REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000715
PARTE ACTORA: LAZARO ANTONIO DUDAMEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.702.359.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARLY ZAMORA, EILING CECILIA FILARDO MUJICA, AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVES, HILMARYS NATALI NIEVES, titular de la cedula de identidad nro. 11.083.488, 11.543.101, 17.278.576 Y 17.362.692, e inscrita en el Inpreabogado bajo los nros. 128.728, 58.851, 137.444 y 130.273 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y RECUPERACIONES C.A. (U.V.I.C.), inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el nro. 49, Tomo: 18-A, de fecha 25 de marzo del año 2004 (no compareció).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 08 de Diciembre de 2009, las apoderadas judicial del ciudadano LAZARO ANTONIO DUDAMEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.702.359, abogadas EILING CECILIA FILARDO MUJICA, AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVES, HILMARYS NATALI NIEVES, titular de la cedula de identidad nro. 11.543.101, 17.278.576 Y 17.362.692, e inscrita en el Inpreabogado bajo los nros. 58.851, 137.444 y 130.273 respectivamente, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 10 de Diciembre 2009, es recibido por este tribunal, y en fecha 14 de Diciembre de 2009, se admitió la misma, tal como consta al folio 25 del expediente. Por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y RECUPERACIONES C.A. (U.V.I.C.), inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el nro. 49, Tomo: 18-A, de fecha 25 de marzo del año 2004 el día 25 de Enero de 2011, (folios 75), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el DIA 01 DE MARZO DE 2011. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 21 de Marzo de 2011, fue anunciada a las 09:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por al ciudadano LAZARO ANTONIO DUDAMEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.702.359, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y RECUPERACIONES C.A. (U.V.I.C.), inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el nro. 49, Tomo: 18-A, de fecha 25 de marzo del año 2004. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JAVIER TORREALBA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JAVIER TORREALBA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte accionante abogada NARLY ZAMORA, titular de la cedula de identidad nro. 11.083.488, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.728. Y la incomparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y RECUPERACIONES C.A. (U.V.I.C.), inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el nro. 49, Tomo: 18-A, de fecha 25 de marzo del año 2004, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LA DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y RECUPERACIONES C.A. (U.V.I.C.), inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el nro. 49, Tomo: 18-A, de fecha 25 de marzo del año 2004, a pagar a la demandante al ciudadano LAZARO ANTONIO DUDAMEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.702.359, los siguientes conceptos y cantidades:

1. Por concepto de Antigüedad e intereses de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a pagar la cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 4.266,89).
2. Por concepto de Vacaciones Vencidas Y Bono Vacacional año 2007/2008: Se condena a pagar la cantidad de: SEICIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.661,47).
3. Por concepto de Utilidades del año 2008: Se condena a pagar la cantidad de: TRES MIL SEICIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.3.608,00).
4. Por concepto de Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la antigüedad, primer parágrafo numeral 2do: Se condena a pagar la cantidad de: TRES MIL SEICIENTOS OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.3.608,00).
5. Por concepto de Indemnización por despido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo del Preaviso Segundo Párrafo Literal d: Se condena a pagar la Cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.804,00).
6. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DIESICIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 17.868,92).

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LAZARO ANTONIO DUDAMEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.702.359, contra el demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y RECUPERACIONES C.A. (U.V.I.C.), inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el nro. 49, Tomo: 18-A, de fecha 25 de marzo del año 2004 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y RECUPERACIONES C.A. (U.V.I.C.), inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el nro. 49, Tomo: 18-A, de fecha 25 de marzo del año 2004 a pagar a la ciudadano LAZARO ANTONIO DUDAMEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.702.359, la cantidad de La cantidad de DIESICIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 17.868,92).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara Con lugar se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 28 días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° y 152°
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 1:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,