REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 17 de Marzo de de 2011
Años 200° y 151°

CAUSA 1C-610-11

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA),

DELITO
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA

DEFENSOR PUBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). quien fue aprehendido, a los fines de que sea oídos, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, así como los esgrimidos por la Defensor Especializado Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:



P R I M E R O:

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha En fecha 16 de marzo del 2011, aproximadamente a las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) GAMEZ IDALMI GILBERTO Y DISTINGUIDO (PEP) YUSGHELIS YURAIMA ESCALONA CORDERO, adscritos a la Comisaría "Gral. Ezequiel Zamora" del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se encontraban en el Servicio Policial de San Nicolás, cuando se presento una ciudadana identificada como MÉNDEZ GARCÍA ARELIS CAROLINA manifestándoles que un ciudadano de nombre Jorge Luis, quien es su concubino y que apodan el tico, presuntamente la estaba induciendo bajo amenaza de muerte para que le sustrajera un dinero a la ciudadana Aracelis Rivas de su residencia, ubicada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien es su abuela, manifestándoles a los funcionarios integrantes de la comisión policial que un dinero que ella le había sustraído días antes a su abuela lo tenia escondido en la pared de la casa del ciudadano Jorge Luis Guzmán; los funcionarios policiales una vez obtenida la información procedieron a trasladarse hasta el Caserío Baronero conjuntamente con la mencionada ciudadana y al llegar al lugar esta le indico a los funcionarios el lugar donde se encontraba el adolescente Jorge Luis Guzmán, informándoles el motivo de su presencia en dicho lugar indicándoles que los acompañara hasta la sede principal de la Policía, en Boconoito, momento en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)mostró una actitud agresiva en contra de la comisión policial, resistencia a la actuación de los mismos, y en virtud de la circunstancia los funcionarios hicieron uso de la fuerza para lograr neutralizarlo y evitar una evasión, por lo que procedieron a aprehenderlo y a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien fue trasladado hasta la sede de la Comisaría del Municipio Boconoito Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.

Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa en atención a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se narra la forma en que ocurrieron los hechos, considera quien aquí decide que los elementos de convicción que evidencian la comisión del mismo, son los siguientes:

1.- ACTA DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien manifestó: “Jorge Luis me mando a robar a mi abuela como cuatrocientos mil bolívares, hay me descubrió mi abuela y yo le dije que estaba buscando era un poquito de leche, eso fue como a las dos y media de la mañana en Guanare en el barrio cementerio en la calle 26 yo después me vine de Guanare para San Nicolás para el modulo policial a poner la denuncia de Jorge Luis el que le dicen El Tico porque el fue quien me mando a robar y el policía me dijo que lo fuéramos a buscar a la casa de él cuando llegamos se bajaron todos y el estaba afuera esperándome para que yo le entregara la plata, los policías le dijeron quieto, él se les puso bravo de ahí nos llevaron para el otro modulo en una camioneta a Boconoito, también Jorge Luis hace un mes me dijo que había estado en una reunión arriba de unas piedras en los cardones un día sábado ese día fue cuando mataron al muchacho policía, yo vi que había como cinco personas ahí, estaban El catire, Maciaro, Nico, Henry y el Tico, que es mi esposo que se llama Jorge Luis después salieron otros corriendo disparando de la casa de jorge Luis, al policía y yo vi al policía tirado en el suelo. Es todo.

2.- ACTA POLICIAL, de fecha 16-03-2011, suscrita por el DITINGUIDO (PEP) GAMEZ IDALMI GILBERTO, adscrito al Cuerpo Policial del Estado portuguesa y destacado en la estación Policial G/J “Ezequiel Zamora”, donde deja constancia de las siguientes diligencias: “Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana del día Miércoles 16-03-2011, me encontraba en compañía de la Distinguida (PEP) Escalona Cordero Yusghelis Yuraima, cuando se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse MENDEZ GARCIA ARELIS CAROLINA, manifestando que un ciudadano de nombre Jorge Luis quien es su concubino a quien le apodan El Tico, presuntamente la estaba induciendo bajo amenazas de muerte para que le sustrajera un dinero a la ciudadana ARACELIS RIVAS, de su residencia, ubicada en la ciudad de Guanare Estado portuguesa, quien es su abuela y que al parecer un dinero que le habia hurtado dias antes específicamente el día sábado 12-03-2011, lo tenia escondido en la pared de la casa del ciudadano Jorge Luis Guzman conocido como El seudónimo de Tico, igualmente manifestó esta ciudadana que presuntamente este ciudadano guardaba relaciones con uno de los delitos contra las personas en contra del funcionario Ruza Mejias Franger, hecho suscitado el dia 14-08-2010, en la Población de Baronero y que el mismo habia presentado tal situación conjuntamente con unos sujetos con los seudónimos de El catire, El henry, El Maciano y El Nico, quien presuntamente se encontraban en el lugar de los hechos investigados que esta siendo llevado por el CICPC sub delegación Sabaneta según expediente 1502268, de fecha 15-08-2010.

3.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-03-2011, suscrita por el ciudadano: MARIA ARACELIS RIVAS DE MENDEZ, quien manifesto: “yo apago todas las luces para dormir y en el otro cuarto estaba la luz prendida y me paré para ver que vaina era, entonces fui a ver quien la habia prendido entonces nadie salia después fui para donde mi nieta que estaba durmiendo pero no estaba y cuando volvi a la sala la vi que mi nieta Arelis mendez se estaba tirando por la pared, entonces le pregunte que que estaba haciendo ahí ella me dijo que estaba buscando las llaves para después agrarar una plata pero yo rapido le dije que me buscara la plata que hacia falta alli ella me dijo que no habia agarrado nada entoncs yo insistí en buscarla hasta que la encontre que estaba arriba en una vitrina en el mismo cuarto que yo tenia la plata en eso la llamaron a mi casa pero no se quien era después nos vinimos para San Nicolás porque ella me dijo que la plata que me habia agarrado antes era 140. BsF. La tenia en una pared en una casa de un tal jorge Luis que queda en Baronero, cuando llegamos a la casa de ese muchacho se encontraba afuera y los policias lo llamaron y ese muchacho se puso grocesro con los policias, después ellos lo agarraron y lo llevaron hasta Boconoito, pero lo unico que yo quiero es que no se vaya mas para mi casa y que no quiero hacer ninguna denuncia contra ella porque me da lastima porque ella es tostada y esta embarazada. Es todo.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-03-2011, del ciudadano: Distinguido (PEP) ESCALONA CORDERO YUSGHELIS YURAIMA, y en consecuencia expuso: “ Siendo aproximadamente las 11:50 horas d ela mañana del dia 16-03-2011 me encontraba en compañía d ela Distinguida (PEP) GAMEZ IDALMI GUILBERTO, en el Servicio Policial San Nicolas cuando se presdentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse MENDEZ GARCIA ARELIS CAROLINA, manifestando que una ciudadana de nombre Jorge Luis quien es su concubino a quien le apodan El Tico presuntamente le estaba induciendo bajo amenazas de muerte para que le sustrajera un dinero a la ciudadana ARACELIS RIVAS, de su residencia, ubicada en la ciudad de Guanare Estado portuguesa, quien es su abuela y que al parecer un dinero que le habia hurtado dias antes específicamente el día sábado 12-03-2011, lo tenia escondido en la pared de la casa del ciudadano Jorge Luis Guzman conocido como El seudónimo de Tico, igualmente manifestó esta ciudadana que presuntamente este ciudadano guardaba relaciones con uno de los delitos contra las personas en contra del funcionario Ruza Mejias Franger, hecho suscitado el dia 14-08-2010, en la Población de Baronero y que el mismo habia presentado tal situación conjuntamente con unos sujetos con los seudónimos de El catire, El henry, El Maciano y El Nico, quien presuntamente se encontraban en el lugar de los hechos investigados que esta siendo llevado por el CICPC sub delegación Sabaneta según expediente 1502268, de fecha 15-08-2010.




SEGUNDO:

El Ministerio Público representado en este acto por la Abogada María Alejandra Fernández Camacho, quien expuso: que el hecho investigado ocurrió en En fecha 16 de marzo del 2011, aproximadamente a las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) GAMEZ IDALMI GILBERTO Y DISTINGUIDO (PEP) YUSGHELIS YURAIMA ESCALONA CORDERO, adscritos a la Comisaría "Gral. Ezequiel Zamora" del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se encontraban en el Servicio Policial de San Nicolás, cuando se presento una ciudadana identificada como MÉNDEZ GARCÍA ARELIS CAROLINA manifestándoles que un ciudadano de nombre Jorge Luis, quien es su concubino y que apodan el tico, presuntamente la estaba induciendo bajo amenaza de muerte para que le sustrajera un dinero a la ciudadana Aracelis Rivas de su residencia, ubicada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien es su abuela, manifestándoles a los funcionarios integrantes de la comisión policial que un dinero que ella le había sustraído días antes a su abuela lo tenia escondido en la pared de la casa del ciudadano Jorge Luis Guzmán; los funcionarios policiales una vez obtenida la información procedieron a trasladarse hasta el Caserío Baronero conjuntamente con la mencionada ciudadana y al llegar al lugar esta le indico a los funcionarios el lugar donde se encontraba el adolescente Jorge Luis Guzmán, informándoles el motivo de su presencia en dicho lugar indicándoles que los acompañara hasta la sede principal de la Policía, en Boconoito, momento en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)mostró una actitud agresiva en contra de la comisión policial, resistencia a la actuación de los mismos, y en virtud de la circunstancia los funcionarios hicieron uso de la fuerza para lograr neutralizarlo y evitar una evasión, por lo que procedieron a aprehenderlo y a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien fue trasladado hasta la sede de la Comisaría del Municipio Boconoito Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.


Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hachos que se le imputan a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), y narrando los hechos ocurridos en fecha 16-03-2011; siendo aproximadamente las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, los funcionarios DISTINGUIDO (pep) gamez idalmi Gilberto Y DISTINGUIDO (PEP) YUSGHELIS YURAIMA ESCALONA CORDERO, adscritos a la Comisaría General Ezequiel Zamora, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se encontraban en el Servicio Policial de San Nicolás, cuando presento una ciudadana identificada como MENDEZ GARCIA ARELIS CAROLINA, manifestándoles que un ciudadano de nombre Jorge Luis, quien es su concubino y que apodan el Tico, presuntamente le estaba induciendo bajo amenaza de muerte para que le sustrajera un dinero a la ciudadana Aracelis Rivas de su residencia, ubicada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien es su abuela, manifestándoles a los funcionarios integrante de la comisión Policial que un dinero que ella le había sustraído días antes a su abuela lo tenia escondido en la pared de la casa del ciudadano Jorge Luis Guzmán, los Funcionarios policiales una vez obtenida la información procedieron a trasladarse hasta el caserío Baronero conjuntamente con la mencionada ciudadana y al llegar a esta le indico a los funcionarios el lugar donde se encontraba el adolescente Jorge Luis Guzmán Terán, informándoles el motivo de su presencia en dicho lugar indicándoles que los acompañara hasta la sede principal de la policía, en Boconoito, momento en la cual el adolescente JORGE LUIS GUZMAN, MOSTRO mostró una actitud agresiva en contra de la comisión Policial, resistencia a la actuación de los mismos y en virtud de la Circunstancia los funcionarios hicieron uso de la Fuerza para lograr neutralizarlo y evitar una evasión, por lo que procedieron a prenderlo y a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien fue trasladado hasta la sede de la Comandancia del Municipio Boconoito Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.


Ahora bien ciudadano Juez, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, la conducta de los imputados encuadra en la Comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Representación Fiscal Precalifica a los solos efectos de ese acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa. En consecuencia solicito una vez estimadas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Califique la aprehensión como flagrante.- SEGUNDO: Se aplique el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decrete la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos. 1.-Existe un hecho punible que no esta Prescrito y merece como sanción la Privación de libertad. 2.-Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa. De igual manera solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo.-


Se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándosele si quería declarar, manifestando el adolescente imputado en Alta y Clara Voz “No Deseo Declarar”. Es Todo.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Publico, quien manifestó: “Abg. LUIS ALBERTO AROCHA, quien en uso de su derecho de palabra expuso lo siguiente: “En este sentido los hechos narrados por el Ministerio Público en los cual solicita la libertad plena de mis defendidos me adhiero alo peticionado por la Fiscal” Es todo.




T E R C E R O:


Hechas las consideraciones anteriores, este juzgador estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente imputado es autor del hecho punible atribuido, razón suficiente para declarar la detención como flagrante ya que ocurrió en el mismo momento de suscitarse el hecho punible atribuido al imputado.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.

En cuanto a la solicitud de la medida cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra de los imputados, las cuales deben cumplirse de la siguiente forma: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, la cual constituye el deber ser de la conducta de un adolescente no emancipado.