REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUÉN: 18 DE MARZO DEL 2011
AÑOS: 200° Y 151°.

EXP. N°: 181/2002
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREA OLIVAR GIL, venezolana, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° 3.786.071 y domiciliada en el Caserío el Rincón, Jurisdicción del Municipio Unda Estado Portuguesa.-

PARTE DEMANDADA: TEODORO ANTONIO COLLAZO venezolano, mayor de edad, Educador Jubilado, titular de la cédula de identidad N° 2.602.546 y domiciliado en La Calle Negro Primero de esta población de Chabasquen Estado Portuguesa.-
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: LOPNA

Visto como ha sido el presente expediente, donde se evidencia que el Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TEODORO ANTONIO COLLAZO (Demandado), falleció en fecha 26/10/2.004 al final de la Calle Ricaurter de esta Población del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, según certificado medico firmado por el doctor Diego Hidalgo, tal como consta en la copia del Certificado de Defunción N°-65, de fecha 26/10/2.004, suscrita por la Registradora Civil de este Municipio Abg. IBEDDY MARGARITA ANGULO BAPTISTA inserta en el presente expediente en el folio Setenta y siete (77).

Ahora bien, según lo establecido en el Articulo 383 Literal a y b de la Ley orgánica para la protección del Niños, Niñas y Adolescentes, “La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma, b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. En el presente caso ha muerto el Obligado y el Tribunal observa que el beneficiario, tal como consta en partida de nacimiento folio cinco (05), nació en fecha 11-02-1988, actualmente cuenta con 23 años de edad y se desempeña como funcionario Policial tal como se evidencia en comparecencia por ante este Tribunal, de su madre ciudadana: MARIA ANDREA OLIVAR GIL, que consta al folio setenta y tres (73) por tal razón debe declararse extinguida la Obligación de Manutención y así se Declara