REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000035
PARTE OFERIDA ANGEL OLIVER GONZALEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N°. 7.228.459.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANAYANCY APONTE titular de la cédula de identidad N°. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado N°. 105.652.
PARTE OFERENTE: HIELO CORONA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 03/12/1971, inserta bajo el Nro. 223, folios 24 y 25, del libro de Registro de comercio Nro. 03 llevados por la secretaria de ese Juzgado; representada legalmente por el ciudadano: ELIO MELO, titular de la cédula de identidad N°. 81.301.522
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado N° 70.622.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 11 de Marzo de 2011, siendo las 09:10 a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: ELIO MELO, actuando con el carácter de Representante Legal de de la empresa HIELO CORONA, C.A., cualidad que se evidencia en autos, asistido en este acto por el ABGº DANIEL SANTOS,. Igualmente comparece el ciudadano: ANGEL OLIVER GONZALEZ BOLIVAR, debidamente asistido por la Abg. ANAYANCY APONTE, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistido por su abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 21.242,40), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “HIELO CORONA, C.A.”, por despido, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 21.242,40), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el ExTrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante dos (02) Cheques Nº 98780856 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 30.510, 30) y N° 14455111, por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 17.732,10) girado contra la cuenta corriente No. 0105-0045-18-1045578215 del Banco Mercantil, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que los recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto.. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS COMPARECIENTES,

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE,





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE








EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,











LLC/mr.