Exp. 977-2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
En fecha 28 de octubre de 2009, los ciudadanos SINDIRA DEL VALLE RAMONES GONZÁLEZ Y LUIS GREGORIO LOPEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.321.580 y 16.861.962, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 02 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de noviembre 2008, que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida principal casa N° 26 Payara Municipio Páez, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 185 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, los ciudadanos: SINDIRA DEL VALLE RAMONES GONZÁLEZ Y LUIS GREGORIO LOPEZ OSORIO, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: SINDIRA DEL VALLE RAMONES GONZÁLEZ Y LUIS GREGORIO LOPEZ OSORIO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de noviembre 2.008, según consta en Acta de Matrimonio Nº41.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,
Abog. Mariana Pérez Rojas
Siendo las 11: 30 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. CONSTE:
Pérez/Secretaria
AAM/dg.
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslados fieles y exactos de sus originales que las contienen. Causa N° 977-2009 Demandantes: SINDIRA DEL VALLE RAMONES GONZÁLEZ Y LUIS GREGORIO LOPEZ OSORIO, Motivo: SEPARACION DE CUERPOS, de cuya exactitud doy fe y expido en Acarigua, a los quince días del mes de marzo de dos mil once.
La Secretaria Acc,
Abg. Mariana Pérez Rojas
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