En horas de Despacho del día de hoy once (11) de marzo del 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas siendo las 11:00 AM, se trasladó y constituyo en el centro Comercial Country Market, ubicado en la avenida libertador entre calles 26 y 27 de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Acción de Amparo, tal como lo establece el despacho de comisión No 2001/004 del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Acción de amparo Constitucional siguen los ciudadanos Oscar Sandoval Juan Carlos Calderón, Eunice Rafael Rivas, Katiuska Berioska Delgado, Normas Lourdes Amaris, Wilmer Pastor Frias, Agela Rosa López y Eligio Montenegro, contra la agraviante Angelina de las Nieves Sequera Vizcaya, presidenta la Sociedad Mercantil Universo Inmobiliario”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Apoderado actor Abogado Georges Gharghour, inpreabogado No 66.812 procede a notificar de su misión a la ciudadana Zapata Alejandra, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 13.823.581, hábil de este domicilio, en su condición de asistente de la oficina administrativa del centro comercial Country market. El Tribunal deja constancia efectivamente en el centro Comercial Country market específicamente en el local No 73 donde funciona la Oficina administrativa del centro comercial. Este Tribunal le informa de su misión Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta (30) minutos de espera se hizo presente la agraviada Sequera Vizcaya Angelina de las Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.092.675, hábil, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Villegas Hidalgo inpreabogado No 146.196, Seguidamente transcurrido los treinta minutos y siendo las 11:30 a.m., el tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal se constituye en los locales No 35 y 36 y estando presente el ciudadano Sandoval Oscar en su condición de presunto agraviado en el presente amparo Constitucional y notificado como está procedió a notificarlo como Sandoval Oscar Ramón venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.945.784, hábil quien permitió el acceso a dichos locales ya que los mismos se encontraban abiertos para el momento de la medida y permitiendo el mismo presunto agraviado el acceso al tribunal a lo que seguidamente el Tribunal procede hacerle entrega de dichos locales y quien seguidamente expone:” Recibo conforme los locales No 35 y 36, es todo. Seguidamente el Tribunal a los efectos de continuar con la medida se traslado a los locales No 49-50 y 51 y una vez constituido constata que los mismos se encuentran cerrados con dos candados marca unity y cisa por lo que para poder dar cumplimiento a la comisión y tener acceso a los mismos se procedió a nombrar y a juramentar un herrero ciudadano Orozco José Luís, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.777, hábil, de este domicilio, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la puerta de acceso tuvo que ser picada con una pulidora. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ciudadano Juan Carlos Calderón presunto agraviado en este Despacho no se encuentra para el momento de la practica de esta comisión por lo que los locales No 49-50 y 51 se le entregan a su apoderado actor Abogado Georges Elías Gharghour Hamal, inpreabogado No 66.812, quien expone:” Recibo en nombre de mi representado los locales No 49, 50 y 51, Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en dichos locales no presentaban puntos de soldadura ni conesura. Seguidamente a los efectos de continuar la comisión el Tribunal se traslada al local No 80 a la ciudadana Eunice Rafael Rivas, ya identificado, en la comisión y presunta agraviada y estando presente en el local en cuestión procedió a notificarlo e identificarla como Rivas Eunice Rafaela , venezolana mayor de edad, titular de la cédula 10.136.905, hábil. Seguidamente el Tribunal deja constancia que dicho local se encuentra cerrado con un candado marca cisa, antisisales el cual no presenta ni soldadura por lo que se procedió a nombrar y juramentar un cerrajero ciudadano Orozco Walter Enrique venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.776 hábil quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente la ciudadana Rivas Eunice Rafael, ya identificada, quien expone: Recibo conforme el local No 80, es todo. Seguidamente el Tribunal a los efectos de continuar con la medida se traslada y constituye en el local No 67 a los efectos de hacer entrega a la ciudadana López Ángela Rosa a quien se procedió a notificarla ciudadana López Ángela Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.868.544, hábil y de este domicilio, identificada como está que el local en cuestión se encuentra cerrado con dos candados antisisalla, marca cisa clonda y con cerradura de la puerta e igualmente se procede a nombrar y juramentar un herrero ciudadano Orozco José Luís venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.777, hábil quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente la ciudadana Rivas Eunice Rafael, ya identificada, quien expone: Recibo conforme el local No 80, es todo. El tribunal deja constancia que en local en cuestión se procedió con la pulidora para quitar las orejas de los respectivos candados por cuanto los mismos se encontraban soldados y así tener acceso y hacer la entrega del mismo. Seguidamente el Tribunal una vez dentro del local procedió hacer entrega del mismo a la ciudadana López Ángela Rosa, ya identificada quien expone:” Recibo conforme el local No 67 y así mismo manifiesto que dentro de él no se encuentra ningún bien es decir, plenamente vacío, es todo. Seguidamente el Tribunal siguiendo con la medida se constituye en el local No 81, donde constata que el mismo se encuentra con dos candados uno marca cisa y uno marca gol d wall y su cerradura sin soldadura, ni comisura por lo que se procede a nombrar y juramentar a un herrero ciudadano Orozco José Luís venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.777 hábil quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Porque los candados se encuentran obstruidos con pega. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo acceso al local a los efectos de hacer entrega a la ciudadana Katiuska Beriozca Delgado Abreu, se constata que la misma no se encuentra por lo que se procedió hacerle entrega a su abogado Georgis Gharghour, inpreabogado No 66.812, quien estando presente expone: Recibo conforme en nombre de mi representada del local No 81, es todo. Seguidamente el Tribunal continua con la medida y se constituye en el local No 13, donde procedió a notificar al ciudadano Eligio Antonio Santeliz Montenegro dejando constancia que el mismo no se encuentra en el local por lo que se procedió hacer entrega a su apoderado el cual se encuentra presente abogado Georgis Gharghour, inpreabogado no 66.812, el Tribunal a los efectos de tener acceso al mismo deja constancia que se encuentra cerrado con dos candados marca gol d wall y cuatro puntos de soldaduras y no tiene cerradura en la puerta por lo que se procedió a nombrar y juramentar un herrero Orozco José Luís venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.777, hábil quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el apoderado abogado Georgia Gharghour, ya identificado, expone: Recibo conforme el local No 13, con la mercancía que lo contiene dentro del mismo, es todo. Seguidamente el Tribunal continua con la medida y se traslada al local No 18-A, donde deja constancia que para acceder el mismo se encuentra cerrado con una lamina de compuesto que impedía el acceso al local 18-A por lo que procedió a nombrar y juramentar al cerrajero ciudadano Orozco Walter Enrique venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.776 y al herrero Orozco jose Luís, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de Identidad No 14.540.777, para tener acceso al local No 18_A y hacerle entrega del mismo a la ciudadana Amaris Parra Norma Lourdes, quien se identifico con su cedula de identidad y constatándose que la misma es venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No 17.796.866, hábil y notificándosele de la medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para tener acceso al local y descubiertas las láminas de compuesto se constata que existen igualmente una rejas soldadas con tubos cuadrados de metal sin cerradura por lo que se procedió a usar la pulidora para facilitar el acceso al local No 18_A igualmente el Tribunal deja constancia que existe un pasillo como continuidad de la entrada principal a los locales seguidamente y constituido en el local No 18-A el Tribunal constata que el mismo se encuentra cerrado con un candado marca gol wall y cerradura en la puerta en mal estado por lo que el cerrajero ya nombrado y juramentado procedió abrir el local para poder tener acceso al mismo. Seguidamente se obtuvo acceso al local y en este estdo la ciudadana Norma Lourdes Amaris Parra debidamente asistida por su apoderado Georgis Gharghour, recibe conforme el local No 18-A completamente vacío y reservándome las acciones que pueda ejercer mas adelante, es todo. Seguidamente el Tribunal a los fines de continuar con la medida se trasladó y constituyó l local N o 18-C, a los fines de hacer entrega del mismo al ciudadano Frias daza Wilmer pastor, quien estando presente se le notifico e identifico con su cedula de identidad No 13.787.487, hábil venezolano, mayor de edad a los efectos de tener acceso el local No 18-C, el Tribunal constata que existe unas laminas de material compuesto y la misma de tubo cuadrado que conduce al pasillo del baño y del local No 18-C, por lo que se procedió a nombrar y juramentar al herrero Orozco José Luís, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.777 y al cerrajero Orozco Walter Enrique, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de Identidad No 14.540.776, y al cerrajero ciudadanos Orozco Walter Enrique venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.776 quienes exponen: Aceptamos los cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos”. Seguidamente los nombrados utilizando la pulidora permitieron derribar las laminas de compuesto y los tubos de hierro y estando en el local No 18-C, el Tribunal constata que dicho local se encuentra cerrado con tres candados marca cisa y cerradura de la puerta donde las cerraduras y los candados se encuentran soldados procediendo el herrero a abrir con la pulidora abierto como está el local No 18-C el tribunal tiene acceso al mismo y presente el ciudadano Frías Daza Wilmer Pastor ya identificado, expone: “Recibo conforme el local Nº 18_C con todo la mercancía que la contiene, Es todo, Seguidamente el Tribunal siendo la 1:45 PM y cumplida como esta la presente comisión de amparo constitucional, resuelve volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó conformes firman.

La Juez;
Abg. Ana dolores Monagas Carrillo.
El Apoderado actor
Georges Gharghour
La Notificada
Mayra Hidalgo
La presunta Agraviada
Angelina de Nieves Sequera.
El abogado Asistente
José Luís Villegas.
El cerrajero,
Walter Orozco
El Herrero.
José Luís Orozco.
Los presuntos agraviados.
Oscar Saldoval.
Juan Carlos Calderón
Katiuska Delgado
Norma Amaris
Wilmer Frías.
Ángela López.
Eligio Santeliz
Eunice Rivas
El Perito
Alonso Chirinos.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.