REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000690
PARTE ACTORA: ROSALBINA GREGORIS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.263.958.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA y MICHEL AROCHA titulares de la cédula de identidad N°. V-10.138.605 y V-16.043.434 e inscritas en el Inpreabogado N°. 49.748, 136.909 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO AMIGUITO DE JESUS, inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha: 05-05-2005, bajo el N°. 14, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2005, representada legalmente por su Directora Administrativa IVIS DELFINA COLMENAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.838.147.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y recibida como ha sido en la causa N° PP21-L- 2011-000039, la información solicitada al Registrador Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, esta juzgadora observa lo siguiente:
- Que consta a los folios 17 al 18, auto de admisión de la demanda y cartel de notificación dirigido a la demandada COLEGIO AMIGUITOS DE JESUS Sociedad Civil, en la persona de la ciudadana DEBORA MERCECEDES GARCIA DE ROMANO, de fecha 02-12-2010.
- En fecha: 14-01-2011, el Alguacil consigna cartel de notificación debidamente cumplido, (folio 22), manifestando que le hizo entrega del mismo a la ciudadana: Iris Colmenarez, quien dijo ser la Administradora y en fecha 31-01-2011, la secretaria deja constancia de haberse practicado la notificación (folio 23);
Ahora bien, llegada la oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien no compareció ni por si ni por representante judicial alguno, mediante Acta de Presunción de Admisión de los Hechos (F. 26 al 27), siendo la oportunidad para publicar el fallo y revisadas las actas procesales que conformen el expediente, esta Juzgadora dicta auto (folio 28) ordenando oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que remita copias certificadas de todo el expediente que conforman el registro del COLEGIO AMIGUITOS DE JESUS, para así proceder a verificar si la persona que ha sido notificada es en la actualidad el representante legal de la demandada, y así resguardar los derechos a terceros que pudieran verse afectados con el presente juicio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibidas las copias certificadas del Registro de la demandada en la causa N° PP21-L- 2011-000039, solicitadas por este despacho y revisadas como han sido las mismas, esta Juzgadora constata que la representación legal de la Sociedad Civil “Colegio Amiguitos de Jesús” recae actualmente en la Directora Administrativa de la misma, en virtud de la modificación de sus estatutos, por lo que mal puede ser emplazada la ciudadana Débora García de Romano en nombre de ésta, pues dicha ciudadana no posee la cualidad de representante legal de la demandada. Por lo antes expuesto, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, tal como lo establecen los Artículo 49 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; así como lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nueva admisión de la demanda y librar la notificación correspondiente, ordenando el emplazamiento de la demandada en juicio Sociedad Civil “COLEGIO AMIGUITOS DE JESUS”, en la persona de su Representante Legal, ciudadana: IVIS DELFINA COLMENAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.838.147 en su carácter de Director Administrativo. En consecuencia Se Anula el auto de admisión de la demanda, de fecha 02 de diciembre del 2010, inserto al folio 17, la certificación de la Secretaria (F. 23) y el Acta de fecha: 14-02-2011, inserta a los folios 26 al 27. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el deber los jueces de asegurar la integridad de la Constitución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, y corregir las faltas u omisiones cometidas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda, ordenándose la notificación de la demandada Sociedad Civil “COLEGIO AMIGUITOS DE JESUS”, en la persona de su Representante Legal Estatutario, ciudadana: IVIS DELFINA COLMENAREZ ALVAREZ, en su condición de DIRECTORA ADMINISTRATIVA. Es todo.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 29 días del mes de marzo del año 2011.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.

En esta misma fecha fue publicada la Sentencia. Conste:
La scria,

LLC/mr.