REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 19 de Marzo de de 2011
Años 200° y 151°


CAUSA 1C-612-11

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).

DELITO
CONTRA LA PROPIEDAD (TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA LUCIA MONTILLA y EL ESTADO VENEZOLANO.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA

DEFENSOR PUBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por l presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la ciudadana: LUCIA MONTILLA, y el ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido, a los fines de que sea oído, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:



PRIMERO:
DE LOS HECHOS Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

En fecha 18 de marzo del 2011, aproximadamente a las cuatro y treinta (04:30) horas de la mañana, el funcionario SUB. INSPECTOR (PEP) MONTILLA GIL ROBERTO ANTONIO, adscrito a la Comisaría Los Próceres, Municipio Guanare Estado Portuguesa, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio La Enriquera, calle principal, casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa, cuando recibió un llamada telefónica de su hermana de nombre LUCIA MONTILLA GIL, informándole que dentro del patio de su casa, ubicada en el Barrio La Enriquera, calle principal, al lado de la batea, casa sin numero, de esta ciudad, se encontraban dos sujetos violentando las ventanas de su residencia y que al parecer son GANDY LORETO y FREDDY GARCÍA, quienes son vecinos del sector. Una vez que el ciudadano funcionario SUB. INSPECTOR (PEP) MONTILLA GIL ROBERTO ANTONIO se apersona al lugar observa a los prenombrados ciudadanos, sacando a relucir un arma de fuego el adolescente GANDY para usarla en contra del prenombrado ciudadano al momento de huir de lugar, realizándole un disparo con la misma, y al repeler la acción el identificado ciudadano logro herir al mencionado adolescente, y al realizar la búsqueda del mismo logro aprehenderlo de identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), a quien encontró en su poder el arma de fuego descrita, y en compañía de la persona adulta identificada como FREDDY DAVID GARCÍA NAVAEZ, de 19 años de edad, quienes fueron trasladados conjuntamente con el objeto incautado hasta la Comisaría Los Próceres, para el proceso legal correspondiente.


Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa en atención a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se narra la forma en que ocurrieron los hechos, considera quien aquí decide que los elementos de convicción que evidencian la comisión del mismo, son los siguientes:



1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 18/03/2011En esta mema fecha, siendo las 11:10 horas cíe la mañana, compareció por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial N* 1, el Funcionario: SUB INSP. (PEP) MONTILLA GIL ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad ND V-17.881.413, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 6, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesa! Penal, en concordancia con el articulo 21 de! Decreto de Ley de los órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las Q4:3Q tuyas de la madrugada, encontrándome en mí residencia ubicada en el Barrio La Enriquera. calle principal, casa s/n de esta ciudad, preparándome para trasladarme a mi lugar cíe trabajo en Biscucuy, Municipio Sucre, cuando recibí una femada telefónica de mi hermana LUCIA MONTILLA GIL, venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-79, natural de Biscucuy Municipio Sucre, de profesión Estudiante, residenciada en el Barrio La Enriquera, calle Principal., al lado de la batea, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-13.959 008, informándome que dentro del patio de la residencia de ella, ubicada en el callejón 2, se encuentran dos sujetos vio tentando las ventanas de su residencia y que al parecer son GANDY LORETO y FREDDY GARCÍA, quienes son vecinos del sector, inmediatamente me trasudé hasta la residencia de mi hermana, cuando ingresé al patio de una parte oscura salieron dos sujetos y se me abalanzaron con la intención de despojarme de mi arma de reglamento tipo pistola, marca Retro Beretta, calibre 9 mm, signada con el serial H84979Z, perteneciente al parque de amias de la Dirección Genera) de Policía del Estado Portuguesa, la cual tengo asignada según Oficio N° DGPJBOPÍ04S, de techa 21-04-10, yo forcejee con ellos, notando que efectivamente son los ciudadanos mencionados por mi hermana, en medio del forcejeo GANDY sacó un objeto con apariencia de amia de fuego motivo por el cual amparado en el artículo 117 numeral 2do. efectué una detonación con la cual impacté al sujeto de nombre GANDY, en ese momento los dos sujetos proceden a darse a la fuga pero GANDY se detuvo y efectuó una detonación contra mi persona y continuó su huida, en virtud de esto me resguardé para repeler la acción, posteriormente procedí a comunicarme con el servicio de emergencia 171, con la finalidad de que enviaran comisión policial al lugar con la finalidad de que me prestaran apoyo y continué can la persecución, avistando a dos cuadras de! lugar en la caite principal, del mencionado Barrio, GANDY, quien se encontraba herido en el pie, inmediatamente le realicé una revisión de persona encontrándole entre la pretina del pantalón que vestía y su cuerpo (01) objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego., fabricado en metal y con empuñadura de madera de color caoba en el Interior del cilindro de metal un (01) cartucho de arma de fuego calibre 44 mm, de color rojo, el cual estaba percutido, seguidamente procedí a solicitarte a documentación personal amparado en el articulo 126 del COPP quedando identificado de la siguiente manera adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)., seguidamente y en vista de que me encontraba frente a uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad, procedí a imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la LOPNA. Posteriormente se presentaron los funcionarios SUB INSP. (PEP MANZANILLA RONALD, y el conductor SGTO/2DG. (PEP) VILLA. EDDIE, a bordo de la unidad radio patrullera 080. inmediatamente procedimos a trasladar al adolescente ; Hospital Doctor Miguel Oraá con la finalidad de que recibiera atención medica, allí quedo recluido en el Área de Traumatología, quien presentó según diagnóstico médico Herida por arma de Fuego en el pie izquierdo donde se observa orificio de entrada y salid; posteriormente procedimos a trasladamos basta el Barrio La Enriqueta al final del callejón 2 donde reside el ciudadano PREDDY GARCÍA, quien había logrado evadirse, el mismo trato de evadir nuevamente la comisión logrando Capturarlo, seguidamente procedimos a solicitarle la documentación personal amparados en el artículo 126 del COPP manifestando no poseerla para el momento y dijo ser y llamarse. FREDY DAVID GARCÍA NARVAEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/91, natural de Guanare Estado Portuguesa de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Bardo La Enriquera, parte baja, callejón 2, casa sin de color azul de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.710.028, hijo de Francisco García (Viv.), y de María Narváez (VIV) a quien en vista de que se encontraba incurso en uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad, lo Impusimos de sus derechos contemplados en el artículo 126 del COPP y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quien trasladamos hasta la sede de la Estación Policial Guanare, para continuar con el proceso de ley, posteriormente siendo las 10:00 horas de la mañana fue dado de alta el adolescente detenido y procedimos trasladarlo hasta la sede de la Estación Policial Guanare para continuar con el proceso de ley, una vez allí procedimos de conformidad con el artículo 113 del COPP a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. María Alejandra Fernández Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. Etny Canelón, informándoles del caso y que los detenidos serían trasladados hasta la sede del C.l.C.P.C a fin de ser reseñados, adolescente detenido se remite hasta el Medico Forense a fin de que se le realicen exámenes de rigor mientras que el arma incautada se remite al departamento de Criminalística para que se le realicen las experticias correspondientes y continuar con LAS AVERIGUACIONES PERTINENTES DEL CASO, SIGNANDOLE EL NUMERO DE EXPEDIENTE 18-F05-1C-0032-11 Y 18-F03-1C-0335-11. ES TODO. FOLIO 03 Y VUELTO DE LAS ACTUACIONES.

2.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 18/03/2011 En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 09.30 horas de la mañana, se presento por ante este Departamento de inteligencia y Estrategia Preventiva del Centro cíe Coordinación Policial N° 1, la ciudadana: Montilla Gil Lucía, venezolana, de 3Z años de edad, fecha de nacimiento 23/01/1879, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio la Enriquera Calle principal por el lado de la batea, casa S/N, del municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.959 008 teléfono de ubicación 0426-9366708, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder maliciosamente seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Pena!, en consecuencia el ciudadano manifestó lo siguiente: "El día viernes 18-03-11, a las 03:00 de la mañana aproximadamente, yo me encontrada en mí casa durmiendo cuando de repente escuche unos ruidos en cual dos ciudadanos de nombre Gandi Vieras y el otro Freddy Narvay se querían meter para la casa dándole patada a la puerta de atrás de la casa y al ver que no pudieron abrirla se fueron para la ventana del frente en cual esta tapada con un cartón ya que los vidrios se habían partido y Los ciudadanos estaban metiendo la mano con ganas de abrir el pasador y yo al ver la situación en que ellos se querían meter para la casa y yo me encontraba con mi hijo sola y llame a mi hermano de nombre Roberto Montilla ya que el es inspector de la Policía del Estado Portuguesa y le dije lo que estaba pasando y minutos mas tarde los perros comenzaron a latir porque mi hermano había llegado y las personas que querían entrar a la casa se percataron de que el llego y salieron corriendo y después escuche dos (02) disparo y mi hermano entro a la casa, y hablamos y me dijo que me acostara a dormir tranquila. Es todo SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, eL día fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos CONTESTO; El día viernes 18-03-11, a las 03.00 de la mañana aproximadamente Barrio la Enriquera Calle principal por el lado de la batea, casa S/N. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama las personas a quienes denuncia? CONTESTO: Gandí Viejas y Freddy Narvay. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos. CONTESTO: estaba durmiendo ya que et mi casa, CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento en que ocurrieron los hachos. CONTESTO: con mi hijo menor de 5 años. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tienen con los ciudadanos denuncia CONTESTO: los conozco porque viven cerca de la casa SEXTA PREGUNTA: Diga usted como reconoció a los ciudadanos Gandí Vieras y Freddy Narvay que quería entrar a la casa. CONTESTO: por la vos porque comenzaron hablar. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted a quien le informo que los ciudadano se quería meter la su casa. CONTESTO: a mi hermano de nombre Roberto Mantilla OCTAVA PREGUNTA; Diga usted escucho algún disparo? CONTESTO: Si dos disparo NOVENA PREGUNTA: Diga usted, observo quien fue que realizo los disparos? CONTESTO: DECIMA PREGUNTA: Diga usted, alguien se percado de los hechos ocurrido? CONTESTO: No se porque yo me encontraba dentro de la casa. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como se percado que su hermano había llegado a su casa? CONTESTO: porque vi los perro que comenzaron a latir y el me llamo DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la denuncia? CONTESTO: No. Es todo. Folio 04 y vuelto de las actuaciones

3.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA),. Folio 05 de las actuaciones.

4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18/03/2011 En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la misma, se presento por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Estación Policial Guanare, el Funcionario: SUB INSP. (PEP) MANZANILLA VILLEGAS RONALD titular de la cédula de identidad V-17.880.937, de profesión agente de seguridad y orden Publico, con residencia laboral en el Centro de Coordinación Policial N° 01, con la finalidad de rendir declaración manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantarla presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone "Siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario SGTO/2DO. (PEP) VILLA EDDIE, a bordo de la unidad radio patrullera 080, cuando recibimos un llamado vía radio de parte de la central de radio, donde se nos informaba que en la calle principal del Barrio La Enriquera, parte baja, se encontraba un funcionario con un procedimiento policial, inmediatamente nos trasladamos al lugar, una vez allí avistamos a! funcionario SUB INSP. (PEP) MONTILLA ROBERTO, quien se encontraba con un adolescente detenido de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), venezolano, soltero, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/94, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Indefinida, con residencia en el Barrio La Enriquera, parte baja, callejón 2, rancho de cinc pintado de color blanco de esta ciudad titular de la cédula de identidad N° V-25.162.941, hijo de Rafael Loreto (Viv.) y de María Valera (Viv), al mismo se le incautó un (01) objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego, fabricado en metal y con empuñadura de madera de color caoba, en el interior del cilindro de metal un (01) cartucho de arma de fuego calibre 44 mm, de color rojo, el cual estaba percutido, quien se encontraba herido en el pié izquierdo, motivo por el cual procedimos a trasladado inmediatamente al Hospital Doctor Miguel Oraá, para que recibiera atención médica, allí fue ingresado al área de traumatología donde presentó según diagnóstico médico Herida por arma de fuego en pie izquierdo, que se observa orificio de entrada y de salida, seguidamente procedimos en compañía del SUB INSP. (PEP) MONTILLA ROBERTO a trasladarnos hasta el Barrio la Enriquera, específicamente al final del callejón 2 en una residencia de color azul, donde se encontraba otro de los ciudadanos que había intentado despojarlo del arma de reglamento, una vez allí el funcionario avistó al ciudadano quien al notar nuestra presencia trató de evadirnos, motivo por el cual procedimos a seguirlo, logrando capturarlos a los pocos metros, a quien se le impusieron de sus derechos y quedó identificado de la siguiente manera FREDY DAVID GARCÍA NARVAEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/91, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Barrio La Enriquera, parte baja, callejón 2, casa S/N de color azul de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-25.710.028, hijo de Francisco García (VM), y de María Narváez (Viv), a quien procedimos a trasladar hasta la sede de la Estación Policial Guanare, el proceso de ley, posteriormente siendo las 10:00 hora de la mañana fue dado de alta del Hospital el adolescente detenido a quien inmediatamente trasladamos hasta la Estación Policial Guanare para continuar con el proceso de ley; seguidamente se le informo sobre el caso a los fiscales 5to y 3ro del Ministerio Publico, Abog. María Alejandra Fernández y Abg. Etny Canelón, y que posteriormente serian trasladados al C.I.C.P.C, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo. SEGHUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar en el que ocurrió el procedimiento? CONTESTO: El día de hoy viernes 18-03-2011, aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, en el Barrio La Enriquera parte baja, calle principal y al final del callejón 2 en una casa de color azul. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: Acudimos a prestar apoyo policial. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de tal delito? CONTESTO: Luego de un llamado vía radio transmisor. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la identificación del ciudadano y el adolescente aprehendidos. CONTESTO: Adolescente Gandy Antonio Viera y Freddy David García Narváez. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Freddy García se opuso al arresto.CONTESTO: Si, trato de evadir la comisión Policial. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del procedimiento. CONTESTO: En compañía del SUB INSP. (PEP) ROBERTO MONTILLA y del SGTO/2DO. (PEP) VILLA EDDIE. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si hubo testigo presencial en el procedimiento. CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No. Es todo folio 07 de las actuaciones.

4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18/03/2011 En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la misma, se presento por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Estación Policial Guanare, el Funcionario: SGTO/2DO. (PEP) VILLA EDDIE titular de la cédula de identidad V-11.401.554, de profesión agente de seguridad y orden Publico, con residencia laboral en el Centro de Coordinación Policial N° 01, con Ja finalidad de rendir declaración manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantarla presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone "Siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario SUB INSP. (PEP) MANZANILLA VILLEGAS RONALD a bordo de la unidad radio patrullera 080, cuando recibimos un llamado vía radio de parte de la central de radio, donde se nos informaba que en la calle principal del Barrio La Enriquera, parte baja, se encontraba un funcionario con un procedimiento policial, inmediatamente nos trasladamos al lugar, una vez allí avistamos a! funcionario SUB INSP. (PEP) MONTILLA ROBERTO, quien se encontraba con un adolescente detenido de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), venezolano, soltero, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/94, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Indefinida, con residencia en el Barrio La Enriquera, parte baja, callejón 2, rancho de cinc pintado de color blanco de esta ciudad titular de la cédula de identidad N° V-25.162.941, hijo de Rafael Loreto (Viv.) y de María Valera (Viv), al mismo se le incautó un (01) objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego, fabricado en metal y con empuñadura de madera de color caoba, en el interior del cilindro de metal un (01) cartucho de arma de fuego calibre 44 mm, de color rojo, el cual estaba percutido, quien se encontraba herido en el pié izquierdo, motivo por el cual procedimos a trasladado inmediatamente al Hospital Doctor Miguel Oraá, para que recibiera atención médica, allí fue ingresado al área de traumatología donde presentó según diagnóstico médico Herida por arma de fuego en pie izquierdo, que se observa orificio de entrada y de salida, seguidamente procedimos en compañía del SUB INSP. (PEP) MONTILLA ROBERTO a trasladarnos hasta el Barrio la Enriquera, específicamente al final del callejón 2 en una residencia de color azul, donde se encontraba otro de los ciudadanos que había intentado despojarlo del arma de reglamento, una vez allí el funcionario avistó al ciudadano quien al notar nuestra presencia trató de evadirnos, motivo por el cual procedimos a seguirlo, logrando capturarlos a los pocos metros, a quien se le impusieron de sus derechos y quedó identificado de la siguiente manera FREDY DAVID GARCÍA NARVAEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/91, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Barrio La Enriquera, parte baja, callejón 2, casa S/N de color azul de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-25.710.028, hijo de Francisco García (VM), y de María Narváez (Viv), a quien procedimos a trasladar hasta la sede de la Estación Policial Guanare, el proceso de ley, posteriormente siendo las 10:00 hora de la mañana fue dado de alta del Hospital el adolescente detenido a quien inmediatamente trasladamos hasta la Estación Policial Guanare para continuar con el proceso de ley; seguidamente se le informo sobre el caso a los fiscales 5to y 3ro del Ministerio Publico, Abog. María Alejandra Fernández y Abg. Etny Canelón, y que posteriormente serian trasladados al C.I.C.P.C, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo. SEGHUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar en el que ocurrió el procedimiento? CONTESTO: El día de hoy viernes 18-03-2011, aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, en el Barrio La Enriquera parte baja, calle principal y posteriormente a las 08:00 de la mañana aproximadamente en el mismo Barrio específicamente al final del callejón 2 en una casa de color azul SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: Acudimos a prestar apoyo policial. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de tal delito? CONTESTO: Luego de un llamado vía radio transmisor. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la identificación del ciudadano y el adolescente aprehendidos. CONTESTO: Adolescente Gandy Antonio Viera y Freddy David García Narváez. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Freddy García se opuso al arresto.CONTESTO: Si, trato de evadir la comisión Policial. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del procedimiento. CONTESTO: En compañía del SUB INSP. (PEP) ROBERTO MONTILLA y del SUB INSP. (PEP) MANZANILLA RONALD. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si hubo testigo presencial en el procedimiento. CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No. Es todo folio 08 y vuelto de las actuaciones.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Suscrito por el funcionario Montilla Roberto, titular de la cedula de identidad Nº V-17.881.413 Rango de SUB/INSPECTOR (PEP), adscrito a la Estación Policial Nº 06, evidencia físicas remitidas: Un (01) objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego, fabricado en metal y con empuñadura de madera de color caoba en el interior del cilindro de metal un cartucho de arma de fuego calibre 44 mm de color rojo, el cual estaba percutido. Organismos receptor Cuerpo Científicos Penales y Criminalístico sub-delegación Guanare funcionario Romero José, credencial 30535 fecha 18-03-2011, titular de la cedula 12.881.413. Folio 11 y 12 de las actuaciones.

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 18/03/2011 En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario AGENTE (PEP) DANIEL MORILLO, adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las diligencias relacionadas con la causa penal número 18-F03-1C-0335-11 y 18-F05-1C-035-11 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade en unidad de este despacho, en compañía del funcionario Agente Romero, conjuntamente con el Funcionario Sub-lnspector Montilla Roberto, hacia una vivienda ubicada en la calle principal con callejón 2, sector la Quebrada del Barrio la Enriquera, parte baja, Guanare Estado Portuguesa, con el objeto de realizar inspección técnica, una vez en dicha dirección el funcionario mencionado en segundo termino nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual el funcionario Técnico José Romero, procedió a fijar la respectiva inspección ocular quedando fijada la misma siendo las 07:30 horas de la noche. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la adyacencia de dicho lugar a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, no encontrado nada para el momento. Acto seguido procedimos a retirarnos del lugar retornando a nuestro despacho, donde se le informo a la superioridad del resultado de dicha comisión. Es todo

7.- ACTA DE INSPECCION Nº 476 DE FECHA 18/03/2011 En esta misma fecha, siendo las 19 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES ROMERO JOSÉ DAVID Y MORILLO DANIEL, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍVIENDA SIN NUMERO DE ASIGANCION VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL CON CALLEJÓN 02, DEL BARRIO LA ENRIQUERA PARTE BAJA SECTOR LA QUEBRADA; MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio mixto, con clima ambiental calido e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a una vivienda, ubicada en la dirección arriba descrita, la misma se encuentra provista de una cerca protectora, conformada por una en trozos de madera (ESTANTILLOS) alambre tipo púas, la misma se encuentra en mal estado de conservación, donde se avista el patio anterior de la vivienda el cual se halla conformado por una capa de suelo natural (TIERRA) , así mismo se visualiza plantaciones de los Rubros conocidos como plátanos y Topochos; de igual forma se avista la fachada de la vivienda, conforma por una pared frisada y pintada de color verde, como medio de acceso se visualiza una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color marrón, al ser traspuesta se constata que internamente la vivienda se encuentra conformada por paredes frisada y pintadas de color beige y azul, pisos de cemento pulido y techos de laminas de cinc, ubicándonos en una área que funge como sala recibo esta se encuentra totalmente vacía, observándose del margen izquierdo con referencia a la puerta principal de la vivienda, una ventana elaborada en metal de color marrón, con dos cuerpos fijo y un cuerpo de una hoja tipo batiente, donde se avista que el vidrio del cuerpo tipo batiente se encuentra fracturado con perdida del material que lo compone, prosiguiendo con la inspección técnica dentro de la vivienda posterior a la sala recibo se localiza el área de la cocina donde se halla una cocina de color blanco, una nevera y enceres para labores domesticas en regular estado de orden, adyacente a esta se encuentra una puerta metal de una hoja tipo batiente de color gris, la misma permite el acceso al patio posterior de la vivienda, prosiguiendo, dentro de la casa de del margen derecho con respecto a la entrada principal se encuentra un vano que permite el acceso a dos habitación la cuales se encuentra conformadas por paredes sin frisar ni pintar, la mismas fungen como dormitorios, en estas se encuentran camas tipos matrimoniales provistas de colchones y sus sábanas, de igual forma se visualizan prendas de vestir y calzados en regular estado de orden. Es todo. Folio 16 de las actuaciones.

8.- OFICIO Nº 9700-254-095 DE FECHA 18/03/2011 El suscrito: Agente ROMERO JOSÉ DAVID, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en Oficio número 0262-11, de fecha 18/03/2011, relacionada con la causa número 18-F05-1C-0032-11 y 18-F3-1C-0335-11. De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.- Un artefacto, corto por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, sin marca, emblema ni lugar de fabricación aparente, es decir de fabricación casera, según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo revolver. Su cuerpo se compone por una pieza cilíndrica hueca que funciona como cañón (ánima lisa), de color negro, con una longitud de 19.4 centímetros y un diámetro interno en su boca de 1.02 centímetros, aceptando en su recamara capsulas del calibre .44 y otra pieza de metal de color negro que funciona como caja de los mecanismos. Presenta su empuñadura cubierta por dos (02) tapas labradas en madera, de color marrón, sujeta pqr medio de un tornillo. Su sistema de percusión está compuesto por un resorte que funciona como muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna. Su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza de metal que se encuentra ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismo que al ser presionada libra el sistema abisagrado poniendo al descubierto su recamara, para su carga y descarga, La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
02.- Una Concha de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Escopeta, calibre 44, sin Marca visible, el cuerpo de la misma se compone de manto del Cilindro de material sintético de color rojo, reborde y culote con cápsula de fulminante; Es de citar, que observada se constató que en su cápsula de fulminante presenta una huella de impresión directa, ocasionada por la aguja percutora del arma de fuego que lesionó.-
CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- El artefacto con semejanzas a un arma de fuego, al disparar los proyectiles pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso..-
02.- La mencionada Concha en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior. Es todo. Folio 17 y vuelto de las actuaciones.



SEGUNDO:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El Ministerio Público precalifico el hecho narrado como el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 3º y 4º y único aparte en relación al articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCIA MONTILLA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, esta Representación Fiscal Precalifica a los solos efectos de ese acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa. En consecuencia solicito una vez estimadas las circunstancias previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se Califique la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se Aplique el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se Decrete la Medida Cautelar establecida en el Articulo 582 Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal y prohibición de comunicarse con persona determinada. De igual manera solicito copia simple de la presente audiencia.

Se le impuso al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándosele si quería declarar, manifestando el adolescente imputado, “si deseo Declarar”, y expuso: Yo me fui con unos amigos para el centro dos hermanos míos y dos de Freddy, llegamos a las tres y media de la mañana al barrio en taxi, llegamos a las casa nos quedamos en la casa quedaba media botella, yo estoy tomando tranquilo y de repente viene el muchacho y los tres policial con el arma en la mano agrediéndole dándole cachazos, le decía te voy a dar duro, yo le digo que te hizo déjalo quieto y el dice que el se metió en la casa de la hermana a robar, no le pegue le dije el anda rascao y me dice que no me meta usted esta metido en ese lío es, me dice, yo le dije que no estoy metido en eso y me dice se quita o le doy un tiro, me lo ira a dar le dije porque el anda rascao, me da el tiro y se va a la casa de la hermana, como si nada, el muchacho me ayuda a buscar un taxi a llevarme al hospital, vino la ambulancia me monte y me llevo al hospital y en el hospital, me curaron me hicieron tratamiento y llego el policía que me dio el tiro llego con dos policías, no me dijo nada, me vio y volvió a salir y volvió otra vez me dijo que lo dejara así que no me iba a meter preso le dije esta bien dejémoslo así, es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Primero, Abog. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, quien expuso lo siguiente oído la exposición de la fiscal del Ministerio Publico, de las razones y motivo por las cuales presenta a mi defendido y oído lo manifestado por mi defendido, revisadas las actas procesales se pudo constatar que no existen elementos de convicción hasta el momento en contra de mi defendido que pueda determinar mas adelante que mi defendido tenga responsabilidad en los hechos y por las precalificaciones presentadas por el ministerio publico, de la revisión de las actas efectivamente en ningún momento aparece identificada, si no solo mediante voces, mi defendido en su declaración acaba de expresar que los hechos no ocurrieron como lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público se señala que se oyeron dos dispararos, no se tiene la experticia para determinar si mi defendido realizo los disparos, lo que conlleva a solicitar se declara sin lugar las medidas solicitadas por la Representación Fiscal y Solicito la libertad de mi defendido, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.


Seguidamente la victima ciudadana Lucia Montilla manifestó: “Los hechos ocurrieron como a las tres y media de la mañana yo estaba durmiendo, yo escucho uno golpes detrás de mi casa, por las voces reconocí que estaban en el sitio, empiezan a darle golpe a las puertas y luego a la ventana levantaron el cartón, en ese momento llamo a mi hermano para que venga porque estoy sola, vino mi hermano oí los disparo pero no vi porque estaba encerrada en mi casa con un niño, abrieron la ventana y tiraron unas cosa, regreso mi hermano, no tengo mas nada que decir, no se que paso porque no salí en ningún momento yo estaba encerrada, es todo”







T E R C E R O:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en cuenta el delito TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3º y 4º y único aparte en relación al articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCIA MONTILLA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, para decidir observa este juzgador:


1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputada a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… ".


2.- Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.


3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el artículos 44 . De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.


Revisadas las actuaciones y oída la exposición de las partes, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, como lo es el Hurto Calificado y la Resistencia a la Autoridad, ya que fue cometido de noche y el adolescente intento huir y acciono un arma de fuego de fabricación casera en contra de un funcionario policial, cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita por tratarse de una aprehensión en flagrancia, ya que ocurrió en el momento de los hechos y se encontró en poder del adolescente el CHOPO con el cual presuntamente repelió la acción policial, viéndose el funcionario en la necesidad de repeler la agresión hiriendo en consecuencia al adolescente en el pie derecho, y en la cual existen suficientes elementos de convicción para presumir que el hoy imputado es autor del mismo tal como se evidencia de las actas procesales. Razones estas que conllevan a este Juzgador a compartir la calificación Fiscal y a declarar como flagrante la aprehensión del adolescente.


Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.

En cuanto a la solicitud de la medida cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra de los imputados, las cuales deben cumplirse de la siguiente forma: consistente en obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada quince (15) días y prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares. Así se decide.