En horas de Despacho del día de hoy catorce de marzo de 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó en la urbanización “san José” ubicada en la avenida 2, casa No 119 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 2752/10 del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), sigue el ciudadano Juan Carlos Morón Melquizo, Contra el ciudadano Carlos Alberto Suárez Valera. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abogada Doritza Linares, Inpreabogado No 82.494, procede a notificar de su misión a la ciudadana Maryeri Lisett Urruego Choro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 16.408.591, hábil quien manifestó ser la esposa del demandado. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera sin que se apersonare abogado alguno, ni tercero interesado y siendo las 11:00 se hizo presente el demandado ciudadano Suárez Valera Carlos Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.090.276, hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Tania M. Peralta, inpreabogado No 128.764. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aun convenio el cual resultó infructuoso y seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora bogada Arelis Zorilla Fonseca, inpreabogado 15.367, quien estando presente expone:” Señalo para embargar preventivamente: No 1.- Un aire acondicionado de ventana, marca Samsung, de 12.000 BTU, modelo AW12P1BC, funcionando. El perito expone:” El bien antes señalado se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa en Dos mil Bolívares (Bs. 2000,oo) No 2.- Un juego, de comedor, compuesto por una mesa rectangular con vidrio, grueso con figuras en los bordes, con su base de mármol, redonda y vidrio en su parte inferior, con seis sillas respaldar de madera, con tapiz, color beige y marrón, de las cuales una esta rota. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en diez mil bolívares (Bs. 10.000). No 3.- Una consola de madera color marrón con dos entrepaños con un espejo con bordes de madera y tubos laterales. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en quinientos bolívares (Bs. 500,oo). No 4.- Un equipo de sonido, marca Sony. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en dos mil bolívares (Bs. 2000,oo). No 5.- Un gabinete aéreo de madera de cuatro entrepaños. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en doscientos bolívares (Bs. 200,oo). No 6.- Un juego de muebles compuesto por tres sofás, de estructura de metal y tapizado en color beige con dos mesas, con base de cerámica redondas y figuras y su parte superior de vidrio biselados y un ceibo de forma color marrón, con tres puertas de color beige y una mesa de formica de tres entrepaños . Seguidamente el perito expone:” los bienes se encuentran en buen estado y se avalúa, en cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo). No 7.- Un aire acondicionado, marca Magic queen, split, con motor . El perito expone:” el bien se encuentra en buen estado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs. 3000,oo). No 8- Un juego de adornos de metal plateado, con puntos negros, en forma de botella. El perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúa en quinientos bolívares (Bs. 500,oo). No 9.- Un televisor a color, marca Lg, modelo CP20J50, serial 104RM000856, funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs. 1500,oo). No 10.- Un freezer, color Blanco, marca TCV, capacidad 200 lts, serial 200134TE11 00173, funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs. 3000,oo). No 11.- Una lavadora automática , marca LG, Turbo Drum, color Gris, serial 905TWDJ00258, modelo WF-T1246TP, funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa en cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo) . Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” Todos los bienes aquí señalados y avaluados se encuentran en buen estado y se avalúan en la cantidad Tres y dos mil setecientos bolívares (Bs 32.700,oo). Es todo. En consecuencia este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: “Embargado Preventivamente los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos y en este mismo acto se coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A., representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicita copias certificadas de la presente actuación. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Suárez Valera Carlos Alberto, ya identificado debidamente asistido por la abogada Tania Peralta, ya identificada, quien expone:” Solicito me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pretendemos llegar aun convenio de pago, es todo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra las apoderadas actoras ya identificadas, quienes exponen:” Aceptamos en dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados por un lapso de seis (6) días hábiles a partir del día de hoy 14/03/2011, es todo. Seguidamente el Tribunal pasa nombrar y a juramentar al demandado Carlos Alberto Suárez Valera como guardador y custodia quien estando presente expone:” Acepto el cargo de guardador y custodio y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” . Seguidamente el Tribunal le informa le informa al guardador y custodia ya identificado que no puede hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin previa autorización del Tribunal de la causa. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los apoderadas actoras, ya identificadas, quienes exponen:” En vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para poder embargar bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión yy siendo las 12:30pm, resuelve volver a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Maryeri Urruego.
La Abogada Asistente;
Tania Peralta.
Las Apoderadas actoras;
Doritza Linarez
Arelis Zorrilla
EL PERITO
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé
|