EXP. Nº 1.236-2011.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: OLIS RUBEN QUINTERO RIVERO y KATY ELENA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos: 10.135.981 y 12.092.187 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO YVAN PINILLO ZMBRANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 57.975 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes: Que en fecha contrajeron matrimonio Civil el 22 de septiembre de 1997, ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 373. Que desde hace más de cinco (5) años se han separados del domicilio conyugal que establecieron en el Barrio Villa Pastora I, callejón H, casa N° 11-11, Acarigua, Estado Portuguesa, siendo éste su último domicilio conyugal y que hasta la presente no la han reanudado, produciéndose entre ellos la ruptura prolongada y definitiva, por lo que solicitan la disolución de dicho vínculo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos ni bienes gananciales.
La solicitud fue admitida el 17 de Enero de 2011, consta en autos la notificación da la Fiscal Cuarto (Encargada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01-02-11, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud.
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OLIS RUBEN QUINTERO RIVERO y KATY ELENA VIDAL, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez (hoy Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa), en fecha 22 de septiembre de 1997, según Acta de matrimonio Nº 373.
No hay pronunciamiento sobre hijos ni bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
(fdo)

ABG. Aracelis Aguillón Meza

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Melania Escalona Suárez

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión. Conste:
Escalona/Secretaria
AAM/ Lic. Maritza.

Quien suscribe, Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original que la contiene, inserta a los folios 9 y 10 cursante en la Causa Nº 1.236-2011. Demandantes: OLIS RUBEN QUINTERO RIVERO y KATY ELENA VIDAL; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); Acarigua, 17 DE ENERO DE 2011, de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil. Acarigua, 10 de MARZO de 2011.

La Secretaria Acc,



Abg. Mariana Pérez.
Lic. Maritza.-