EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.312-10
DEMANDANTES: MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.637 y V-9.251.033 en ese mismo orden, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.946 y 46.050 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.273, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ MIGUEL ROMERO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.960.762, de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL: ZORAIDA HERRERA, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 19-05-2010, los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera, debidamente asistidos de la abogada Jorgicel Sabrina Torres Oraá, demandaron al ciudadano José Miguel Romero Valladares, el motivo de la demanda es por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Folios 1 al 275 (primera pieza).
En fecha 24-05-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dicen haber participado. Folios 276 al 277 (primera pieza).
En fecha 25-05-2.010, este Tribunal dicta auto ordenando abrir una nueva pieza en vista de la incomodidad para manipular la primera. Folio 278 (primera pieza).
En fecha 30-06-2010, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación con sus anexos, librada al ciudadano José Miguel Romero Valladares, debido a que el mismo no pudo ser localizado. Folio 2 al 40 (segunda pieza).
En fecha 30-06-2010, este Tribunal niega medida de embargo solicitada. Folio 3 al 5 (cuaderno de medidas)
En fecha 01-07-2010, comparece la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo y solicita la Intimación por carteles del demandado José Miguel Romero Valladares. Folio 41 (segunda pieza).
En fecha 07-07-2.010, este Tribunal acuerda la citación por carteles del demandado, una vez librado se hizo entrega a la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo para su respectiva publicación. Folio 42 al 44 (segunda pieza).
En fecha 29-07-2010, comparece el abogado José Adrián Vásquez Riera y consigna los carteles de citación debidamente publicados. Folio 46 al 48 (segunda pieza).
En fecha 11-08-2.010, el Secretario de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar que fijó cartel de citación en el domicilio del demandado. Folio 49 (segunda pieza).
En fecha 06-10-2.010, este Tribunal acuerda designar defensor judicial de la parte demandada a la abogada Zoraida Herrera, consta en autos su notificación, juramentación y citación. Folios 50 al 58 (segunda pieza).
En fecha 15-11-2.010, la abogada Zoraida Herrera, procediendo como Defensora Judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda y se acogió al derecho de retasa. Folio 59 (segunda pieza).
En fecha 18 de noviembre del presente año este Tribunal dictó sentencia en la primera fase de este procedimiento declarando que los intimantes tienen derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que han realizado en el mencionado expediente y que una vez firme la presente decisión los abogados intimantes deberían proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar inicio a la segunda fase estimativa del presente procedimiento. Folio 60 al 65 (segunda pieza).
En fecha 20-12-2010, los abogados intimantes procedieron a estimar el monto de los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en las que dicen haber participado. Folio 67 al 81(segunda pieza).
En fecha 22-12-2010, se acordó la intimación de la parte demandada y/o su defensor para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en auto la practica de la misma, a los fines de que consigne el monto de los honorarios estimados e intimados o en su defecto hacer uso al derecho de retasa, librándose para tal efecto la boleta de intimación, constando en autos la intimación de la Defensora Judicial de la parte demandada. Folio 82 (segunda pieza).
En fecha 14-02-2011, la abogada Zoraida Herrera, defensora judicial de la parte demandada, se acoge al derecho de retasa. Folio 86 (segunda pieza).
En fecha 17-02-2011, según consta en auto el tribunal fija el tercer (3) día de despacho siguiente para llevar a efecto la designación de los Jueces Retasadores, consta en auto la designación y juramentación de los mismos. Folio 87 (segunda pieza).
En fecha 03-03-2011, se ordenó a la parte demandada que consignase los honorarios profesionales correspondientes a estos Jueces Retasadores dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Folio 98 (segunda pieza).
En fecha 10-03-2011, este Tribunal dejó constancia de que la parte intimante no consignó los emolumentos correspondientes a la cancelación de honorarios profesionales de los jueces retasadores. Folio 99 (segunda pieza).
En fecha 15-03-2011, este Tribunal dejó nulo y sin efecto el auto de fecha 10 de marzo del presente año, por cuanto se incurrió en un error al dejar constancia que las partes intimantes no comparecieron en la oportunidad legal correspondiente a consignar los honorarios de los Jueces Retasadores designados, siendo lo correcto dejar constancia que la parte demandada no consignó los emolumentos correspondientes a la cancelación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores solicitados y así se hizo constar. Folio 101 (segunda pieza).
CONSIDERACIONES PÀRA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de firmeza del monto estimado por la parte demandante, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
La parte actora estimó sus actuaciones como apoderados judiciales, en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 42.507,13), por actuaciones judiciales practicadas en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano José Miguel Romero Valladares, en el expediente signado con el número PP01-L-2008-000131, por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido contra el ciudadano Gregorio Antonio Romero y la firma unipersonal denominada Multiservicios Doña Bárbara, representada por el ciudadano Gregorio Antonio Romero, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, en el cual se declaró con lugar la pretensión y se condenó en costas a las partes co-demandadas en el referido juicio.
La parte demandada una vez condenada al pago de los Honorarios Profesionales, al haber invocado su derecho a Retasa, debió consignar en tiempo hábil los emolumentos fijados como honorarios a los Jueces Retasadores, lo cual no ocurrió y de lo que se dejó constancia mediante auto de fecha 15 de marzo de 2.011, según consta al folio (101).
La vigente Ley de Abogados contempla el procedimiento de nombramiento, juramentación y fijación de los emolumentos y oportunidad del pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores en el artículo siguiente:
Artículo 28 de la Ley de Abogados:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación. Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables” (Negrillas de este Tribunal).
Respecto a esta falta de consignación o pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, el autor patrio Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares en su obra Honorarios (p.171; 2001), establece que designados los Jueces Retasadores y juramentados como hayan sido, el Tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación. Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el Tribunal. En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el Juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados.
En el presente caso, no nos encontramos dentro de los supuestos de Retasa obligatoria contemplados en el artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que la demandada no es una persona moral de carácter público, un niño, niña o adolescente, un entredicho, un inhabilitado, un no presente o un presunto o declarado ausente, sino que es una persona natural, por lo que la retasa en este caso bajo examen no es obligatoria, y así se decide.
No habiendo retasa obligatoria en el presente caso y en virtud del incumplimiento de su carga pecuniaria por parte del demandado, al no haber consignado los Honorarios de los Jueces Retasadores en el plazo establecido por este Tribunal, es por lo que forzosamente deberá este Tribunal declarar Desistida la Retasa y Firmes los Honorarios estimados en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 42.507,13) por la parte demandante, los cuales deberá pagar la parte demandada JOSÉ MIGUEL ROMERO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.762, de este domicilio representado por la defensora judicial designada abogada ZORAIDA HERRERA, ya identificada. Así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por la defensora judicial, y en consecuencia, FIRMES los Honorarios Profesionales estimados en la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentaron los abogados MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA, asistidos por la abogada Jorgicel Sabrina Torres Oráa, titular de la cédula de identidad número 16.644.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.551. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JOSÉ MIGUEL ROMERO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.960.762, de este domicilio representada por la defensora judicial abogada
ZORAIDA HERRERA, ya identificada, al pago de los Honorarios Profesionales de los abogados MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA, los cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 42.507,13). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en Guanare a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Conste.
Strio.
Exp. N° 2.312-10
Carol.-
|