REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000037
PARTE OFERIDA: MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ MUCHACHO, titular de la cédula de identidad N°. 12.709.331.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado N°. 109.318
PARTE OFERENTE: PIZZERIA EL AGUILA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 71, Tomo 134-A de fecha 07/07/2003.
APODERADA JUDICIAL PARTE OFERENTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N°. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado N°. 86.547.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE ACEPTACIÓN:

En el día de hoy, Once (11) de Marzo de 2011, siendo las 10:25, comparece por ante este despacho la Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa mercantil PIZZERIA EL AGUILA, C.A., cualidad que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, anotado bajo el Nº 49, Tomo 64 de fecha 01/09/2010 de los Libros llevados por esa Notaría. Igualmente comparece la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ MUCHACHO, debidamente asistido por la Abg. LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte oferente manifiesta que la cantidad por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ MUCHACHO está calculada desde la fecha de ingreso 23/09/2003 hasta el 10/03/2011 cuando finalizó la relación laboral por renuncia voluntaria con la parte oferente. SEGUNDA: La ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ MUCHACHO, asistida de abogado, manifiesta recibir la cantidad ofrecida representada por Bs. 27.000,00 y en tal sentido acepta y recibe en este mismo acto el cheque descrito de la siguiente manera: Cheque signado 72754063, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0048-69-1048305538. TERCERA: Seguidamente la juez de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto.. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS COMPARECIENTES,

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE,





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE








EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,








LLC/mr.