LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.475-11

DEMANDANTES: JESUS ARMANDO ALFARO BRITO y LIZANDRO ARMANDO YUNEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.834.141 y 15.350.795 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.143 y 114.074 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: VICTOR JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.209.383, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JANNY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.484, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 01-11-2.010, los abogados Jesús Armando Alfaro Brito y Lizandro Armando Yúnez Colina, demandan al ciudadano Víctor José Delgado, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en la causa que fue llevada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, distinguida con el número 2.064-09, donde los intimantes son el apoderado judicial de las partes co-demandadas, y la parte actora y vencida es el ciudadano Víctor José Delgado, el motivo de la demanda es por concepto de Nulidad de Venta. Folio 1 al 4.
En fecha 25-02-2011, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los abogados Jesús Armando Alfaro Brito y Lizandro Armando Yúnez Colina a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dicen haber participado. Folio 5 y 6.

En fecha 15-03-2011, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado ciudadano Víctor José Delgado. Folio 7 y 8.

En fecha 16-03-2.011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Víctor José Delgado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Janny Zambrano y estando en la oportunidad legal correspondiente para dar contestación de la demanda se acoge al derecho de retasa. Folio 9 y 10.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
“Los abogados Jesús Armando Alfaro Brito y Lizandro Armando Yúnez Colina, demandan al ciudadano Víctor José Delgado, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en la causa que fue llevada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, distinguida con el número 2.064-09, donde los intimantes son el apoderado judicial de las partes co-demandadas, y la parte actora y vencida es el ciudadano Víctor José Delgado, el motivo de la demanda es por concepto de Nulidad de Venta. Alega el demandante en el texto de la intimación, que de acuerdo con el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados en relación con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil pretenden que el ciudadano Víctor José Delgado cancele sus honorarios profesionales, que en buena lid se causaron a su favor por actuaciones cumplidas como abogados apoderados de la parte demandada gananciosa en el juicio que por Nulidad de Venta de Bienes Conyugales instaurara dicho ciudadano en contra de sus representadas ciudadanas America Cristina Linares Pérez Gracibel del Carmen Linares respectivamente, y en cuya sentencia definitivamente firme resultara totalmente vencido y condenado expresamente al pago de las costas de dicho juicio el expresado ciudadano, todo según consta al expediente signado bajo el número 2.064-09, y es por lo que proceden a intimar esas costas procesales, las cuales consisten en lo siguiente:
1) Estudio del caso y redacción de poderes Apud Acta de ambas codemandadas respectivamente Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
2) Escrito de contestación a la demanda de la codemandada América Linares y escrito de contestación a la demanda de la codemandada Gracibel Linares Diez Mil Seiscientos Bolívares (10.600,00).
3) Escrito de promoción de pruebas de la codemandada Gracibel Linares Diez Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00).
4) Diligencia solicitando computo de despachos y copias certificadas Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).
5) Asistencia al acto de evacuación de los testigos de la contraparte celebrado el 14-10-2009, ciudadanos: 1) Rosa Hurtado; 2) Luis García. Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
6) Asistencia en el acto de evacuación de posiciones juradas de America Linares Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00).
7) Asistencia al acto de evacuación de posiciones juradas del demandante Víctor Delgado. Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00).
8) Diligencia solicitando copia certificada. Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
9) Escrito complementario de los medios probatorios (solicitud de titulo supletorio) de la ciudadana America Linares Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).
10) Diligencia solicitando copia. Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
11) Diligencia solicitando copia simple. Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
12) Diligencia solicitando copia simple. Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
13) Oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte. Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00).
14) Ratificación a la oposición a las pruebas. Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
15) Escrito de informes de la co-demandada Gracibel Linares. Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
16) Escrito de informes de la co-demandada America Linares. Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
17) Diligencia alegando la improcedencia de la aclaratoria de la sentencia en el Juzgado Superior. Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
Estiman la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.500,00) equivalente a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), entendiéndose este monto como las costas procesales que debe pagar la parte vencida en dicha causa...”

En su oportunidad legal la parte demandada ciudadano Víctor José Delgado debidamente asistido de la abogada Janny Zambrano, dio contestación a las pretensiones de los actores en los siguientes términos:
“…Me acojo al Derecho de Retasa de los honorarios profesionales reclamados por los abogados Jesús Armando Alfaro Brito y Lizandro Armando Yúnez Colina, establecidos y detallados en el Capitulo II Relación y Monto de los Honorarios Profesionales, del escrito de Intimación, los cuales se relacionan y detallan las 17 actuaciones judiciales relativas a poderes, estudio del caso, contestación de la demanda, escrito de promoción de pruebas, diligencias solicitando copias simples, escritos de informes, los cuales estimaron dichos abogados en Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares(Bs. 32.500,00), monto que considero excesivo y exageradamente alto por cuanto de conformidad a las normas que rigen la materia las costas no pueden exceder del 30% del valor de la demanda y además en el presente caso las mismas demandan por actuaciones y debe tenerse en cuenta el Reglamento de Honorarios Mínimos establecidos por el Gremio de Abogados, así como los parámetros previstos en el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. En virtud de las anteriores consideraciones es que me acojo al derecho de retasa de todos y cada uno de los montos estimados en los 17 numerales del Capítulo II del escrito de intimación, a los fines que sean determinados en su justo valor y no de la forma excesiva que fue determinado por los intimantes…”

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La parte demandada no promovió pruebas.

La parte actora consignó las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda.

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”
Igualmente la Ley de Abogados en su artículo 23 establece:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que tal disposición (artículo 23 de la Ley de Abogados) estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. En el caso de marras los abogados Jesús Armando Alfaro Brito y Lizandro Armando Yúnez Colina, tal como lo señala la Ley de Abogados tienen el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a la parte vencida por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por ante este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, distinguida con el número 2.064-09, demandante: Víctor José Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.209.383, co-demandadas: America Cristina Linarez Pérez y Gracibel del Carmen Linarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.405.748 y 15.349.350 respectivamente, el motivo de la demanda es por concepto de Nulidad de Venta, mediante la cual en fecha 08-04-2.010, se declaró Con Lugar la falta de cualidad de la parte co-demandada para sostener el juicio y en consecuencia condenado en costa a la parte actora, sentencia confirmada en fecha 06-08-2.010, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; actuaciones señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que los intimantes tienen derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que han realizado en el referido expediente contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, estimadas en la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 32.500,00). Sin embargo en aplicación a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez, debe esta Juzgadora analizar dichas actuaciones a fin de que la parte intimada conozca cuál es el monto que debía ser pagado, lo que resulta indispensable para que decida si cumple voluntariamente o, en caso de desacuerdo, podría impugnar el monto de los honorarios profesionales y ejercer el derecho de retasa, en la fase ejecutiva del presente procedimiento.

En cuanto a las actuaciones judiciales señaladas y acompañadas en el escrito libelar se acuerdan las mismas por ser procedente. En cuanto a lo señalado por la parte demandada e intimada que el monto es excesivo y exagerado por cuanto las costas no pueden exceder del 30% del valor de la demanda y que para ello debe tenerse en cuenta el Reglamento de Honorarios Mínimos establecido por el Gremio de Abogados; así como los parámetros establecidos en el Código de Ética Profesional del Abogado, considera quien decide que el contenido de la misma versa sobre aspectos que deben ser determinados por el Tribunal de Retasa y que los alegatos esgrimidos por la recurrente, están referidos a la materia de fondo de la controversia, lo cual debe ser resuelto por el Tribunal de Retasa, por ser éste quien determina el monto de los honorarios que deberá pagar en definitiva el intimado, una vez valoradas cada una de las actuaciones judiciales correspondientes, de conformidad con la naturaleza ejecutiva de la fase de retasa.

En consecuencia una vez analizadas dichas actuaciones el intimante debe pagar a los abogados Jesús Armando Alfaro Brito y Lizandro Armando Yúnez Colina, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,00) los cuales en caso de no estar de acuerdo la parte intimada estarán sujetos a retasa. Por consiguiente una vez quede firme la presente decisión los abogados intimantes deben proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar inicio a la Segunda Fase Estimativa del presente procedimiento, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por los abogados en ejercicio JESUS ARMANDO ALFARO BRITO y LIZANDRO ARMANDO YUNEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.834.141 y 15.350.795 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.143 y 114.074 en ese mismo orden, ambos de este domicilio, en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.209.383, de este domicilio.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de Abril de dos mil once. AÑOS: 200° y 152°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 9:00 de la mañana. Conste.

Strio.
Exp. 2.475-11
Carol.-