REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000083
PARTE ACTORA: ELISMAR MUJICA, titular de la cedula de identidad nro. 19.533.392.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, Titular de la cédula de identidad nro. 7.537.399 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.393.
PARTE DEMANDADA: GLAMOUR Y ALGO MAS, Inscrita en el Registro mercantil segundo del estado portuguesa en fecha 27 de octubre de 2008, bajo el nro. 56, Tomo 263-A, expediente nro. 411-314, (no compareció).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 15 Febrero de 2011, la ciudadana ELISMAR MUJICA, titular de la cedula de identidad nro. 19.533.392., presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, asistida del abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, Titular de las cédulas de identidad nros. 7.537.399 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.393, y en fecha 16 de Febrero de 2011, es recibido por este tribunal, y en fecha 17 de Enero 2011, se admitió la misma, tal como consta al folio 7 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada GLAMOUR Y ALGO MAS, Inscrita en el Registro mercantil segundo del estado portuguesa en fecha 27 de octubre de 2008, bajo el nro. 56, Tomo 263-A, expediente nro. 411-314, el día 18 de Febrero de 2011, (folios 9), y la Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 01 de Marzo de 2011 (folio 16). SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 17 de Marzo de 2011, fue anunciada a las 11:00 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por la ciudadana ELISMAR MUJICA, titular de la cedula de identidad nro. 19.533.392, contra la SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA GLAMOUR Y ALGO MAS, Inscrita en el Registro mercantil segundo del estado portuguesa en fecha 27 de octubre de 2008, bajo el nro. 56, Tomo 263-A, expediente nro. 411-314. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil FELIX QUINTANA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, FELIX QUINTANA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadana ELISMAR MUJICA, titular de la cedula de identidad nro. 19.533.392, debidamente asistida por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, Titular de las cédulas de identidad nros. 7.537.399 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.393. Y la incomparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GLAMOUR Y ALGO MAS, Inscrita en el Registro mercantil segundo del estado portuguesa en fecha 27 de octubre de 2008, bajo el nro. 56, Tomo 263-A, expediente nro. 411-314, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LA DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a las demandadas: SOCIEDAD MERCANTIL GLAMOUR Y ALGO MAS, Inscrita en el Registro mercantil segundo del estado portuguesa en fecha 27 de octubre de 2008, bajo el nro. 56, Tomo 263-A, expediente nro. 411-314, a pagar a la demandante ciudadana: ELISMAR MUJICA, titular de la cedula de identidad nro. 19.533.392, los siguientes conceptos y cantidades:

1. Por concepto de Antigüedad e intereses de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de: CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS.5.370,72).
2. Por concepto de días de descanso mas el recargo de los mismos: Se condena a pagar la cantidad de DOS CIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA y SIETE CENTIMOS (BS. 299,97).
3. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas: Se condena a pagar la cantidad de: NOVECIENTIOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.999,90).
4. Por concepto de Bono Vacacional: se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.43,99).
5. Por concepto de diferencias de Utilidades: Se condena a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.387,90).
6. Por concepto de Horas extras: Se condenan pagar la cantidad de: ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (BS.11.334,67).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 18.903,67).

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ELISMAR MUJICA, titular de la cedula de identidad nro. 19.533.392 contra la demandada: SOCIEDAD MERCNTIL COOPERATIVA GUARDIANES GLAMOUR Y ALGO MAS, Inscrita en el Registro mercantil segundo del estado portuguesa en fecha 27 de octubre de 2008, bajo el nro. 56, Tomo 263-A, expediente nro. 411-314 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL GLAMOUR Y ALGO MAS, Inscrita en el Registro mercantil segundo del estado portuguesa en fecha 27 de octubre de 2008, bajo el nro. 56, Tomo 263-A, expediente nro. 411-314, a pagar a la ciudadana ELISMAR MUJICA, titular de la cedula de identidad nro. 19.533.392, la cantidad de La cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 18.903,77). TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declarada con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 24 días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° y 152°
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 1:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,