REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de Marzo de 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000552
PARTE ACTORA: PERAZA MEDINA JEAN CARLOS, PIÑA LINARES JOSÉ GREGORIO, MOGOLLÓN CATARÍ EUDI JAVIER Y RICARDO ANTONIO ROA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº(S) V-15.866.488, V-13.905.301, V-15.690.062 Y V-16.414.646 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. VERA PIETROSANTI, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL NRO. 77.579
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha veinte (20) de Febrero del año de 2002, bajo el No. 57, Tomo 116-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDAD: ABGº NORIS TAHAN, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL NRO. 26.748, titular de la cédula de identidad nro. 5.956.261.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 21 de Marzo de 2011, siendo 02:30 p.m., comparecen por ante este despacho, los actores PERAZA MEDINA JEAN CARLOS, PIÑA LINARES JOSÉ GREGORIO, y MOGOLLÓN CATARÍ EUDI JAVIER debidamente asistidos por su apoderada judicial VERA PIETROSANTI ya identificada. De igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, ya identificada y suficientemente autorizada para este acto, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios de la presente causa en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan al Tribunal fije y realice la audiencia preliminar, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana Juez. Oído lo dicho por las partes, la juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar, reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: En Relación al Actor PERAZA MEDINA JEAN CARLOS; PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora PERAZA MEDINA JEAN CARLOS ya identificado, que el actor ingreso a prestar servicios para la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en fecha 31/01/2003, realizando las labores de caletero, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 4 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 11 m y su salarios lo era el mínimo nacional mas el 25% mensual, y que la relación de trabajo culmino el día 31/01/2010 por Despido. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora PERAZA MEDINA JEAN CARLOS ya identificado, que como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió a la empleadora AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, esta ultima le adeuda a su representado, la cantidad de Bs. 103.245,90, como consecuencia de:
NOMBRE DEL TRABAJADOR
Peraza Jean Carlos
TOTAL GENERAL:
UTILIDADES 2009 2.520,00
ANTIGÜEDAD 11.153,70
INTERESES 4.830,20
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. 7.602,00
CESTA TICKET 66.430,00
PREAVISO 3.060,00
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD 7.650,00
TOTAL DEMANDADO 103.245,90
TERCERA: Alega la apoderada judicial de la DEMANDADA, que no es cierto que su representada le adeude al actor PERAZA MEDINA JEAN CARLOS, la cantidad demandada de Bs. 103.245,90 como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, por cuanto no es cierto que el actor laborara el horario por el argumentado habidas cuenta que solo laboraba medio día y el otro medio día laboraba para otros patronos como estibadores, tampoco es cierto que devengara el salario por el argumentado siendo lo cierto que el actor devengaba salario mínimo nacional en proporción a las horas laboradas, es decir, en base a cuatro (04) horas diarias; y en cuanto a la ley de alimentación de trabajadores, es cierto que mi representada la adeuda pero la misma se comenzó a pagar en el mes de mayo de 2.008 que fue cuando le comenzó el derecho a mi representada por haber tenido para ese momento 20 trabajadores además de la misma se le adeuda en proporción a las cuatros horas diarias laboradas y tomando como porcentaje para su calculo el 25% tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal por no haberse pactado un porcentaje distinto, por lo que niego, rechazo y contradigo alguna de las cantidades demandados por el actor PERAZA MEDINA JEAN CARLOS. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante PERAZA MEDINA JEAN CARLOS, la apoderada judicial de la demandada AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA ya identificada, ofrece pagar la cantidad de Bs. 17.591,74 por los siguientes conceptos:
Peraza Jean Carlos
TOTAL GENERAL:
UTILIDADES 2009 483,75
ANTIGÜEDAD 4.061,11
INTERESES 1.591,06
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. 3.272,36
CESTA TICKET (DESDE Mayo 2008) 4.389,00
PREAVISO 1.084,13
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD 2.710,33
TOTAL A PAGAR 17.591,74

Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 24.408,26 como una Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 42.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. Esta cantidad la ofrece pagar en cuatro partes de Bs. 10.500,00 cada una, siendo la Primera el día de hoy por la cantidad de Bs. 10.050,00 y los restantes los días 21 de Abril de 2.011, 21 de Mayo de 2.011 y 21 de Junio de 20110, manifiesta la apoderada judicial AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, que con el pago aquí ofrecido por su representada nada queda adeudar al actor por los conceptos reclamados y demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. QUINTA: En este estado interviene el actor PERAZA MEDINA JEAN CARLOS debidamente asistido de su Abogada identificado al inicio del acta y expone: “a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 17.591,74 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 24.408,26 como una Bonificación Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 42.000,00, también convienen en la formula propuesta de pagos fraccionados, pero solicita que cada pago se le haga en dos partes, una por la cantidad de Bs. 7.250,00 mediante un cheque a su nombre y otra parte por la cantidad de Bs. 3.250,00 para mi apoderada judicial abogada Vera Pietrosanti a los fines de cancelar sus honorarios profesionales, y todo lo cual asciende a la suma ofrecida mensual de Bs. 10.500,00. Por lo que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el primer pago por la cantidad de Bs. 10.500,00 mediante dos partes, la primera mediante el cheque N° 00000535 De la Cuenta Corriente N° 0108-0201-63-0100085111 Del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 7.2500,00 a su nombre y la segunda parte mediante el pago por la suma de Bs. 3.250,00 a nombre de su apoderada abogada Vera Pietrosanti y cuya monto forma parte del monto a pagar mediante el cheque N° 00000574 De la Cuenta Corriente N° 0108-0201-63-0100085111 Del Banco Provincial y solicita a la demandada dé cabal y fiel cumplimiento al pago de las cuotas aquí propuestas. Así mismo el actor debidamente asistido de su apoderada judicial, declara que con el monto de la cantidad aquí acordada y en parte recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo que lo unió a la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, por lo que declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. En Relación al Actor PIÑA LINAREZ JOEL GREGORIO; PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora PIÑA LINAREZ JOEL GREGORIO ya identificado, que el actor ingreso a prestar servicios para la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en fecha 29/11/2004, realizando las labores de caletero, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 4 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 11 m y su salarios lo era el mínimo nacional mas el 25% mensual, y que la relación de trabajo culmino el día 31/01/2010 por Despido. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora PIÑA LINAREZ JOEL GREGORIO ya identificado, que como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió a la empleadora AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, esta ultima le adeuda a su representado, la cantidad de Bs. 80.159,60, como consecuencia de:
NOMBRE DEL TRABAJADOR
PIÑA LINAREZ JOEL GREGORIO
TOTAL GENERAL:
UTILIDADES 2009 2.520,00
ANTIGÜEDAD 9.015,50
INTERESES 3.064,10
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. 5.580,00
CESTA TICKET 49.270,00
PREAVISO 3.060,00
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD 7.650,00
TOTAL DEMANDADO 80.159,60

TERCERA: Alega la apoderada judicial de la DEMANDADA, que no es cierto que su representada le adeude al actor PIÑA LINAREZ JOEL GREGORIO, la cantidad demandada de Bs. 80.159,60 como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, por cuanto no es cierto que el actor laborara el horario por el argumentado habidas cuenta que solo laboraba medio día y el otro medio día laboraba para otros patronos como estibadores, tampoco es cierto que devengara el salario por el argumentado siendo lo cierto que el actor devengaba salario mínimo nacional en proporción a las horas laboradas, es decir, en base a cuatro (04) horas diarias; y en cuanto a la ley de alimentación de trabajadores, es cierto que mi representada la adeuda pero la misma se comenzó a pagar en el mes de mayo de 2.008 que fue cuando le comenzó el derecho a mi representada por haber tenido para ese momento 20 trabajadores además de la misma se le adeuda en proporción a las cuatros horas diarias laboradas y tomando como porcentaje para su calculo el 25% tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal por no haberse pactado un porcentaje distinto, por lo que niego, rechazo y contradigo alguna de las cantidades demandados por el actor PIÑA LINAREZ JOEL GREGORIO. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante PIÑA LINAREZ JOEL GREGORIO, la apoderada judicial de la demandada AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA ya identificada, ofrece pagar la cantidad de Bs. 15.454,45 por los siguientes conceptos:
Piña Linarez Joel
TOTAL GENERAL:
UTILIDADES 2009 483,75
ANTIGÜEDAD 3.375,06
INTERESES 1.163,19
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2.267,55
CESTA TICKET (DESDE Mayo 2008) 4.389,00
PREAVISO 1.078,83
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD 2.697,07
TOTAL A PAGAR 15.454,45
Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 15.545,55 como una Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 31.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. Esta cantidad la ofrece pagar en cuatro partes de Bs. 7.750,00 cada una, siendo la Primera el día de hoy por la cantidad de Bs. 7.750,00 y los restantes los días 21 de Abril de 2.011, 21 de Mayo de 2.011 y 21 de Junio de 20110, manifiesta la apoderada judicial AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, que con el pago aquí ofrecido por su representada nada queda adeudar al actor por los conceptos reclamados y demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. QUINTA: En este estado interviene el actor PIÑA LINAREZ JOEL GREGORIO debidamente asistido de su Abogada identificado al inicio del acta y expone: “a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 15.454,45 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 15.545,55 como una Bonificación Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 31.000,00, también convienen en la formula propuesta de pagos fraccionados, pero solicita que cada pago se le haga en dos partes, una por la cantidad de Bs. 5.250,000 mediante un cheque a su nombre y otra parte por la cantidad de Bs. 2.500,00 para mi apoderada judicial abogada Vera Pietrosanti a los fines de cancelar sus honorarios profesionales, y todo lo cual asciende a la suma ofrecida mensual de Bs. 7.750,00. Por lo que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el primer pago por la cantidad de Bs. 7.750,00 mediante dos partes, la primera mediante el cheque N° 00000547 de la Cuenta Corriente N° 0108-0201-63-0100085111 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 5.250,00 a su nombre y la segunda parte mediante el pago por la suma de Bs. 2.500,00 a nombre de su apoderada abogada Vera Pietrosanti y cuya monto forma parte del monto a pagar mediante el cheque N° 00000574 De la Cuenta Corriente N° 0108-0201-63-0100085111 Del Banco Provincial y solicita a la demandada dé cabal y fiel cumplimiento al pago de las cuotas aquí propuestas. Así mismo el actor debidamente asistido de su apoderada judicial, declara que con el monto de la cantidad aquí acordada y en parte recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo que lo unió a la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, por lo que declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. En Relación al Actor MOGOLLÓN CATARÍ EUDI JAVIER; PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora MOGOLLÓN CATARÍ EUDI JAVIER ya identificado, que el actor ingreso a prestar servicios para la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en fecha 31/01/2007, realizando las labores de caletero, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 4 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 11 m y su salarios lo era el mínimo nacional mas el 25% mensual, y que la relación de trabajo culmino el día 31/01/2010 por Despido. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora MOGOLLÓN CATARÍ EUDI JAVIER ya identificado, que como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió a la empleadora AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, esta ultima le adeuda a su representado, la cantidad de Bs. 48.646,90, como consecuencia de:
NOMBRE DEL TRABAJADOR
MOGOLLÓN CATARÍ EUDI JAVIER
TOTAL GENERAL:
UTILIDADES 2009 2.520,00
ANTIGÜEDAD 6.470,30
INTERESES 1.482,60
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. 2.934,00
CESTA TICKET 27.590,00
PREAVISO 3.060,00
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD 4.590,00
TOTAL DEMANDADO 48.646,90

TERCERA: Alega la apoderada judicial de la DEMANDADA, que no es cierto que su representada le adeude al actor MOGOLLÓN CATARÍ EUDI JAVIER, la cantidad demandada de Bs. 48.646,90 como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, por cuanto no es cierto que el actor laborara el horario por el argumentado habidas cuenta que solo laboraba medio día y el otro medio día laboraba para otros patronos como estibadores, tampoco es cierto que devengara el salario por el argumentado siendo lo cierto que el actor devengaba salario mínimo nacional en proporción a las horas laboradas, es decir, en base a cuatro (04) horas diarias; y en cuanto a la ley de alimentación de trabajadores, es cierto que mi representada la adeuda pero la misma se comenzó a pagar en el mes de mayo de 2.008 que fue cuando le comenzó el derecho a mi representada por haber tenido para ese momento 20 trabajadores además de la misma se le adeuda en proporción a las cuatros horas diarias laboradas y tomando como porcentaje para su calculo el 25% tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal por no haberse pactado un porcentaje distinto, por lo que niego, rechazo y contradigo alguna de las cantidades demandados por el actor MOGOLLÓN CATARÍ EUDI JAVIER. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante MOGOLLÓN CATARÍ EUDI JAVIER, la apoderada judicial de la demandada AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA ya identificada, ofrece pagar la cantidad de Bs. 11.710,79 por los siguientes conceptos:
Mogollón Eudi Javier
TOTAL GENERAL:
UTILIDADES 2009 483,75
ANTIGÜEDAD 2.395,72
INTERESES 549,50
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1.209,00
CESTA TICKET (DESDE Mayo 2.008) 4.389,00
PREAVISO 1.073,53
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD 1.610,29
TOTAL A PAGAR 11.710,79

Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 13.829,21 como una Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 25.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. Esta cantidad la ofrece pagar en cuatro partes de Bs. 6.250,00 cada una, siendo la Primera el día de hoy por la cantidad de Bs. 6.250,00 y los restantes los días 21 de Abril de 2.011, 21 de Mayo de 2.011 y 21 de Junio de 20110, manifiesta la apoderada judicial AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, que con el pago aquí ofrecido por su representada nada queda adeudar al actor por los conceptos reclamados y demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. QUINTA: En este estado interviene el actor MOGOLLÓN CATARÍ EUDI JAVIER debidamente asistido de su Abogada identificado al inicio del acta y expone: “a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 11.710,79 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 13.829,21 como una Bonificación Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 25.000,00, también convienen en la formula propuesta de pagos fraccionados, pero solicita que cada pago se le haga en dos partes, una por la cantidad de Bs. 4.250,00 mediante un cheque a su nombre y otra parte por la cantidad de Bs. 2.000,00 para mi apoderada judicial abogada Vera Pietrosanti a los fines de cancelar sus honorarios profesionales, y todo lo cual asciende a la suma ofrecida mensual de Bs. 6.250,00. Por lo que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el primer pago por la cantidad de Bs. 6.250,00 mediante dos partes, la primera mediante el cheque N° 00000550 De la Cuenta Corriente N° 0108-0201-63-0100085111 Del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 4.250,00 a su nombre y la segunda parte mediante el pago por la suma de Bs. 2.000,00 a nombre de su apoderada abogada Vera Pietrosanti y cuya monto forma parte del monto a pagar mediante el cheque N° 00000574 De la Cuenta Corriente N° 0108-0201-63-0100085111 Del Banco Provincial y solicita a la demandada dé cabal y fiel cumplimiento y solicitada a la demandada dé cabal y fiel cumplimiento al pago de las cuotas aquí propuestas. Así mismo el actor debidamente asistido de su apoderada judicial, declara que con el monto de la cantidad aquí acordada y en parte recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo que lo unió a la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, por lo que declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. En Relación al Actor ROA MEDINA RICARDO ANTONIO; PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora ROA MEDINA RICARDO ANTONIO ya identificado, que el actor ingreso a prestar servicios para la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en fecha 20/081/2007, realizando las labores de caletero, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 4 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 11 m y su salarios lo era el mínimo nacional mas el 25% mensual, y que la relación de trabajo culmino el día 31/01/2010 por Despido. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora ROA MEDINA RICARDO ANTONIO ya identificado, que como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió a la empleadora AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, esta ultima le adeuda a su representado, la cantidad de Bs. 40.125,60, como consecuencia de:
NOMBRE DEL TRABAJADOR
ROA MEDINA RICARDO ANTONIO
TOTAL GENERAL:
UTILIDADES 2009 2.520,00
ANTIGÜEDAD 5.305,60
INTERESES 959,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. 2.338,00
CESTA TICKET 21.353,00
PREAVISO 3.060,00
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD 4.590,00
TOTAL DEMANDADO 40.125,60
TERCERA: Alega la apoderada judicial de la DEMANDADA, que no es cierto que su representada le adeude al actor ROA MEDINA RICARDO ANTONIO, la cantidad demandada de Bs. 40.125,60 como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, por cuanto no es cierto que el actor laborara el horario por el argumentado habidas cuenta que solo laboraba medio día y el otro medio día laboraba para otros patronos como estibadores, tampoco es cierto que devengara el salario por el argumentado siendo lo cierto que el actor devengaba salario mínimo nacional en proporción a las horas laboradas, es decir, en base a cuatro (04) horas diarias; y en cuanto a la ley de alimentación de trabajadores, es cierto que mi representada la adeuda pero la misma se comenzó a pagar en el mes de mayo de 2.008 que fue cuando le comenzó el derecho a mi representada por haber tenido para ese momento 20 trabajadores además de la misma se le adeuda en proporción a las cuatros horas diarias laboradas y tomando como porcentaje para su calculo el 25% tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal por no haberse pactado un porcentaje distinto, por lo que niego, rechazo y contradigo alguna de las cantidades demandados por el actor ROA MEDINA RICARDO ANTONIO. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante ROA MEDINA RICARDO ANTONIO, la apoderada judicial de la demandada AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA ya identificada, ofrece pagar la cantidad de Bs. 10.238,65 por los siguientes conceptos:
Roa Ricardo Antonio
UTILIDADES 2009 483,75
ANTIGÜEDAD 1.966,49
INTERESES 371,06
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. 886,60
CESTA TICKET (desde Mayo 2008) 4.389,00
PREAVISO 1.070,88
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD 1.070,88
TOTAL A PAGAR 10.238,65
Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 11.761,35 como una Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 22.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. Esta cantidad la ofrece pagar en cuatro partes de Bs. 5.500,00 cada una, siendo la Primera el día de hoy por la cantidad de Bs. 5.500,00 y los restantes los días 21 de Abril de 2.011, 21 de Mayo de 2.011 y 21 de Junio de 20110, manifiesta la apoderada judicial AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, que con el pago aquí ofrecido por su representada nada queda adeudar al actor por los conceptos reclamados y demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. QUINTA: En este estado interviene la Apoderada Judicial del actor ROA MEDINA RICARDO ANTONIO identificado al inicio del acta y expone: “a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, Acepto en nombre de mi representado, la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 10.238,65 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 11.761,35 como una Bonificación Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto le sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 22.000,00, también convienen en la formula propuesta de pagos fraccionados, pero solicita que cada pago se le haga en dos partes, una por la cantidad de Bs. 3.750,00 mediante un cheque a su nombre y otra parte por la cantidad de Bs. 1.750,00 para mi apoderada judicial abogada Vera Pietrosanti a los fines de cancelar sus honorarios profesionales, y todo lo cual asciende a la suma ofrecida mensual de Bs. 5.500,00. Por lo que su Apoderad Judicial declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el primer pago por la cantidad de Bs. 5.500,00 mediante dos partes, la primera mediante el cheque N° 00000562 De la Cuenta Corriente N° 0108-0201-63-0100085111 Del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 3.750,00 a su nombre y la segunda parte mediante el pago por la suma de Bs. 1.750,00 a nombre de su apoderada abogada Vera Pietrosanti y cuya monto forma parte del monto a pagar mediante el cheque N° 00000574 De la Cuenta Corriente N° 0108-0201-63-0100085111 Del Banco Provincial y solicita a la demandada dé cabal y fiel cumplimiento y solicitada a la demandada dé cabal y fiel cumplimiento al pago de las cuotas aquí propuestas. Así mismo el actor debidamente asistido de su apoderada judicial, declara que con el monto de la cantidad aquí acordada y en parte recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo que lo unió a la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANÓNIMA, por lo que declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. UNICO: En este acto la abogada Vera Pietrosanti en su carácter de apoderada judicial de los actores, recibe el cheque N° 00000574 De la Cuenta Corriente N° 0108-0201-63-0100085111 Del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 9.500,00, cantidad esta que comprende las partes de los honorarios profesionales que los actores solicitaron les fuera pagado en su nombre y que desglosada corresponde a: por el actor PERAZA MEDINA JEAN CARLOS la suma de Bs. 3.250,00; por el actor PIÑA LINARES JOSÉ GREGORIO la suma de Bs. 2.500,00; por el actor MOGOLLÓN CATARÍ EUDI JAVIER la suma de Bs. 2.000,00 y por el actor RICARDO ANTONIO ROA la suma de Bs. 1.750,00, todo lo cual asciende a la cantidad correspondiente a este cheque, es decir, Bs. 9.500,00. Las partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de estos ACUERDOS resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago total de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del Expediente y su remisión a la coordinación laboral para su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes
ACCIONANTES y su APODERADO JUDICIAL,












APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,






LLC/mr.