Revisadas las actuaciones en el presente expediente, observa esta Juzgadora que en fecha primero (01) de febrero del 2011, se admitió la presente solicitud realizada por los ciudadanos Amable de Jesús Martínez Pérez y Yoleida del Carmen Sánchez Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs.13.041.945 y 14.865.608, basado en el procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Civil, es decir la Separación de Cuerpos, sin embargo de actas se desprende que dicha solicitud esta fundamentada en el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por más cinco (5) años, dado que mantienen vidas separadas desde el día 25 de abril del 2004.
Ahora bien, siendo el caso que tal error no es imputable a las partes, sino por el contrario, consiste en una falta del tribunal que perjudica los intereses de las partes, constituyendo un vicio formal que impide darle la validez que se requiere al presente procedimiento, es por lo que, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 01 de febrero del 2011, donde se admitió la demanda por el procedimiento de Separación de Cuerpos, igualmente la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto de admisión y decreta en consecuencia, la reposición de la causa al estado de nueva admisión , y así se declara.
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