REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000138
PARTE ACTORA: JUAN HUMBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.137.209
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg°. KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, titulares de la cédula de identidad N°.12.091.241 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.624
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA).
MOTIVO: Enfermedad ocupacional

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el auto de admisión que corre inserto al folio 20, éste Tribunal observa que en el mencionado auto se ordenó la notificación de la empresa demandada, MOLINOS NACIONALES, C.A., sin incluir en la misma a la Junta Interventora, que se lleva a través de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) PEDRO CAMEJO. Así mismo, en el citado auto se obvió la notificación pertinente al Procurador General de la República, dado que con la presente acción pudieran verse afectados los intereses de la nación, originada por la intervención existente del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; sin hacerle la advertencia a las partes que una vez constara en autos la notificación del Procurador General de la República, el proceso se suspendiera por noventa (90) días continuos, por cuanto la cuantía de la demanda supera las mil (1.000) unidades tributarias, en consecuencia, es forzoso para quien juzga ordenar la REPOSICION de la causa al estado admitir nuevamente la demanda y librar la notificación correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el deber los jueces de asegurar la integridad de la Constitución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, y corregir las faltas u omisiones cometidas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda, ordenándose la notificación de la empresa demandada MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), a través de su Junta Interventora que ejerce la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A) PEDRO CAMEJO representada por el ciudadano VICTOR BARRIOS, en su condición de GERENTE GENERAL, y la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole la debida advertencia a las partes que una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República, el proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos, por cuanto la cuantía de la demanda supera las mil (1.000) unidades tributarias. Es todo.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 22 días del mes de marzo del año 2011.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.




En esta misma fecha fue publicada la Sentencia. Conste:

La scria,










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