REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE Unda
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


CHABASQUEN: 01 DE MARZO DEL 2011
AÑOS: 200° Y 151°

Se inicio el procedimiento por INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLIVARES, mediante el LIBELO DE LA DEMANDA presentado por ante este Juzgado en fecha: 01-12-2010, por la ciudadana: SIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑERO, asistida por el Abogado KELY PALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.820, la cual se fundamenta en Letra de Cambio, contra el ciudadano: ALIRIO RAFAEL PEREZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Comercio, con esquina Av. Urdaneta de esta Población de Chabasquen de Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N°. 7.450.342, para que pagara la cantidad TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 3.738,11), monto contentivo de la letra mas los intereses y costo del proceso o formulara oposición dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de su Intimación, en razón del cumplimiento de la demanda al vencimiento a dicha obligación.

Corre inserto a los folios uno (01) y dos (02) libelo de la demanda interpuesta por la ciudadana SIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑERO, asistida por el Abogado KELY PALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.820, por INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLIVARES, contra el ciudadano el ciudadano ALIRIO RAFAEL PEREZ GARRIDO.

Corre inserto al folio tres (03), letra de cambio de fecha 11-09-2007, por la cantidad de Dos mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,oo).


Corre inserto al folio cuatro (04), auto de este Tribunal de fecha 06 de Diciembre de 2010, en el cual consta que fue admitida la demanda, se decreta Intimación del Ciudadano ALIRIO RAFAEL PEREZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Comercio, con esquina Av. Urdaneta de esta Población de Chabasquen de Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N°. 7.450.342, para que formule su oposición o pague dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguiente en que conste su Intimación a la demandante ciudadana SIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑERO domiciliada en Chabasquen Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº 4.370.730, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 3.738,11) y en cuanto a la medida de Embargo Preventivo solicitado, este Tribunal proveerá posteriormente por auto y en cuaderno separado.

Corre inserto al folio Cinco (05) de fecha 06/11/2010, boleta de intimación a nombre del ciudadano ALIRIO RAFAEL PEREZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.450.342, en su carácter de demandado para que formule su oposición o pague dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguiente en que conste su Intimación, a la demandante ciudadana: SIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.370.730, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 3.738,11), distribuidos de la siguientes manera: PRIMERO: La cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,oo), que es el monto contentivo de la letra. SEGUNDO: La cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 386,33), correspondientes a los intereses de mora de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de Cuatro Bolívares con Dieciséis céntimos (Bs. 4,16), por concepto de comisión según lo establecido en el Art. 456, numeral 4 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Dos céntimos (Bs. 747,62), correspondientes a las costa procesales de conformidad 647 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que de no pagar en el lapso indicado se procederá a la ejecución conforme a la Ley.-

Corre inserto al folio Seis (06) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, ciudadano: WILLIAMS PEREZ, manifestando que practico Intimación del ciudadano: ALIRIO RAFAEL PEREZ GARRIDO, en la sede de este Tribunal y constancia de la Secretaria Temporal de este Tribunal que fue consignada la boleta debidamente firmada y se agregó a los autos.-
Corre inserto al folio Siete (07), Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano: ALIRIO RAFAEL PEREZ GARRIDO.

Corre Inserto al folio Ocho (08) de fecha Trece (13) de enero de dos mil once, auto de este Tribunal donde consta que el ciudadano ALIRIO RAFAEL PEREZ GARRIDO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, para hacer oposición al decreto de Intimación al cobro de bolívares incoada en su contra.

Corre inserto al folio Nueve (09) diligencia promovida, por ante este Tribunal por la Ciudadana SIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑERO, asistida por el Abg. KELY PALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.820, mediante la cual expone que en virtud de haber transcurrido el lapso de ley sin que el demandado haya hecho oposición o haya contestado la demanda y solicita se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Art. 651, de nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente.

Corre inserto al folio Diez (10) certificación por parte de la secretaria de este Tribunal, de los días de despacho transcurridos desde el día 16-12-2010 fecha de intimación del demandado hasta el día: 01-03-2011.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano jurisdiccional se pronuncie a dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En su escrito libelar la demandante: SIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑERO, asistida por su abogado: KELY PALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.820, manifiesta ser legitima beneficiaria (Libradora) de una (1) letra de cambio, sin aviso y sin protesto, debidamente aceptada para su pago, por el Ciudadano: ALIRIO RAFAEL PEREZ GARRIDO, en su condición de librado aceptante, por un monto de de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.600, vencida en su fecha de cancelación siendo imposible que el obligado cancelara el valor de las mismas, es por lo qué, intenta su pretensión, basada en la vía intimatoria de conformidad a lo preceptuado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

EN CUANTO AL DEMANDADO:
Se acordó, la Intimación del mismo, para que formule su oposición o pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente en que conste en autos su intimación: El demandado no dio contestación a la demanda ni tampoco formuló oposición.-
Observa esta Juzgadora, que el ciudadano: ALIRIO RAFAEL PEREZ GARRIDO, se dio por citado en fecha: 16/12/2010, y según el computo por secretaria, fecha de su Intimación, hasta la presente han transcurrido CUARENTA Y TRES (43) días de Despacho, sin que la parte hubiera cumplido con el pago o formule oposición, situación ésta que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-