REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
200º y 152º

ASUNTO N° 1167-2010

PARTES: LIBIA RAMONA LOPEZ y VICTOR RAUL PICHARDO PARRA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de Octubre de 2010, los ciudadanos: LIBIA RAMONA LOPEZ y VICTOR RAUL PICHARDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.491.550 y 9.566.331, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida N° 6, Sector “Los Chorros”, Casa N° 17-54 de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y el segundo en la Avenida 2, Casa S/N, del Barrio José Antonio Páez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO TADDEI CIAMPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245 y de este domicilio, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Diciembre de mil novecientos ochenta, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al Nº 116, anexada y marcada con la letra “A” una vez que contrajeron vinculo matrimonial, fijaron el último domicilio conyugal, en el Caserío “La Rogeña”, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes, muebles e inmuebles que repartir. Que desde el 13 de diciembre de el año 1983, no han hecho vida en






común y sin lograrse ninguna reconciliación matrimonial, es por lo que solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Finalizando solicitaron que la presente demanda se admitiera y sustanciara conforme a derecho y declarada con lugar en la disolución del vinculo matrimonial solicitado.

En fecha 29 de Octubre de 2010, fue admitida la presente solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5)

En fecha 25 de Noviembre de 2010, consignados como fueron los fotostàtos, se libró compulsa y boleta de notificación, exhorto y oficio ordenada en el auto de admisión. (f.6 al 9)

En fecha 24 de Febrero de 2011, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se agregaron a los autos. (f. 10 al 17)
Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1) CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARE EL DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos: LIBIA RAMONA LOPEZ y VICTOR RAUL PICHARDO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.491.550 y 9.566.331, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida N° 6, Sector “Los Chorros”, Casa N° 17-54 de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn,







Estado Portuguesa y el segundo en la Avenida 2, Casa S/N, del Barrio José Antonio Páez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO TADDEI CIAMPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245 y de este domicilio

2) Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de que estampen la nota marginal en el asiento
respectivo del acta de Matrimonio la cual se encuentra asentada bajo el N°
116, correspondiente al año 1.980.

3) Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en Villa Bruzual, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde. (9:30 A.m.)
Conste, Secretaria

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Asunto Nº 1167-2010
TGO/GSBE/memo