Se inició el presente procedimiento por este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 01 de marzo del 2010, cuando los ciudadanos Eddy Antonio Quevedo Silva y Marianella Ramos Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.378.003 y 13.950.833, respectivamente; debidamente asistidos por el profesional del derecho Rafael A. Páez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.217, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 01-03-2010, por este mismo Despacho Judicial, la Jueza los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos, en fecha cinco de julio del dos mil ocho (05-07-2008), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha 04-03-2011, los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y solicitaron que la separación de cuerpos fuera convertida en DIVORCIO, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.