REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000196
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BERNAL DELGADO y RUBEN ANTONIO SILVA MENDOZA, titulares de la cedula de identidad N° 16.585.637 y 17.880.004 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titulares de la cedula de identidad N° 11.54.596 y 12.265.542, Inpreabogado N° 70.622 y 102.901 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO DONATELLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 39, Tomo 82-A en fecha 22-10-1999, PLANTACIONES HERBLAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 59, Tomo 201-A en fecha 14-09-2006 y CARTON DE VENEZUELA S.A. inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06-12-1989, bajo el N° 75, Tomo 81-A-Sgdo y posteriormente por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA DESARROLLO DONATELLO C.A.: CAROLINA RIVERO, DIANA PEREIRA y MAYGRED RIVAS titulares de la cedula de identidad N° 13.906.214, 15.730.905 y 12.353.748 Inpreabogado N° 130.293, 108.603 y 102.208 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA PLANTACIONES HERBLAS C.A.: RUDY NAFFAH y NORIS TAHAN, titulares de la cedula de identidad N° 18.800.281 y 5.956.261, Inpreabogado N° 140.355 y 26.748 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA CARTON DE VENEZUELA S.A.: MARISA ROMERO MOLINAR, DIANEL MELENDEZ Y JESUS LOPEZ POLANCO, titulares de la cedula de identidad N° 9.840.253, 11.789.751 y 4.170.657, Inpreabogado N° 42.369, 131.888 y 16.270 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


En el día de hoy, 30 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados de las demandadas, DESARROLLO DONATELLO C.A., comparece su apoderada judicial Abogada CAROLINA RIVERO, arriba identificada, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos, por las co-demandadas CARTON DE VENEZUELA S.A. comparece su apoderado judicial Abogado JESUS LOPEZ POLANCO, arriba identificado, cualidad que se evidencia a los autos; y por la co demandada PLANTACIONES HERBLAS C.A., comparece su Apoderada Judicial Abg° RUDY NAFFAH MAGIC, cualidad que se evidencia en autos; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 30 días del mes de marzo de dos mil once. Años 200 ° y 152 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABOG. MARLENE RODRIGUEZ.
Apoderada de la Codemandada,






Apoderada de la Codemandada,







Apoderado Judicial de las codemandadas.















En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste.
LLC/mr.