REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000066
PARTE ACTORA: YESSICA ARANGUREN y ISRAIMA SALCEDO, titulares de la cédula de identidad N°. 16.415.624, 18.871.496, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado N°. 92.421
PARTE DEMANDADA: GRUPO TOTAL 99 C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 21-05-2004, bajo el N°. 2, Tomo 419-A-VII.
MOTIVO: Beneficios Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 15 de Marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, y de la parte demandada quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200 ° y 152°.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABOG. MARLENE RODRIGUEZ.






En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste.
LLC/mr.