REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 16 de Marzo de 2011.
Años: 200° y 152°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: PETRA GRICELIA BARRIOS VIUDA DE LARA, venezolana, viuda, mayor de edad, de Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.257.571, domiciliada en esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa; asistida por el Abogado Johnny Guevara inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.801 actuando en mi nombre y el de mis hijos: ZORI GRICELIA LARA BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.257.237, ZONALLY MERCEDES LARA BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.408.079; ZAIMA ZULITZA LARA BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° ZARK ALFREDO LARA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 10.058.795; ZIRAMA COROMOTO LARA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 10.054.111; ZAIRO RAMÓN LARA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 12.009.681; ZULEIMA VIRGILIA LARA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 12.238.465 y ZACH VIRGILIO LARA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N°12.238.464, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MARCOS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.207.195, falleció Ab intestato el día Once de Enero de dos mil once (11-01-2.011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante MARCOS LARA. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana PETRA GRICELIA BARRIOS VIUDA DE LARA. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos ZORI GRICELIA LARA BARRIOS; ZONALLY MERCEDES LARA BARRIOS; ZAIMA ZULITZA LARA BARRIOS; ZARK ALFREDO LARA BARRIOS; ZIRAMA COROMOTO LARA BARRIOS; ZAIRO RAMÓN LARA BARRIOS; ZULEIMA VIRGILIA LARA BARRIOS y ZACH VIRGILIO LARA BARRIOS Copia certificada de acta de nacimiento de los ciudadanos: ZORI GRICELIA LARA BARRIOS; ZONALLY MERCEDES LARA BARRIOS; ZAIMA ZULITZA LARA BARRIOS; ZARK ALFREDO LARA BARRIOS; ZIRAMA COROMOTO LARA BARRIOS; ZAIRO RAMÓN LARA BARRIOS; ZULEIMA VIRGILIA LARA BARRIOS y ZACH VIRGILIO LARA BARRIOS. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: IGNACIO DE JESÚS ROMERO GONZÁLEZ y SILIO RAMÓN RIVERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.764.598 y V-9.256.109, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PETRA GRICELIA BARRIOS VIUDA DE LARA ZORI GRICELIA LARA BARRIOS; ZONALLY MERCEDES LARA BARRIOS; ZAIMA ZULITZA LARA BARRIOS; ZARK ALFREDO LARA BARRIOS; ZIRAMA COROMOTO LARA BARRIOS; ZAIRO RAMÓN LARA BARRIOS; ZULEIMA VIRGILIA LARA BARRIOS y ZACH VIRGILIO LARA BARRIOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MARCOS LARA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,

Solicitud N° 1009-11.-
marisol