REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 04 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.739.539, de este domicilio, asistido en este acto del abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.382, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare en su condición de hermano, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante CANDELARIO DE JESUS RANGEL OLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.077.432, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veinticuatro de Agosto del año dos mil diez (24/08/2010) en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, Municipio Guanare, estado Portuguesa . Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante CANDELARIO DE JESUS RANGEL OLIVAR. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: COROMOTO JOSÉ LIMA y ESPERANZA SOTO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.917.053 y V-4.239.548 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: CANDELARIO DE JESUS RANGEL OLIVAR, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud Nº 0916-10.-
Carol.-
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