En horas de Despacho del día de hoy veintinueve de marzo (29), de 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó en el barrio Bella Vista II, casa No 139, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de Comisión N°5365, decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue por el ciudadano Ramón Antonio Rodríguez, contra el ciudadano Leoncio Jesús Rodríguez,. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa Bolívares (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el demandante Ramón Antonio Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Pedro Cárdenas, inscrito en el inpreabogado bajo el No 8.315, procede a notificar de su misión a la ciudadana Colmenares Maribel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 10.143.361, hábil, de este domicilio, quien manifestó ser la esposa del demandado. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o tercero interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:30 m., el Tribunal continua con la presente medida ya que no se apersono abogado alguno, ni tercero interesado el Tribunal continua con la Medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano Leoncio Jesús Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.657.383, hábil de este domicilio. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio el cual resultó infructuoso y seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante Ramón Antonio Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Pedro Cárdenas ya identificado quien expone:” “Señalo para Embargar Ejecutivamente: No 1.- Un frízer color blanco, marca Frigelux, sin serial ni modelo visible, con motor funcionando, el perito expone “El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en 3000,oo bolívares. No 2.- Un televisor a color marca CYBERLUX, modelo TUFSCX21JP, serial TUFSCX21JP42143, con control, funcionando, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en 1500,oo bolívares. No 3.- Un vitrina Exhibidora de metal, color amarillo, de dos entrepaños de metal, puertas de metal, de 1,20 x 1,40 x 0,60 aproximadamente, pintura en mal estado. El perito expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en 300,oo bolívares. No 4.- Un bicicleta montañera, marca Kamikasa, color amarillo, serial C681 rin 26, con tres coronas y cinco RH, el perito expone: EL bien se encuentra en regular estado y se avalúa en 300, oo bolívares. No 5- Un enfriador para botellas, marca Weencold, tres tapas, modelo No 3, serial 0627, con su motor, funcionando, el perito expone: EL bien se encuentra en bien estado de funcionamiento y se avalúa en 3000,oo bolívares. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone: Todos los bienes antes señalados y avaluados se encuentran en regular estado de conservación y se avalúan en ocho mil cien bolívares (Bs 8.100,oo) es todo . En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a la disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y en este acto solicito al Tribunal se me expida Copia Certificada de la presente actuación. Es Todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Leoncio Jesús Rodríguez, quien expone: “Solicito que los bienes se me dejen en guarda y custodia por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante Ramón Rodríguez, asistido por el abogado Pedro Cárdenas, quien expone: Acepto dejar en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pretendemos llegar a un convenio de pago igualmente solicito al tribunal deje la medida abierta por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar y juramentar al demandado como guardador y custodio quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” el Tribunal le informa que no podrá realizar ningún acto de disposición y administración de los bienes sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:23 am, resuelve volver a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Demandante;
Ramón Antonio Rodríguez.
Abg. Asistente Pedro Cárdenas
El Demandado:
Leoncio Jesús Rodríguez
La Notificada:
Maribel Colmenarez
La Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria;
Abg. María E. Cardozo