REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
OSPINO, 21 de Marzo de 2011.
200º Y 151º.
EXPEDIENTE Nº 1016-2010.
DEMANDANTES: YAMILETH YACOVAZZO ORTIZ DE CASTAÑEDA, Venezolana, Mayor de edad, C.I. Nº12.647.839
APODERADO
JUDICIAL NORELYS AGUIN DE CEDEÑO INPRE-ABOGADO Nº77.874, CARLOS CEDEÑO INPRE-ABOGADO Nº56.364OSCAR CHAVEZ RIVERA INPRE N°142.582.
DEMANDADA: CARLOS COROMOTO CASTAÑEDA GONZALEZ Y JUAN ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I.N°12.237.348 Y 18.331.978
ABOGADO
ASISTENTE: JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA
INPREABOGADO N° 119.366
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA:
Se dio inicio a la presente causa el día 10 de Mayo de 2.010, mediante demanda interpuesta por la ciudadana YAMILET YACOVAZZO ORTIZ DE CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.839, asistida de la Abg. Norelys Aguin de Cedeño, venezolana, mayor de edad, Inpre N°77.874 para demandar a los ciudadanos, CARLOS COROMOTO CASTAÑEDA GONZALEZ Y JUAN ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I.N°12.237.348 y 18.331.978 respectivamente, por Nulidad de Venta Absoluta de venta realizada en el Documento Publico de Venta de Compraventa del Vehiculo Modelo: Aveo, Año: 2.005, Placa: GCI45R, Color: Gris, Marca: Chevrolet, Serial:8Z1TJ52695V308115, Tipo: Automóvil, basándose que el vehiculo es de su propiedad según Certificado de Registro de Vehiculo N°8Z1TJ52695V308115-2-1, expendido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 29 de Enero del año 2009 o en su defecto sea condenado por este Tribunal con todas las consecuencias Jurídicas pertinentes y condenatoria en costas, siendo este vehiculo propiedad y perteneciente a la comunidad conyugal según documento Autenticado por ante Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo, quedando anotado bajo el N°47, Tomo 130, de fecha 27-11-2007 y manifiesto que jamás he dado mi consentimiento expuesto de venta sobre referido vehiculo.
Admitida como fue la referida demanda en fecha 13 de Mayo de 2.010; se ordenó el emplazamiento CARLOS COROMOTO CASTAÑEDA GONZALEZ Y JUAN ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I.N°12.237.348 y 18.331.978 respectivamente, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los (20) días de despacho siguiente a la ultima citación ordenada, a cualquier hora de despacho de las indicadas en la tablilla del Tribunal a dar contestación a la demanda. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada se ordeno abrir cuaderno separado y se exhorto a la demandante a ampliar las pruebas producidas para el decreto de la medida de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-05-10 compareció la ciudadana YAMILET YACOVAZZO ORTIZ DE CASTAÑEDA y consigno poder Apud Acta conferidos a los abgs Carlos Cedeño, Norelys Aguin, Oscar Chávez Rivera.
En fecha 20 de Mayo de 2010 compareció la Abg. Norelys Aguin y consigno Sentencia Interlocutoria emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo. Portuguesa, donde se suspendió las medidas cautelares.
En fecha 25 de Mayo de 2010 el Tribunal Decreto Medida de Secuestro, y se libro oficio 2162-2010 al ciudadano Comandante de Transito y Trasporte Terrestre del Municipio Ospino Edo. Portuguesa.
En fecha 27 de Mayo de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigo boleta del ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ.
En Fecha 27 de Mayo de 2010, la Alguacil de este Juzgado expone que el ciudadano Carlos Coromoto Castañeda se negó a firmar y consigno las Boletas de Citación.
En Fecha 27 de Mayo de 2010, se recibió oficio emanado de Transito y Trasporte Terrestre del Municipio Ospino Edo. Portuguesa.
En Fecha 01-06-10 se libro oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento General José Antonio Páez Acarigua.
En Fecha 02-06-10 este Tribunal dispone que la secretaria Accidental de este Despacho, libre Boleta de Citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha 07-06-10 la Secretaria Accidental y realizo la respectiva citación del ciudadano Carlos Coromoto Castañeda.
En Fecha 16-06-10 el ciudadano Carlos Coromoto Castañeda consigno poder Apud Acta conferido al Abg. Juan Carlos Salazar Mendoza.
07-07-2010 consigno contestación de la demanda donde niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la parte actora.
En Fecha 26-07-2010 comparece la Abg, Norelys Aguin y impugna el poder apud acta concedido por el ciudadano Carlos Coromoto Castañeda al Abg. Juan Carlos Salazar Mendoza.
29-07-2010 el Tribunal considero que el documento impugnado no llena los extremos de ley y por lo tanto carece de validez, al estar viciado de Nulidad.
El 26-07-2010 la parte demandante consigno escrito de Pruebas.
El 29-07-2010 la parte demandada consigno escrito de Pruebas
El 02-08-2010 la parte demandada consigno escrito de Pruebas.
El 02-08-2010 la parte demandada apelo, la decisión emanada por este Juzgado.
El 06-08-2010, el tribunal admite las pruebas presentadas por ambas partes.
El 06-08-2010 el tribunal admite el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 29-07-10 y se oirá en un solo efecto devolutivo, por lo se remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de Esta Circunscripción Judicial.
El 10-08-10 el alguacil devuelve oficio N°2229-2010.
El 11-08-10 se envió oficio N°2230-2010 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito.
El 17-09-10 el alguacil consigno boleta de Citación del Ciudadano Carlos Coromoto Castañeda, la cual la recibió y firmo conforme.
El 22-09-10 el alguacil consigno boleta de Citación del Ciudadano Juan Alberto Gonzalez, la cual la recibió y firmo conforme.
El 06-10-10 ambas partes solicitan copias Simples.
El 07-10-10 El Tribunal acuerda las copias Simples solicitadas por ambas partes.
El 15-10-10 compareció la parte demandante y rectifico la prueba de informe oficio N° 2227-2010 remitido al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
El 27-10-10 se libro oficio N°2272-2010 al ciudadano Director del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
El 29-11-10 se reingreso actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito, donde se decreto sin lugar la apelación, y se confirma el auto dictado por este Juzgado en fecha 29-07-10.
El 01-12-10 este Juzgado Ordeno abrí una Segunda Pieza por lo voluminoso del presente expediente.
El 15-12-10 la parte demándate compareció y consigno copias simples de las actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitoria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Segundo Circuito.
El 20-12-10 el Tribunal acordó lo solicitado por la parte demandante y libro los respectivos oficios y se libro boletas de Notificación a los demandados.
13-01-11 el alguacil consigno boleta de Citación del Ciudadano Carlos Coromoto Castañeda, la cual la recibió y firmo conforme.
18-01-11 compareció el demandado y manifestó no tener conocimiento del vehiculo antes señalado.
El 26-01-11 el alguacil consigno boleta de Citación del Ciudadano Juan Alberto González, la cual la recibió y firmo conforme.
El 01-02-11 siendo el día para dictar Sentencia el tribunal dispone diferir el pronunciamiento definitivo al trigésimo (30) día hábiles siguientes al presente auto y acordó ratificar los Oficios N°2328-2010, 2329-2010 y 2330-2010.
El 03-03-11 la demandante pidió copia simples de los folios 08 al 10.
El 04-03-11 el Tribunal acordó expedir las copias simples solicitadas por la demandante.
El 14-03-11 se recibió oficio del Estacionamiento General José Antonio Páez, con sede en Acarigua.
El 16-03-11 compareció el Abg. Carlos Cedeño y solicito el defirimeinto de la Sentencia.
El 21-03-11 este Tribunal negó diferimiento solicitado por la parte Actora.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal lo hace previo los siguientes consideraciones:
Establece el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil “el libelo de la demanda debe expresar:…”
6°.- los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo”
Ahora bien siendo que hasta la fecha no consta en autos el instrumento fundamental de la pretensión llega forzosamente a este Tribunal a declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Ahora bien en atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA de NULIDAD DE VENTA solicitada por Yamileth Yacovazzo Ortiz de Castañeda, Apoderados Judiciales Norelys Aguin de Cedeño Inpre-Abogado Nº77.874, Carlos Cedeño Inpre-Abogado Nº56.364 Oscar Chávez Rivera Inpre N°142.582. Contra: Carlos Coromoto Castañeda Gonzalez y Juan Alberto Gonzalez, Abogado Asistente Juan Carlos Salazar Mendoza inpreabogado N° 119.366.
No hay condenatoria dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (21) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 151º.-
LA JUEZ
Fdo. Copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO
Fdo. copia
ABG. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 1016-2010.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
Abg. Erasmo - Secretario.-
JRP.ap.-
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