LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.386-10


DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.130.298, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO ANTONIO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.057.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.859.

DEMANDADO: JOSÉ PRIETO MELLADO y MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.112.751 y V- 13.530.776, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Luis Alberto González Ortiz, asistido del abogado Gregorio Antonio Dorante, en contra de los ciudadanos José Prieto Mellado y Manuel Antonio Prieto Escalona. El motivo de la demanda es por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito.
Alega el actor que el día 18 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 02:30 a.m. ocurrió un accidente de tránsito en la carrera 11 con calle 07 corredor vial Tomas Montilla, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, entre los siguientes vehículos Clase: Automóvil, Marca: Fiat, Uso; Particular, Modelo: Uno, Tipo: Coupe, Año: 1991, Color Blanco, Serial Carrocería. ZFA146B52208, Serial de Motor: 3909, Placas: XNT-946, propiedad del ciudadano Gian Franco Forte Rivero y para el momento del accidente era conducido por el ciudadano Pedro José Vargas Muñoz y el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Uso: Carga, Modelo; Lan Cruiser, Tipo: Estacas, Año: 1977, Color: Amarillo, Serial Carrocería: FJ45134218, Placas: A50AE2E, vehículo de su propiedad y conducido por él para el momento del accidente y el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Uso: Particular, Modelo: Silverado, Tipo: Pick-up, Año: 2008, Color Plata, Serial Carrocería: 8ZCFC14J68V307814, Placas: 77BMBK, propiedad del ciudadano José Prieto Mellado y para el momento del accidente era conducido por el ciudadano Manuel Antonio Prieto Escalona, que el mencionado accidente ocurrió en virtud que el vehículo conducido por el ciudadano Pedro José Vargas Muñoz se encontraba estacionado por la carrera 11 en sentido este-oeste de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y que él circulaba en el mismo sentido y el ciudadano Manuel Antonio Prieto Escalona circulaba por la calle 07, sentido norte-sur y al llegar a la intersección impacta con su vehículo por la parte lateral izquierda, debido al exceso de velocidad y la fuerza del impacto hace girar su camioneta y esta en el giro impacta con el vehículo que estaba estacionado, que el mencionado accidente ocurrió como consecuencia de la inobservancia a las reglamentaciones de tránsito terrestre, imprudencia, negligencia y exceso de velocidad del ciudadano Manuel Antonio Prieto Escalona, que como consecuencia del mencionado accidente de tránsito le causaron daños al vehículo de su propiedad, que fueron evaluados por el perito evaluador en la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Bolívares (Bs. 19.900,00) los cuales fueron los siguientes: Puerta izquierda abollada y descuadrada, carrocería y piso lado izquierdo parte baja abollada, estribo izquierdo doblado, cabina lado izquierdo parte baja abollada y rota, guardapolvo izquierdo doblado, ring y caucho izquierdo trasero dañado, tamborete y banda izquierda trasero doblado, túnel doblado, punta eje doblada, chasis doblado, base de carrocería dañada, compacto trasero descuadrado, puerta derecha descuadrada, salvo daños ocultos que puedan resultar del indicado avalúo, los mencionados daños alcanzan de manera real en la cantidad de Treinta y Un Mil Doscientos Tres Bolívares (Bs. 31.203,00), que una vez ocurrido el accidente de tránsito intentó entrevistarse tanto como el propietario como el conductor José Prieto Mellado y Manuel Antonio Prieto Escalona, para la debida reparación de los daños materiales ocasionado al vehículo de su propiedad, pero tanto uno como el otro se negaron a entrevistarse, siendo infructuosas cualquier diligencia realizada al respecto, por las razones expuestas demanda formalmente por indemnización de daños materiales provenientes de accidente de transito a los ciudadanos José Prieto Mellado y Manuel Antonio Prieto Escalona, en sus caracteres de propietario y conductor, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal a lo siguientes:
PRIMERO: En cancelar la cantidad de Treinta y Un Mil Doscientos Tres Bolívares (Bs. 31.203,00) por concepto de daños materiales ocasionados en el referido accidente de transito.
SEGUNDO: Las costas y costos del presente juicio.
TERCERO: Los montos que se deriven de la correspondiente corrección monetaria en la definitiva mediante experto designado por el Tribunal.
Estima la demanda en la cantidad de Cuarenta Mil Doscientos Tres Bolívares (Bs. 40.203,00) lo que equivale a Setecientos Dieciocho Unidades Tributarias (718 UT). Folios 01 al 03.

En fecha 04-10-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación a dar contestación a la demanda. Folio 19.

En fecha 19-10-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Informo al Tribunal que se traslado a la dirección indicada en la boleta de citación a los fines de citar a los ciudadanos José Prieto Mellado y Manuel Antonio Prieto Escalona a quienes no pudo citar ya que no se encontraban presentes en el lugar para el momento de la practica de la misma, primer aviso de traslado Folios 22 y 23.

En fecha 21-10-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Informo al Tribunal que se traslado a la dirección indicada en la boleta de citación a los fines de citar a los ciudadanos José Prieto Mellado y Manuel Antonio Prieto Escalona a quienes no pudo citar ya que no se encontraban presentes en el lugar para el momento de la practica de la misma, segundo aviso de traslado Folios 24 y 25.

En fecha 25-10-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boletas de citaciones que le fueron me fueron entregadas para citar a los ciudadanos José Prieto Mellado y Manuel Antonio Prieto Escalona, motivados a que en reiteradas oportunidades me traslade a la dirección indicada en la boleta, y los mencionados ciudadanos nunca se encontraban presentes, es por ello que procede a su devolución. Folios 27 al 39.

En fecha 27-10-2010, comparece el ciudadano Luis Alberto González Ortiz, asistido del abogado Gregorio Antonio Dorante y solicita la citación por carteles, siendo acordado posteriormente por el Tribunal. Folios 4141 al 43.

En fecha 02-11-2010, comparece el ciudadano Luis Alberto González y retira el respectivo cartel librado en la presente causa. Folio 44.

En fecha 08-11-2010, comparece el Secretario del Tribunal y expone: que se traslado a la dirección indicada en el respectivo cartel y fijo en la morada de los codemandados el mencionado cartel. Folio45.

En fecha 19-11-2010, comparece el ciudadano Luis Alberto González, asistido del abogado Gregorio Dorante y consigna ejemplar del cartel publicado en el diario el periódico de occidente. Folios 46 al 48.

En fecha 16-11-2010, el Tribunal dicta auto y designa defensor judicial a la parte demandada. Folios 49 y 50.

En fecha 21-12-2010, comparecen los ciudadanos José Prieto Mellado y Manuel Antonio Prieto Escalona, asistidos del abogado Ricardo Gómez Scott y otorga poder apud-acta al mencionado abogado y al abogado Ricardo Gómez Salazar. Folios 51 y 52.

En fecha 22-12-2010, comparece el alguacil suplente y expone: Devuelvo boleta de notificación que me fue entregada para notificar a la abogada Katiuska Reina, debido al poder otorgado por los codemandados a los abogados Ricardo Gómez Scott y Ricardo Gómez Salazar. Folio 53 al 55.

En fecha 01-02-2011, comparece el apoderado judicial de la parte demandada abogado Ricardo Gómez Scott y consigna escrito mediante el cual opone cuestiones previas, contestación y reconvenir la demanda. Folios 56 al 99.

En fecha 09-02-2011, comparece el ciudadano Luis Alberto González Ortiz, asistido del abogado Gregorio Antonio Dorante y consigna escrito de subsanación de la demanda. Folio 115.

En fecha 16-02-2011, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria y declara debidamente subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo346 del Código de Procedimiento Civil. Folio 116 al 121.

En fecha 16-02-2011, el Tribunal dicta auto y se abstiene de fijar audiencia preliminar, en virtud de la reconvención interpuesta por la parte demandada. Folio 122 y 123.

En fecha 23-02-2011, comparece el ciudadano Luis Alberto González Ortiz, asistido del abogado Alí Sánchez y escrito de contestación de la reconvención interpuesta por la parte demandada. Folio124 al 126.

En fecha 24-02-2011, el Tribunal dicta auto y fija el Quinto día de Despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio. Folio 127.

En fecha 03-03-2011, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y se llevó a cabo la audiencia preliminar y fija dentro de los tres días de Despacho siguientes para la fijación de los límites de la controversia. Folio 129.

En fecha 10-03-2011, el Tribunal dicta auto y fija en lapso de cinco días de Despacho siguientes al de hoy para que las partes promuevan pruebas. Folios 130 al 136.

En fecha 15-03-2011, día y hora fijado para llevar a cabo a un acto conciliatorio comparecieron ambas partes y acuerdan la suspensión de la causa hasta el 23-03-2011, lo cual fue acordado por el Tribunal. Folio 137.

En fecha 23-03-2011, día y hora fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio, presente el demandante reconvenido ciudadano Luis Alberto González Ortiz, asistido del abogado Gregorio Antonio Dorante y el ciudadano José Prieto Mellado, asistido del abogado Ricardo Gómez Scott y apoderado judicial del codemandado Manuel Antonio Prieto Escalona, el demandado reconvincente expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso, propongo a la parte demandante reconvenida el desistimiento de las acciones propuestas y que cada uno de las partes asuma los costos y costas del proceso que le correspondan incluyendo los honorarios de abogados que participaron en el presente litigio, el apoderado judicial de la parte reconvincente acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada reconvincente, así mismo ambas partes solicitan el desistimiento de la acción y del procedimiento del presente expediente y piden al Tribunal sea homologado en la oportunidad legal correspondiente. Folios 138 y 139.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por las partes en la presente causa, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiocho días del mes de Marzo de Dos Mil Once.- Años: 200º y 152º.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las tres de la tarde.- Conste.-
Srio,
Exp. Nº 2.386-10.-
Yeni.-