REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 21 de Marzo de de 2011
Años 200° y 151°

CAUSA 1C-613-11

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

DELITO
PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA

DEFENSOR PUBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). Por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido, a los fines de que sea oído, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

“En fecha 19 de marzo del 2011, aproximadamente a las diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la noche, los funcionarios S/M1ERA. MENA TORRES ÓSCAR, SM/2DA. CASTELLANOS RODRÍGUEZ HENRY, SM/2DA DIEZ PÉREZ ALEXIS, S/2DO. LÓPEZ FRAGOZA BAUDILIO y S/2DO. CORTEZ BORREGO MIGUEL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, se encontraban realizando patrulle de seguridad ciudadana por el sector Guaicaipuro de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y cuando iban por la calle principal del mencionado sector avistaron a un ciudadano que portaba en una de sus manos un arma de fuego, a quien le dieron la voz de alto e hizo caso omiso, introduciéndose en una de las viviendas del sector pintadas de color azul, siendo perseguido por el Sargento Segundo CORTEZ BORREGO MIGUEL, en presunción de un delito en flagrancia, actuó de conformidad con lo establecido en la excepción del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle captura en el primer cuarto de la vivienda e incautándole en la mano derecha un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 milímetros especial, de fabricación U.S.A., con los seriales limados y Cuatro (04) cartuchos calibre 44 milímetros introducidos en su tambor, sin percutir, por lo que procedieron a aprehenderlo y a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien fue trasladado conjuntamente con el objeto incautado hasta el Destacamento 41 de la Guardia Nacional, para el proceso legal correspondiente”

Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa en atención a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se narra la forma en que ocurrieron los hechos, considera quien aquí decide que los elementos de convicción que evidencian la comisión del mismo, son los siguientes:

1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO 352 -11 en esta misma fecha siendo las 11:40 horas de la noche compareció por ante este despacho, el funcionario SM1RA. MENA TORRES ÓSCAR, titular de la cédula de identidad N° 10.051.619, funcionario adscrito a la primera compañía del destacamento Nro. 41 del comando regional Nro. 4 de la guardia nacional bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 del código Orgánico procesal penal vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del decreto con fuerza de ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: " en fecha de hoy, siendo las 08:30 horas de la noche, salí de comisión al mando de los efectivos: sm/2da. Castellanos Rodríguez Henry, SM/2da. DÍAZ PÉREZ ALEXIS, S/2DO. LÓPEZ FRAGOZA BAUDILIO Y S/200. CORTEZ BORREGO MIGUEL, por instrucciones de la ciudadana cap. JAZIRET ACACIO ARRIETA, comandante de la primera compañía, en el vehículo militar placas GN-1982, nos dirigimos a realizar patrullaje por el sector Guaicaipuro de la ciudad de Guanare estado portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento con los servicios institucionales, siendo las 10:45 horas de la noche encontrándonos en la calle principal de mencionado sector, avistamos a un ciudadano que portaba en una de su manos un arma de fuego, a quien se le dio la voz de alto, i iac4endü este caso omiso e introduciéndose en una de las viviendas del sector pintada de color azul, siendo perseguido por el SARGENTO SEGUNDO CORTEZ BORREGO MIGUEL, en presunción según lo establecido en el articulo 210 del código orgánico procesal penal vigente, dándole captura en el primer cuarto de la vivienda e incautándole en la mano derecha un arma del fuego tipo revolver marca SMITH & WESSON calibre 38 mm especial, de fabricación U.S.A., con los seriales limados y cuatro cartuchos calibre 38 mm introducidos en su tambor, sin percutir posteriormente se procede a identificar al ciudadano, resultando ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por lo que se procedió a la retención del arma de fuego, a la lectura de sus derechos y detención preventiva el mismo, de este hecho se informo al ciudadano Abog. JOSÉ RAMÓN SALAS, fiscal quinto del ministerio publico, con responsabilidad penal en adolescentes quien giro instrucciones de que requerido adolescente sea remitido al albergue de menores a/o de su despacho, el arma de fuego fuera enviada a la sub-delegación del C.l.C.P.C. Guanare estado portuguesa, a fin de realizarle la respectiva experticia y que le fueran enviadas las actuaciones correspondientes al caso. Es todo. Folio 02 de las actuaciones

2.- ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). Folio 04 de las actuaciones.
3.- ACTA DE ENTREVISTA en esta misma fecha, siendo las once horas y veinte minutos de la noche, compareció por ante este despacho, previo traslado de la sala de espera, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CASTELLANOS RODRÍGUEZ HENRY RAFAEL, titular de la cédula de identidad 12.238.065, fecha de nacimiento: 12/12/73, de 37 años de edad; residenciado en la caí i e negro primero casa Nro. 14 Sabaneta estado Barinas, fue impuesto del motivo re su comparecencia y de las generalidades de ley, que sobre testigo pauta el código orgánico procesal penal, en consecuencia expuso; "siendo las 10:45 horas de la noche me encontraba de comisión al mando del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MENA FORRES ÓSCAR, realizando patrullaje de seguridad ciudadana en la unidad militar placas GN-1982, por el barrio Guaicaipuro del municipio Guanare del estado portuguesa, específicamente en la calle principal, donde avistamos a un ciudadano que portaba en una de su manos un arma de fuego, a quien se le dio la voz de alto, haciendo este caso omiso e introduciéndose en una de las viviendas del sector pintada de color azul , siendo perseguido por el SARGENTO SEGUNDO CORTEZ BORREGO MIGUEL, en presunción de un delito en flagrancia, según lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dándole captura en el primer cuarto de la vivienda e incautándole en la mano derecha un arma de fuego tipo revolver marca SMITH & WESSON calibre 38 mm especial, de fabricación U.S.A., con los seriales limados y cuatro cartuchos calibre 38 mm introducidos en su tambor, sin percutir, posteriormente se procede a identificar al ciudadano, resultando ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)CI: V-24.021.347, es todo". Seguidamente fue interrogado por el instructor de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, lugar hora y fecha donde se llevo a cabo el procedimiento efectuado CONTESTADO: el día 19/03/2011 a las 10:45 horas de la noche en la calle principal del barrio Guaicaipuro en una vivienda pintada de color azul de esta ciudad SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la descripción fisonómica del adolescente. CONTESTADO blanco de mediana estatura, vestido con una bermuda beige, chemise de rayas blancas negras y azules, gorra blanca y zapatos de cuero color marrón TERCERA PREGUNTA diga usted, donde tenía el arma que le fue incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). CONTESTADO: en la mano derecha, CUARTA PREGUNTA: diga usted, el tipo de arma incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)por los efectivos integrantes de la comisión. CONTESTADO: un arma de fuego tipo revolver marca SMITH & WESSON calibre 38 mm especial, de fabricación usa. Con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir QUINTA PREGUNTA: diga si tiene algo más que exponer CONTESTADO no es todo. Folio 06 de las actuaciones.

4.- ACTA DE ENTREVISTA en esta misma fecha, siendo las once horas veinticinco minutos de la noche, compareció por parte de este despacho, previo traslado de la sala de espera, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA DFAZ PÉREZ ALEXIS JOSÉ, TITULAR de la cedula de denudad 12.509.785, fecha de nacimiento: 15/09/75, de 35 años de edad; residenciado en el barrio el progreso sector 2 calle 4 casa sin numero Guanare estado portuguesa, ríe impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expuso; “ siendo las 10:45 horas de la noche me encontraba de comisión al mando del SARGENTO MAYOR í>h PRIMERA MENA TORRES OSCAR, realizando patrullaje de seguridad ciudadana en la unidad militar placas GN-1982, la cual CONDUCIA por la calle principal del barrio Guaicaipuro del municipio Guanare del estado portuguesa, donde avistamos a un ciudadano que portaba en su mano derecha un arma de fuego, procediendo a darle la voz de alto, haciendo el ciudadano caso omiso e introduciéndose en una vivienda del sector pintada de color azul, donde un efectivo procedió a la persecución del ciudadano para su captura e incautación del armamento, es todo". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA POR EL INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, lugar y fecha donde fue el procedimiento que usted narra en su exposición CONTESTADO: En La Calle Principal Del Barrio Guaicaipuro De La Ciudad De Guanare. SEGUNDA PREGUNTA" diga usted, la descripción fisionómica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)CONTESTADO blanco de mediana estatura, vestido con una bermuda beige, chemise de rayas blancas, negras y azules, gorra blanca y zapatos de cuero color marrón TERCERA PREGUNTA diga usted donde tenía el arma incautada el adolescente JHONNY JOSE HIDALGO COLMENARES. CONTESTADO: en la mano derecha, CUARTA PREGUNTA: diga usted, si conoce de vista o trato al adolescente. CONTESTADO: NO, QUINTA PREGUNTA: diga si tiene algo más que exponer CONTESTADO NO Es Todo. Folio 07 De Las Actuaciones.

5.- ACTA DE ENTREVISTA en esta misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la noche, compareció por ante este despacho, previo traslado de la sala de espera, el SARGENTO SEGUNDO CORTEZ BORREGO MIGUEL EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad 18.504.945, Fecha de Nacimiento. 04/04/87, de 23 Años de edad, Residenciado En El Barrio Bella Vista Calle 3 Casa Nro. 4 Valencia Estado Carabobo, fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, que sobre testigo pauta el código orgánico procesal penal, en consecuencia expuso; " siendo las 10:45 horas de la noche me encontraba de comisión al mando del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MENA TORRES OSCAR, realizando patrullaje de seguridad ciudadana, en la unidad militar PLACAS GN-1982, por el barrio Guaicaipuro del municipio Guanare del estado portuguesa, específicamente en 1 a calle principal , donde avistamos a un ciudadano que portaba en su mano derecha un arma de fuego, procediendo a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso e introduciéndose en una vivienda del referido sector pintada de color azul, vista la perpetración de un delito en flagrancia, procedí a perseguirlo al interior de la vivienda, según lo establecido En El Articulo 210 Del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dándole captura en el primer cuarto de la vivienda e incautándole en su mano derecha un arma de fuego TIPO REVOLVER MARCA SMITH & WESSON CALIBRE 38 MM ESPECIAL, DE FABRICACIÓN USA , CON LOS SERIALES LIMADOS Y CUATRO CARTUCHOS CALIBRE 38 MM introducidos en su tambor sin percutir posteriormente procedí a identificar al ciudadano, resultando ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), calle principal casa sin numero Guanare estado portuguesa, es todo". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA POR EL INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, donde ocurrió lo narrado en su exposición CONTESTADO: en la calle principal del barrio Guaicaipuro. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, la descripción fisionómica del adolescente. CONTESTADO; blanco de mediana estatura, vestido con una bermuda beige chemise de rayas blancas negras y azules, gorra blanca y zapatos de cuero color marrón. TERCERA PREGUNTA: diga usted, donde tenia el arma, CONTESTADO: en la mano derecha, CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), opuso resistencia al momento de su captura CONTESTADO-. NO, QUINTA PREGUNTA: diga si tiene algo más que exponer. CONTESTADO NO. Es todo. Folio 08 de las actuaciones.
6.- OFICIO Nº 9700-057-096 DE FECHA 20/03/2011, suscrito por el Agente ARMENIO MORILLO experto, designado para realizar la Experticia a lo solicitado en el memorando numero 086, de fecha 20-03-2011, relacionado con las catas procesales 18F05-1C-033-11 Rindo a usted el presente informe:
EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido memorandum lo siguiente: UNA ARMA DE FUEGO Y CUATRO BALAS, a fin de realizarles EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO.
A.- Las características del arma de fuego Nº 01 suministrada son:
TIPO: ………………………………… REVOLVER
MARCA:……………………………... SMITH WESSON
CALIBRE……………………………. 38 SPECIAL
LUGAR DE FABRICACION………...USA
ACABADO SUPERFICIAL………….NIQUELADO
DIAMETRO DEL CAÑON………….. 9 MM
LONGITUD DEL CAÑON……………45 MM
GIRO HELICOIDAL………………….LEVOGIRO
NUMERO DE CAMPOS……………SEIS
NUMERO DE ESTRIAS……………SEIS
SISTEMA DE CARGA…………….. NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS
SISTEMA DE CARGA…………….. NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS
PARTES…………………………….. EMPUÑADURA CONFORMADA POR DOS TAPAS DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO.
SISTEMA DE PERCUSION………MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN……………..SERIAL DEVASTADO
B.- Las características de las 04 balas suministradas son: para armas de fuego tipo revolver, calibre. 38 SPL, marca “CAVIN”, el cuerpo de las mismas se componen de: Proyectil de horma cilíndrico ojival raso de plomo, garganta, reborde y culote con capsula de fulminante de fuego central.
PERITACION: Examinado el mecanismo de las armas de fuego antes descritas se constato:
1. La citada arma de fuego antes descritas se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento
2. Se afectaron disparos de prueba, con el fin de obtener muestras de conchas y proyectiles, para efecto de futuras comparaciones, utilizándose para ello las balas suministradas.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:
1. Que el arma de fuego, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso.
2. Las muestras (conchas y proyectiles) obtenidos en los disparos de prueba quedan depositadas en esta unidad para efecto de futuras comparaciones. Es todo. Folio 11 y vuelto de las actuaciones.

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: Funcionario que recibe Morillo Armenio, credencial 33405, de fecha 20-03-2011, inserto en el folio 12 al 14 de las actuaciones.



SEGUNDO:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Ministerio Público representado en este acto por la Abogada María Alejandra Fernández Camacho, expuso los hechos y de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), narrando los hechos ocurridos en fecha 19 de marzo de 2011, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) de la noche, aproximadamente. Ahora bien ciudadano Juez, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, la conducta de los imputados encuadra en la Comisión de los Delitos de Porte ilícito de armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Representación Fiscal Precalifica a los solos efectos de ese acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa. En consecuencia solicito una vez estimadas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Califique la aprehensión como flagrante.- SEGUNDO: Se aplique el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decrete la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente, consistente en obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal y prohibición de comunicarse con persona determinada. De igual manera solicito copia simple de la presente audiencia.

Se le impuso al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándosele si quería declarar, manifestando el adolescente imputado, “si deseo Declarar”, y expuso: “ No querer declarar”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Primero, Abog. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, quien expuso lo siguiente oído la exposición de la fiscal del Ministerio Publico, de las razones y motivo por las cuales presenta a mi defendido y oído lo manifestado por mi defendido, revisadas las actas procesales se pudo constatar que no existen elementos de convicción hasta el momento en contra de mi defendido que pueda determinar mas adelante que mi defendido tenga responsabilidad en los hechos y por las precalificaciones presentadas por el ministerio publico, de la revisión de las actas efectivamente esta defensa hace oposición a la narrativa del Ministerio Publico, en la misma dice que mi defendido salio corriendo luego dice que el arma la tenia en la mano derecha ningún momento aparece certeza de la misma, es por esto que esta defensa hace formal oposición por no compartir criterio con el Ministerio Publico, solicito la libertad de mi defendido, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.



T E R C E R O:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en cuenta el delito de de Porte ilícito de armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, para decidir observa este juzgador:

1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputada a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

2.- Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el artículos 44 . De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

Revisadas las actuaciones y oída la exposición de las partes, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, como lo es el Porte Ilícito de arma de Fuego, cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita por tratarse de una aprehensión en flagrancia, ya que ocurrió luego que los funcionarios actuantes observasen a un adolescente quien portaba un arma de fuego en su mano derecha, el cual al recibir la voz de alto hizo caso omiso y se introduce en una vivienda, por lo que amparados en la excepción del articulo 210 del Código Adjetivo Penal lo persiguen, logrando su captura incautándosele en su poder un arma tipo revolver Smith & Wesson calibre 38 mm, y en la cual existen suficientes elementos de convicción para presumir que el hoy imputado es autor del mismo tal como se evidencia de las actas procesales. Razones estas que conllevan a este Juzgador a compartir la calificación jurídica dada por Fiscal al hecho y a declarar como flagrante la aprehensión del adolescente.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.

En cuanto a la solicitud de la medida cautelares previstas en el artículo 582 literal “b”” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra del imputado, las cuales deben cumplirse de la siguiente forma: consistente en someterse al cuidado y vigilancia de los padres, lo cual constituye el deber ser de todo adolescente no emancipado. Así se decide.