REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000683
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.994.531
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANNA FIORELLA PORCO, inscrita en el Inpreabogado N°. 145.884.
PARTE DEMANDADA: INVERSERVICE TRANSLOZADA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 29, Tomo 187-A, en fecha: 24-02-2006 y JENNY LISBETH CAMERO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. 8.661.673.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado N°. 25.730.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 29 de Marzo 2011 siendo las 09,30 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de las Apoderadas de amabas partes, por la parte actora, abogada, ROSANNA FIORELLA PORCO ROMEO, cualidad que se evidencia en autos, por la parte codemandada JENNYLISBETH CAMERO GARCIA, comparece su Apoderada Judicial, Abogada NERSA ADELÑA ORTIZ VARGAS, según se evidencia de instrumentos poder que cursa en el expediente, todos arriba ampliamente identificados. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción previa auditoria de las pruebas presentadas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este acto, la representación de la parte accionada manifiesta que del monto demandado solo se le adeuda al accionante JESUS ANTONIO GUEDEZ, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.400,°°); por cuanto sus prestaciones sociales ya le fueron canceladas, tal como se evidencia de las pruebas auditadas por las partes y argumenta que no ocurrió el despido. SEGUNDA: Acto seguido, la apoderada judicial de la parte accionante, reconoce lo alegado por la representación patronal, de que no se le adeuda a su representado los conceptos discriminados en el libelo de la demanda por cuanto su representado ya recibió sus prestaciones sociales y no tiene argumentos probatorios para demostrar el despido; en tal sentido, acepta en que sólo se le adeuda, la cantidad mencionada en la cláusula anterior. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar en este mismo acto de la manera siguiente: la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.400,°°). En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: Vista la cantidad ofrecida por la parte demandada y la forma de pago, aceptó la misma conforme. CUARTA: En este estado la parte demandada ofrece pagar la cantidad indicada en la cláusula TERCERA mediante cheque N°. 45690732, de la cuenta cliente N°. 01050048651048320642, del Banco Mercantil Agencia Araure, de fecha: 28-03-2011, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.400,00), girado a nombre del accionante, y lo recibe su Apoderada Judicial Abogada ROSANNA FIORELLA PORCO, quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero. QUINTA: La Apoderada Judicial de la parte actora, reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Así mismo, ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinación Judicial para su guarda y custodia. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes,
Apoderada Judicial Parte Accionante,

Apoderada Judicial Parte Demandada,



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