REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 28 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°


Vista la diligencia inserta al folio 17, de fecha 18 de Marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos Abogada SOLGER GERMANA COLMENARES TORREZ y el ciudadano RAFAEL AUGUSTO THOUREY AMPARAN asistido en este acto por el abogado en ejercicio NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.389, mediante la cual han convenido en celebrar transacción Judicial, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la parte demandada cancela la totalidad de la deuda, bajo los siguientes términos: El deudor reconoce en este acto y se obliga a cancelar por medio de esta transacción la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), los cuales son cancelados en este acto en efectivo y además la parte demandada se obliga a suscribir y consignar en el presente expediente un Acuerdo Preparatorio, ratificando y convalidando lo que se expreso formalmente en el contenido de la transacción homologada en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2011 en el presente expediente.- El presente documento sustituye, invalida, deroga y deja sin efecto todo compromiso, acuerdo y/o convenio verbal o escrito expreso o tácito contraído anteriormente por las partes y pone fin al presente juicio.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, quedando extinguida totalmente la obligación e igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a esta transacción judicial y se ordene el archivo del expediente.-


En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos Abogada SOLGER GERMANA COLMENARES TORREZ y el ciudadano RAFAEL AUGUSTO THOUREY AMPARAN asistido en este acto por el abogado en ejercicio NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.389 en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.

La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental,

Abg. Mariana Pérez Rojas

Expediente N° 1.222-2010
AAM/dg.