LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 30 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por el ciudadano: FERNANDO ANTONIO VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.722.106, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Silvia Perdomo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.278, mediante el cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos GERARDO RAMÓN VARGAS GONZÁLEZ, JENESIS ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ y GLADYS RAMOS AZUAJE DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 10.722.105, 14.332.099, Y 4.291.089 en sus condiciones de hijos y esposa respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICOLÁS ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.034.091, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día once de septiembre del año dos mil diez, (11-09-2010), en la población de Ospino Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, GERARDO RAMÓN VARGAS GONZÁLEZ, JENESIS ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, GLADYS RAMOS AZUAJE y del causante NICOLÁS ANTONIO VARGAS.

Asimismo consta en actas copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, GERARDO RAMÓN VARGAS GONZÁLEZ, JENESIS ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: NICOLÁS ANTONIO VARGAS. Asimismo consta copia certificada de Acta de Matrimonio del causante ciudadano NICOLÁS ANTONIO VARGAS con GLADYS RAMOS AZUAJE DE VARGAS.

En su oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: VICENTE EMILIO LINARES y CARLOS HUMBERTO PÉREZ VEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.065.612 y 10.723.316, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, GERARDO RAMÓN VARGAS GONZÁLEZ, JENESIS ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ y GLADYS RAMOS AZUAJE DE VARGAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: NICOLÁS ANTONIO VARGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,

Solicitud N° 0998-11.-
Nairovic.-