, ubicados en avenida 03 Bolívar del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el cual mide SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 Mts2), teniendo un área de Construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 Mts2), dividido de la siguiente manera: cada local comercial tienen un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 Mts2), sumando en su totalidad la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de María Pinto; SUR: Casa y solar de Eduardo Peña; ESTE: Calle Puerto Escondido y OESTE: Avenida 03, que es su frente, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Dicho inmueble mide DIECIOCHO METROS (18 Mts) de fondo por DOCE METROS (12 MTS) de ancho para un área total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 Mts2), habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ellos. Dicha construcción tiene cuatro (04) locales comerciales con las mismas características, de 4,5 metros de ancho, por doce metros de fondo, una entrada de puerta Santa María, paredes de bloques y concreto, techo de platabanda, piso de cemento, un baño para cada local revestido de cerámica, Invirtiendo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.), equivalentes a 2.307,69 Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil Once (2011). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario.-