REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000417
PARTE ACTORA: LISSETTE DEL VALLE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N°. 8.659.490.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador del Trabajo del estado Portuguesa, Abg° ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N°. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado N°. 113.277
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH DOLORES MENA CHACON, EHYBERTH LEONARYS CARRERO, JHONATHAN A., RUIZ SANTELIZ, inscritos en el Inpreabogado N°. 77.509, 146.663, 119.301
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 21 de Marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la accionada INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) Abogados JANETH DOLORES MENA CHACON, EHYBERTH LEONARYS CARRERO, JHONATHAN A., RUIZ SANTELIZ,, arriba identificados y cualidad que se evidencia en poder que consignan en este acto en original y copia a los fines de que una vez confrontados se le devuelva el original, la Juez convalidó el Poder y ordena agregar la copia a los autos; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 21 días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200 ° y 152 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABOG. MARLENE RODRIGUEZ.
Apoderados de la demandada,
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste.
LLC/mr.
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