REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Tres (03) de Marzo de dos mil Once (2011)
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 6637
SOLICITANTES: JOVANY RAFAEL LOZADA QUINTERO y ORLENNY JURLEDY MATUTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.862.599 y 14.467.234, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ORLANDO MATUTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.998
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió la presente solicitud en fecha 31/01/2011, por ante el Juzgado distribuidor del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: JOVANY RAFAEL LOZADA QUINTERO y ORLENNY JURLEDY MATUTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.862.599 y 14.467.234, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogado FELIX ORLANDO MATUTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.998, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil (27-05-2000), por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y que han permanecido separados de hecho desde el mes de Febrero del dos mil dos, viviendo cada uno en residencias diferentes, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación para lo cual consignaron copia simple de los documentos que les acredita y que no procrearon hijos, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03/02/2011.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes Nº 175, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el día veintisiete (27) de Mayo del Dos mil (2000). Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se Notifico al Fiscal del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: JOVANY RAFAEL LOZADA QUINTERO y ORLENNY JURLEDY MATUTE FERNANDEZ, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOVANY RAFAEL LOZADA QUINTERO y ORLENNY JURLEDY MATUTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.862.599 y 14.467.234, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogado FELIX ORLANDO MATUTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.998, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete (27) de Mayo del Dos mil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:00 del mediodía, conste.
MEBB/Natalia
Exp. N° 6637
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