LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.449-11
DEMANDANTE: FRANCESCO PETRIZZO LAVEGLIA, Italiano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-172.086, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ANDREA INES DURÁN DELIMA y MANUEL HUMBERTO DURÁN DELIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.555.082 y V- 16.477.784, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.025 y 142.981, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADA: LILIANA JOSEFINA HERNÁNDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 10.057.864 y V- 12.509.016, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS JUDICIALES: ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVAREZ y MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.067.022 y V- 7.444.428, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.163 y 65.695, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 13-01-2011, el ciudadano Francesco Petrizzo Laveglia, asistido de los abogados en ejercicio Andrea Inés Durán Delima y Manuel Humberto Durán Durán demandó a la ciudadana Liliana Josefina Hernández Gil, por Desalojo de Inmueble. Folios 01 al 04.
En fecha 17-01-2.011, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación a dar contestación a la demanda. Folio 13.
En fecha 21-01-2011, comparece el ciudadano Francesco Petrizzo Laveglia, asistido de la abogada en ejercicio Andrea Inés Durán Delima y otorga poder apud acta a la mencionada abogada y al abogado Manuel Humberto Durán Durán. Folio 15.
En fecha 07-02-2011, comparece el alguacil titular del Tribunal y expone: Informo al Tribunal que me traslade en la dirección indicada en la boleta de citación y no encontré a la ciudadana Liliana Josefina Hernández Gil en la dirección indicada en la mencionada boleta, y consigna primer aviso de traslado. Folio 16.
En fecha 21-02-2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada Andrea Inés Durán Delima y consigna medios económicos al alguacil, a los fines de la práctica de la citación personal de la demandada. Folio 17
En fecha 21-02-2011, comparece el alguacil titular del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Liliana Josefina Hernández Gil. Folios 18 y 19.
En fecha 22-02-2011, comparece la ciudadana Liliana Josefina Hernández Gil, asistida del abogado en ejercicio Erslandy José Durán Álvarez y otorga poder apud-acta al mencionado abogado y al abogado Miguel Armando Hernández Aguilera. Folio 20.
En fecha 23-02-2011, comparece el apoderado judicial de la demandada abogado Erslandy José Durán Álvarez y consigna escrito de oposición de cuestiones previas. Folio 21.
En fecha 25-02-2011, comparecen por ante este Tribunal los abogados Andrea Inés Durán Delima, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Miguel Hernández, apoderado judicial de la parte demandada y exponen: “En aras de dar un feliz término a esta causa, ambas partes hemos decidido en nombres de nuestros mandantes realizar la siguiente transacción: La parte actora concede a la parte demandada una prórroga de catorce meses exactos a partir de la fecha de hoy para la desocupación del inmueble objeto de esta demanda sosteniendo el canon de arrendamiento en la cantidad de Mil Bolívares hasta el 31de Noviembre del año en curso, posteriormente se incrementa, que dicho canon para la fecha del primero de Diciembre del año 2011 por un monto convenido entre las partes, y el abogado de la parte actora declara: En nombre de su representada acepta la prórroga ofrecida por el demandado y manifiesta que por cuanto ha comprado una vivienda, si la misma le es entregada antes de la fecha del vencimiento de esta transacción, entregará el inmueble libre de personas y cosas, por cuanto al canon de arrendamiento que venía cancelando hasta la fecha, conviene también en dicho monto y en cuanto al incremento también conviene de común cuerdo fijar dicho canon para los primeros días del mes de Diciembre. Ambas partes dan por terminado el presente juicio, solicitando se homologue esta transacción y posteriormente se ordene el archivo del expediente”.
DECISIÓN
Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud-acta otorgado a los abogados Andrea Inés Durán Delima y Miguel Hernández, los cuales corren insertos a los folios15 y 20, otorgado por los ciudadanos Francesco Petrizzo Laveglia y Liliana Josefina Hernández Gil, y por cuanto a los mencionados abogados le fueron conferidas facultades expresas para darse por notificados o citados, promover y evacuar toda clase de pruebas, convenir, transigir, desistir, convenir, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dos días del mes de Marzo de Dos Mil Once. AÑOS: 200º y 152º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde.- Conste.
Srio.
Exp. N° 2.449-11.-
Yeni.-
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