JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 25 de Marzo del 2011.
Años: 200° Y 151°

EXP. N° 669/2011 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: ATILIO ANTONIO GRATEROL y YENNY COROMOTO LEON, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria ya aperturada, así mismo el padre del niño se comprometió a hacerle entrega en efectivo directamente ala madre de su hijo la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo) mensualmente para colaborar con la merienda del niño, en cuanto a los gastos de consultas medicas y medicamentos cuando lo amerite, uniformes y utiles escolares, estrenos en el mes d Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres