REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000451
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO TORRES, titular de la cédula de identidad N°. 16.294.989.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUQUE B., titular de la cédula de identidad N°. 18.800.160 e inscrita en el Inpreabogado N°. 139.791.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N°. 45, Tomo 30-A, en fecha 24-10-1990 e INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N°. 24, Tomo 468-A, en fecha 13-10-2000.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOSBELIZ DEL CARMEN PAEZ ARENAS, titular de la cédula de identidad N°. 15.214.723 e inscrita en el Inpreabogado N°. 92.396
MOTIVO: CESTA TICKETS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que en fecha 16 de Marzo de 2011, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano: CARLOS ALFREDO TORRES, debidamente asistido por la abogada CARMEN LUQUE T., arriba identificados, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., e INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, solo en lo que respecta al co-accionante CARLOS ALFREDO TORRES dándole carácter de cosa juzgada, y se continua el proceso con respecto a los otros accionantes Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.
Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.
LLC/mr.-
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