JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 25 de Marzo del 2011.
Años: 200° Y 151°
EXP. N° 546/2008 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: ROYFREN DANIEL BETANCOURT PEREZ y NAIBHET JOSEFINA REINOSO COLMENAREZ, en beneficio del niño: X, seguidamente el Ciudadano: ROYFREN DANIEL BETANCOURT PEREZ, manifestó al Tribunal que en todo este tiempo que estuvo la demanda por aquí no tenia conocimiento, por cuanto tuvo un problema como funcionario policial en Maracay y fue en el mes de Marzo de este año que regreso acá a Chabasquen y actualmente no esta trabajando, solo ayudo a su padrastro en un taller, es decir no tiene trabajo fijo, pero se comprometió ayudar en todo lo que este a su alcance, de acuerdo a sus posibilidades, una vez que consiga trabajo, se comprometo a acudir a este Tribunal a cumplir cabalmente con la Obligación y que en esa oportunidad se aperture la cuenta en el banco Provincial de esta localidad, seguidamente la ciudadana: NAIBHET JOSEFINA REINOSO COLMENAREZ, estuvo de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, y manifiesto que actualmente esta trabajando para sufragar los gastos de su hijo
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