REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 09 de MARZO de Dos Mil ONCE

200° y 151°
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de Treinta (30) días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación o intimación del demandado. Se observa que revisadas las actuaciones en el Expediente Nro. 5326, contentivo del procedimiento intentado por el ciudadano JOSE RAMON SANTELIZ, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA juicio seguido contra los ciudadanos JOSE R. SANCHEZ, ROSENDA DE SANCHEZ, FAUSTINO SANCHEZ Y OTROS, se constata que desde el auto de admisión de la demanda en fecha 03 de AGOSTO de 2010, la parte actora no ha consignado los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada, esta Juzgadora observa que no han sido cumplidos los extremos necesarios para impulsar la citación de la parte demandada, y observa que desde la admisión de la demanda, es decir, que desde el 03/08/2.010 hasta la presente fecha han transcurrido doscientos dieciséis (216) DIAS, o sea, SIETE MESES y SEIS DIAS, tiempo que excede al de dicho lapso de 30 días previsto en nuestra Legislación adjetiva civil, sin haber la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la citación. Es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem y tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 00471 de fecha 13/08/2.009, este este Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS LUCENA DE LOPEZ



JYQM.rocio
Exp. Nro. 5326