REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000211
PARTE ACTORA: MENDOZA VARGAS DUNNAL DUNAMEL, titular de la cedula de identidad N° 12.446.693.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titulares de la cedula de identidad N° 11.54.596 y 12.265.542, Inpreabogado N° 70.622 y 102.901 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS DONATELLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 39, Tomo 82-A en fecha 22-10-1999, REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 81-A en fecha 06-12-1989 y CARTON DE VENEZUELA S.A. inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06-12-1989, bajo el N° 75, Tomo 81-A-Sgdo y posteriormente por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA DESARROLLO DONATELLO C.A.: CAROLINA RIVERO, DIANA PEREIRA y MAYGRED RIVAS titulares de la cedula de identidad N° 13.906.214, 15.730.905 y 12.353.748 Inpreabogado N° 130.293, 108.603 y 102.208 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., JESUS LOPEZ POLANCO, titulares de la cedula de identidad N° 4.170.657, Inpreabogado N° 16.270 .
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA CARTON DE VENEZUELA S.A.: MARISA ROMERO MOLINAR, DIANEL MELENDEZ Y JESUS LOPEZ POLANCO, titulares de la cedula de identidad N° 9.840.253, 11.789.751 y 4.170.657, Inpreabogado N° 42.369, 131.888 y 16.270 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 30 de marzo de 2011, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados de las demandadas, por la co-demandada DESARROLLO DONATELLO C.A., comparece su apoderada judicial Abogada CAROLINA RIVERO, arriba identificada, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos, por las co-demandadas REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., y CARTON DE VENEZUELA S.A. comparece su apoderado judicial Abogado JESUS LOPEZ POLANCO, arriba identificado, cualidad que se evidencia a los autos; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 30 días del mes de marzo de dos mil once. Años 200 ° y 152 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABOG. MARLENE RODRIGUEZ.
Apoderada de la Codemandada,
Apoderado Judicial de las codemandadas.
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste.
LLC/mr.
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