REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2011-000091
PARTE DEMANDANTE: JENNY COROMOTO COLIQUIA RIVERO, titular de la cédula de identidad número 8.655.686
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ y YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ, e inscritos en el Inpreabogado N°. 56.834 y 60.608, en su orden..
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS COMUNAL, S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Visto que en fecha 24 de Febrero del 2011, el alguacil consigna la notificación practicada al Co-Apoderado Judicial de la parte actora (F.25), a los fines de que corrigiera el libelo de demanda conforme a lo indicado en auto de fecha 21 de febrero del 2011, y toda vez que transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Actora, ni su co-apoderado judicial corrigieran el libelo de la demanda, conforme a lo indicado mediante auto de fecha 21 de febrero del 2011, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABOG. MARLENE RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,



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