Guanare, 17 de marzo de 2011
Años 200° y 151°

Años 200° y 152°

CAUSA 1C-538-10

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C

DEFENSA PRIVADA PRIMERA
ABG. MAIDE DUBRAIKIS MONTERO

ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

VICTIMA
ESTADO VENEZOLANO

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 03-06-2010, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 03-06-2010, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establecida en su artículo 564, en la Causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).

Este Tribunal en Funciones de Control N° 1 procede a verificar si el referido adolescente cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en las siguientes condiciones: .-Obligación de estudiar de estudiar, para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio. Verificando, este juzgador pudo constatar que dicha obligación fue cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este juzgador considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, por haberse cumplido con la obligación impuesta, y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

A continuación, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abog Maide Dubraikis Montero, quien de seguida expuso: “En virtud que el objeto de la presente audiencia es verificar si mi representado imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en fecha 03-06-2010, momento éste en que se le suspendió el proceso a prueba, esta defensa considera que el mismo ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto mi representado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), cumplió con la obligación impuesta, ya que de una vez empezó a estudiar como se evidencia en la presente constancia que consigo en este mimo instante a la presente acta. Es todo.

De seguido el Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra al adolescente, quien expuso: “No querer declarar”.

A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuesta adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), y revisado las actuaciones se evidencia que los mismos han cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas las obligaciones y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente ante mencionado, de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.