LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 14 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA PAULA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.726.669, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio POELIS C. RODRÍGUEZ H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.404.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.317, de este domicilio, mediante el cual solicitan se le declare a ella y a los ciudadanos JIMMY RAFAEL, ELEAZAR ANTONIO, RICHARD GERÓNIMO, LISMAR MARÍA, GEISHA DEL VALLE URBINA VALERA, en sus condiciones de concubina e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERÓNIMO ANTONIO URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.477.407, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día doce de Septiembre del año Dos Mil Ocho, (12-09-2008), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Fotostática Certificada de la Sentencia Definitivamente Firme de la Pretensión Mero Declarativa de Concubinato entre el causante GERONIMO ANTONIO URBINA y MARÍA PAULA VALERA, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesas, de fecha 25 de enero de 2.010. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: GERÓNIMO ANTONIO URBINA. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JIMMY RAFAEL, ELEAZAR ANTONIO, RICHARD GERÓNIMO, LISMAR MARÍA, GEISHA DEL VALLE URBINA VALERA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GERÓNIMO ANTONIO URBINA, MARÍA PAULA VALERA, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA., RICHARD GERÓNIMO URBINA VALERA., LISMAR MARÍA URBINA VALERA y GEISHA DEL VALLE URBINA VALERA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ CASIANO BASTIDAS TORRES y MARÍA DIOSGRACIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.069.704 y V-11.402.923, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARÍA PAULA VALERA, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA, RICHARD GERÓNIMO URBINA VALERA, LISMAR MARÍA URBINA VALERA y GEISHA DEL VALLE URBINA VALERA del Causante: GERÓNIMO ANTONIO URBINA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 767 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,
Solicitud N° 0983-11.-
Yeni.-
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